Empresa al dia

IVA: OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN

El pasado 29 de noviembre, el BOE núm. 286, publicó el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, asimismo el decreto modifica el reglamento del IVA para adecuarlo a las modificaciones introducidas por la Ley de Acompañamiento para su adaptación a las directivas comunitarias.

OBLIGACIÓN DE EXPEDIR FACTURA

  • Los empresarios o profesionales están obligados a expedir factura y copia de ésta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad, incluidas las no sujetas y las sujetas pero exentas del impuesto. También deberá expedirse factura y copia por los pagos recibidos con anterioridad a la realización de las entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que deba asimismo cumplirse esta obligación, a excepción de las entregas de bienes exentas del IVA.
  • No existirá obligación de expedir factura, por las operaciones siguientes (salvo en los supuestos contemplados específicamente por la ley):
  • las operaciones exentas del IVA en virtud de lo establecido en el artículo 20 de su ley reguladora;
  • las realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de actividades a las que sea de aplicación el régimen especial de recargo de equivalencia;
  • las realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de actividades por las que se encuentren acogidos al régimen simplificado del impuesto, salvo que la determinación de las cuotas devengadas se efectúe en atención al volumen de ingresos;
  • aquellas otras en las que así se autorice por el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en relación con secretores empresariales o profesionales o empresas determinadas, con el fin de evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades empresariales o profesionales;

Asimismo, a excepción de lo dispuesto en este reglamento, no estarán obligados a expedir facturas los empresarios o profesionales por las operaciones realizadas en el desarrollo de las actividades que se encuentren acogidas al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

CUMPLIMIENTO POR EL DESTINATARIO O POR UN TERCERO

La obligación podrá ser cumplida materialmente por los destinatarios de las operaciones o por terceros. En este caso, el empresario o profesional o sujeto pasivo obligado a la expedición de la factura será el responsable del cumplimiento de todas las obligaciones que se establecen en este título.

Se deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Deberá existir un acuerdo documentado por escrito entre el empresario o profesional y el destinatario que autorice a éste último a la expedición de facturas.
  2. Cada factura o documento deberá ser objeto de aceptación por parte del empresario o profesional.
  3. El destinatario o tercero que proceda a la expedición de las facturas deberá remitir una copia al empresario o profesional en los plazos establecidos.
  4. Estas facturas o documentos sustitutivos serán expedidos en nombre o por cuenta del empresario o profesional que haya realizado las operaciones que en ellos se documentan.

DOCUMENTOS SUSTITUTIVOS DE LAS FACTURAS

La obligación de expedir factura podrá ser cumplida mediante la expedición de tique y copia de éste en las operaciones que se detallan a continuación, siempre y cuando su importe no exceda de 3.000 euros (IVA incluido):

  1. Ventas al por menor, incluso las realizadas por fabricantes o elaboradores de los productos entregados.
  2. Ventas o servicios en ambulancia.
  3. Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
  4. Transportes de personas y sus equipajes.
  5. Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías horchaterías, chocolaterías y establecimientos similares, así como el suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto.
  6. Servicios prestados por salas de baile y discotecas.
  7. Servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas telefónicas de uso público, así como mediante tarjetas que no permitan la identificación del portador.
  8. Servicios de peluquería y los prestados por institutos de belleza.
  9. Utilización de instalaciones deportivas.
  10. Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
  11. Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
  12. Alquiler de películas.
  13. Servicios de tintorería y lavandería.
  14. Utilización de autopistas de peaje.
  15. Las que autorice el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en relación con sectores empresariales o profesionales o empresas determinadas, con el fin de evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades empresariales o profesionales.

 REQUISITOS DE LAS FACTURAS

Toda factura y sus copias contendrán los datos o requisitos que se citan a continuación, sin perjuicio de los que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones:

  1. Número y, en su caso, serie.
  2. La fecha de su expedición.
  3. Nombre, apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
  4. Número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la CE, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura.
  5. Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
  6. Descripción de las operaciones.
  7. El tipo impositivo aplicado.
  8. La cuota tributaria que se repercuta, que deberá consignarse por separado.
  9. La fecha en la que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de factura.

En las copias de las facturas, junto a los requisitos del apartado anterior, se indicará su condición de copias.

 MEDIOS Y PLAZO

  • Las facturas o documentos sustitutivos podrán expedirse por cualquier medio, en papel o en soporte electrónico, que permita la constatación de su fecha de expedición, su consignación en el libro registro de facturas expedidas y su adecuada conservación.
  • Las facturas deberán ser expedidas en el momento de realizarse la operación. No obstante, cuando el destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal, deberá expedirse dentro del plazo de un mes contado a partir del citado momento.

En todo caso, las facturas o documentos sustitutivos deberán ser expedidos antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación del impuesto en el curso del cual se hayan realizado las operaciones.

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