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Modificación de varias disposiciones reglamentarias de la Seguridad Social

El BOE núm. 222, de 16 de septiembre, publicó el Real Decreto 1041/2005, de 5 de septiembre, por el que se modificaban los Reglamentos generales sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social; sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social; de recaudación de la Seguridad Social, y sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, así como el Real Decreto sobre el patrimonio de la Seguridad Social. Este Real Decreto tiene la finalidad de adecuar estas disposiciones reglamentarias de la Seguridad Social a las normas legales que han entrado en vigor en los últimos años y conseguir la mayor eficacia y operatividad en la gestión de la Tesorería de la Seguridad Social, facilitando con ello el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones a los interesados. La norma introduce modificaciones en los Reglamentos Generales de inscripción de empresas y afiliación de trabajadores; de cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social; recaudación; de patrimonio de la Seguridad Social y de colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
El perfeccionamiento de la legislación que se lleva a cabo a través de esta norma repercute en una mejora de la protección social para todos los trabajadores de nuestro país, españoles y extranjeros, tanto si trabajan por cuenta ajena como por cuenta propia.
Entre las modificaciones que introduce este Real Decreto destacan las innovaciones en las prestaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como el reconocimiento, a efectos de las prestaciones futuras, de las cotizaciones efectuadas como consecuencia de un requerimiento de cuotas o acta de liquidación por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por la existencia de actividad laboral sin afiliación a la Seguridad Social.

Principales modificaciones
En materia de prestaciones por accidentes de trabajo y enfermedad profesional destacan las siguientes modificaciones:

• En caso de accidente de trabajo se reconocen al trabajador las prestaciones de la Seguridad Social aunque éste, ilegalmente, no estuviera dado de alta. Se incorpora así a la normativa española el precepto contenido en varios Tratados y Convenios Internacionales suscritos por España.
• El Real Decreto da cobertura normativa a la revisión de los capitales-coste que las Mutuas y empresas deben pagar en los casos de reconocimiento de accidentes de trabajo. Las actuales tablas de cálculo de los capitales-coste, con más de cincuenta años de antigüedad, infravaloran la prestación al partir de esperanzas de vida muy inferiores a las actuales, por lo que las nuevas tablas que se aprobarán en desarrollo de este Real Decreto incrementarán las aportaciones.
• Las entidades públicas de Seguridad Social recuperan la capacidad de determinar si la situación de Incapacidad Temporal de un trabajador se debe a accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad común.
• Autónomos: Para los trabajadores por cuenta propia que realicen varias actividades, en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, las cotizaciones y prestaciones se determinan en función de la actividad en la que se hubiera producido el accidente.
En el ámbito de la cotización, el Real Decreto adecua a las normas tributarias la determinación de la base de cotización a la Seguridad Social, tal como dispone la Ley General de Seguridad Social que prevé la homogeneidad en ambos ordenamientos.
En las solicitudes o procedimientos especiales para la baja de los trabajadores, además de los datos de identificación del trabajador, figurarán los datos relativos a las peculiaridades en materia de cotización y acción protectora, y, en su caso, para los trabajadores por cuenta ajena, la fecha de finalización de las vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas y que sean retribuidas a la finalización de la relación laboral.

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