Nuevo régimen de funcionamiento de las mutuas de accidentes de trabajo

El pasado 12 de junio entró en vigor el Real Decreto 688/2005 por el que se
regulan como servicio de prevención ajeno

La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, autorizó a las Mutuas para que, además de actuar como entidades colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social, pudieran desarrollar, para sus empresas asociadas, las funciones correspondientes a los servicios de prevención ajenos, utilizando sus propios medios personales y materiales, a cambio del abono a la Seguridad Social de un canon como contraprestación. Sin embargo, esta utilización compartida de medios para sus dos actividades (colaboración en la gestión de la Seguridad Social y actuación como servicio de prevención ajeno), llegó a suponer una serie de problemas. Con objeto de subsanarlos y de desarrollar la autorización legal conferida a las mutuas para actuar como servicios de prevención ajenos, se ha desarrollado el Real Decreto 688/2005, de 10 de junio, por el que se regula el régimen de funcionamiento de la mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social como servicio de prevención ajeno, publicado en el BOE nº 139, de 11 de junio de 2005.
Este Real Decreto modifica principalmente el R.D. 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general sobre colaboración en la gestión de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, de forma que:

• Las mutuas, como colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social, podrán desarrollar actividades para la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a favor de sus empresas asociadas, quedando excluidas las actividades preventivas que la empresa debe desarrollar en cumplimiento de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

• Las mutuas, podrán actuar, además, como servicios de prevención ajenos para sus empresas asociadas, para lo cual deberán constituirse bien como sociedad anónima o de responsabilidad limitada, denominada sociedad de prevención, o bien como organización específica e independiente de la correspondiente a las funciones y actividades de colaboración en la gestión de la Seguridad Social.

Actividades
Las dos actividades desarrolladas por las Mutuas (como colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social y como servicios de prevención ajenos) deberán desarrollarse de forma totalmente independiente y autónoma, para lo cual se deberá disponer de forma paralela de la organización, instalaciones, personal y equipos necesarios para cada función.
Las Mutuas que en el momento de entrada en vigor de este Real Decreto desarrollasen directamente actividades como servicios de prevención ajenos tendrán que optar bien, por adaptar esta actividad, constituyendo una sociedad de prevención o una organización específica e independiente, o bien por cesar en la actividad como servicio de prevención ajeno.
Asimismo, la actuación desarrollada por la Mutua en cuanto socio de una sociedad de prevención estará sometida al control y seguimiento de la comisión regulada en el artículo 37 del Reglamento general sobre colaboración en la gestión de las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
El Reglamento también regula cómo deben efectuarse las tramitaciones del expediente de autorización por el Ministerio de Trabajo y Asuntos sociales de la continuación de la actividad bien mediante la cesión a una sociedad de prevención, bien mediante una organización específica. Una vez presentada la solicitud de autorización y la correspondiente documentación, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales dispondrá de un plazo de 6 meses para dictar la resolución administrativa. Asimismo, se fijan los plazos durante los cuales se podrán seguir utilizando los recursos que disponga la mutua como colaboradora en la gestión de la Seguridad Social.
En cuanto a la tramitación del cese en la prestación del servicio de prevención ajeno, una vez presentada la solicitud de autorización y la correspondiente documentación, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales también dispondrá de un plazo de 6 meses para dictar la resolución administrativa.
Una vez otorgada la escritura pública de constitución de las referidas sociedades, las mutuas disponen del plazo de un año para comunicar a la autoridad laboral las modificaciones de las condiciones en que se basó su acreditación como servicio de prevención ajeno. Durante ese plazo se entenderán subsistentes las acreditaciones que hasta entonces tenían como servicios de prevención ajenos.
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