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Entra en vigor la ley que permite fijar la jubilación en los convenios colectivos

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el pasado día 2 de julio la ley que permite la fijación en los convenios colectivos de cláusulas que establezcan la edad ordinaria de jubilación.
Esta ley (14/2005) deroga el Real Decreto Ley 5/2001 que impedía dicha práctica y que, tanto patronal como centrales sindicales, reclamaron insistentemente al actual Gobierno que fuera recuperada para así permitir a determinados colectivos que tienen profesiones de riesgo poder jubilarse antes o bien como medida de rejuvenecimiento de plantillas. La nueva normativa permite la fijación de una edad de jubilación siempre que vaya acompañada de otras cláusulas que fomenten la estabilidad en el empleo, la transformación de contratos temporales en fijos o la contratación de nuevos trabajadores. Además, se establece que el trabajador que vaya a ser jubilado deberá tener en ese momento asegurado el acceso a la pensión en su modalidad contributiva y cumplir con los requisitos exigidos por la Seguridad Social, con lo que se evita la interrupción de carreras de cotización.
En cuanto a los convenios que ya hubieran pactado cláusulas para la jubilación ordinaria, se afirma en la ley que se considerarán válidas siempre que se garantice que el trabajador tiene asegurado el cobro de la pensión.
En los convenios colectivos podrán establecerse cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad ordinaria de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
• Esta medida deberá vincularse a objetivos coherentes con la política de empleo expresados en el convenio colectivo, tales como mejorar la estabilidad en el empleo, transformación de contratos temporales en indefinidos, sostenimiento del empleo, contratación de nuevos trabajadores o cualesquiera otros que favorezcan la calidad del empleo.
• El trabajador afectado por la extinción del contrato de trabajo deberá tener cubierto el período mínimo de cotización o uno mayor si así se hubiera pactado en el convenio colectivo
Las cláusulas de los convenios colectivos celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley en las que se hubiera pactado la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad ordinaria de jubilación se considerarán válidas siempre que se garantice que el trabajador afectado tenga cubierto el período mínimo de cotización y que se cumplan los demás requisitos exigidos por la legislación de Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva.

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