Empresa al dia Alcohol y medicamentos en el trabajo Realizar un trabajo de cierto riesgo, utilizar máquinas peligrosas, o conducir un vehículo, son actividades que entrañan un peligro, y aunque en ocasiones, la percepción de estas actividades sea mínima, el resultado puede ser fatal. En el período de 1998, Baleares sufrió un total de 23.748 accidentes de trabajo y 2.020 accidentes In Itinere y esto debido, en su mayor parte, a fallos humanos (más del 90%). En un accidente de trabajo o In Itinere, es muy habitual que aparezcan, en un segundo plano, los efectos del alcohol, de los medicamentos, y/o el consumo simultáneo de ambos como origen de tales accidentes, siendo posiblemente, la causa principal que motivo a estos. El alcohol, aún en pequeñas cantidades, tiene un efecto depresivo sobre el sistema nervioso, disminuyendo así la atención, la velocidad de reacción y los reflejos. El riesgo de accidente se multiplica por 2 con 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre (0,25 mg/l de aire expirado), y por 10 con 0.8 gramos de alcohol por litro de sangre (0,40 mg/l aire expirado). El
alcohol es el causante del 40% de los accidentes mortales
de circulación, y en el 85% de los accidentes debidos al
alcohol, los conductores son bebedores ocasionales. Las
interacción de medicamentos alteran los efectos de un
fármaco debido a la combinación con otro u otros, de
forma que las consecuencias pueden ser perjudiciales. El Real Decreto 2282/1998 que regula el Reglamento de Circulación, prohibe la conducción con una tasa de alcohol en la sangre superior a 0,5 gramos por litro (0,25 mg/l aire expirado) para conductores de turismos y de motocicletas, y de 0,3 gramos por litro (0,15 mg/l aire expirado) para conductores profesionales. El
incumplimiento del Título V del Reglamento de
Circulación, sobre la tasa de alcoholemia, puede
considerarse de infracción grave o muy grave, multa de
hasta 100.000 pesetas, suspención del permiso de
circulación, y posibles responsabilidades penales. Así
mismo, la directiva 92/27/CEE, del Consejo de la Unión
Europea de marzo de 1992, relativa al etiquetado y a la
información que debe incluir un medicamento, diferencia
el epígrafe en el que se exponen las interacciones entre
medicamentos, alcohol, tabaco o alimentos. Javier
Sáenz Garcés [Actualidad
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