SALUD LABORAL

Exposición laboral al ruido
y la nueva normativa de aplicación

Por Daniel Ramón Manera:
Consultor Medioambiental PODARCIS – Medi Ambient i Serveis
www.podarcis.com

El ruido se puede definir como un sonido o conjunto de sonidos mezclados y desordenados, no agradables, que dificulta la realización de las actividades cotidianas de forma cómoda y placentera. Se compone de una parte subjetiva, que es la molestia, y de una parte objetiva y cuantificable que es el sonido. Los niveles de ruido peligrosos se identifican fácilmente y, en la mayoría de los casos es técnicamente viable controlar el exceso de ruido aplicando tecnología comercial, remodelando el equipo o proceso, o transformando las máquinas ruidosas. Pero con demasiada frecuencia, las actuaciones destinadas a reducir el nivel de ruido en el ambiente de trabajo son inexistentes. Una razón muy importante de la ausencia de programas de conservación de la audición y de control de ruido es que, lamentablemente, el ruido suele aceptarse como un mal necesario, una parte del negocio, un aspecto inevitable del trabajo industrial. El ruido peligroso no derrama sangre, no produce fracturas óseas, no altera físicamente a la piel y, si el trabajador es capaz de soportar los primeros días o semanas de exposición, suele tener la sensación de haberse acostumbrado al ruido. En realidad ha experimentado una pérdida temporal de la audición que disminuye su sensibilidad auditiva durante la jornada laboral y que puede avanzar a estados de perdida auditiva de proporciones discapacitantes.
La Directiva 2003/10/CE especifica que la reducción de la exposición al ruido se logra de manera más eficaz mediante la aplicación de medidas preventivas a partir de la concepción de los puestos y lugares de trabajo, así como mediante la elección de los equipos, procedimientos y métodos de trabajo, de manera que se conceda prioridad a la reducción de los riesgos en su origen. Cabe señalar que, de conformidad con los principios generales de prevención contemplados en el apartado 2 del artículo 6 de la Directiva 89/391/CEE relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y la salud de los trabajadores en su lugar de trabajo, las medidas de protección colectiva tienen prioridad sobre las medidas de protección individual. De acuerdo con la Directiva 89/391/CEE, el empresario tiene la obligación de realizar una evaluación y, de ser necesario, una medición de los niveles de ruido a los que estén expuestos los trabajadores. Los valores límite de exposición, contemplados en la Directiva 2003/10/CE, para una jornada de 8 horas se establecen en 87 dB(A) y presión acústica de pico (valor máximo de presión acústica instantánea) en 140 dB. Bajo ningún pretexto la exposición del trabajador deberá superar dichos valores límite de exposición.
Para que el ruido pueda considerarse nocivo deben coincidir en espacio y tiempo al menos tres factores: una fuente sonora, un medio de propagación y un receptor. Las actuaciones para reducir el nivel de ruido en el ambiente de trabajo tienen que dirigirse hacia cada uno de estos factores de una manera eficaz.
En relación a la fuente sonora, se puede considerar que el ruido sea producido por una o por diversas actividades de manera simultánea. En cualquier caso y de una manera global, podemos actuar de diversas maneras: reduciendo vibraciones, reduciendo las fuerzas de impacto y de impulsos, reduciendo las fuerzas de rozamiento, modificando las condiciones aerodinámicas, alterando las frecuencias de resonancias, minimizando el acoplamiento entre las fuentes y las superficies radiantes, aislando individualmente cada una de las fuentes, cambio de maquinaria por otra menos ruidosa, etc.
Sobre el medio de propagación, se puede conseguir mejoras mediante la instalación de plafones separadores hechos de material absorbente, atenuador, o silenciadores.
Finalmente, y atendiendo al receptor, debemos controlar los niveles sonoros a los que el trabajador está expuesto mediante un dosímetro personal. Desde el punto de vista preventivo debemos realizar revisiones médicas sistemáticas (que incluyan audiometrías) a los trabajadores. En cualquier caso, es aconsejable hacer rotaciones en el lugar de trabajo, de modo que cada persona esté el menor tiempo posible en un ambiente de ruido excesivo; se debe evitar que trabajadores, que por sus funciones no sea necesario (oficina, recepción, etc.), estén en zonas próximas al foco de ruido. Como última posibilidad a considerar, cuando ya no sea posible ninguna otra alternativa de minimización o reducción de ruido en el ambiente de trabajo se deberán acudir a los EPI’s: protectores auditivos, auriculares o cascos debidamente homologados.

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