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Alcohol y medicamentos en el trabajo

Realizar un trabajo de cierto riesgo, utilizar máquinas peligrosas, o conducir un vehículo, son actividades que entrañan un peligro, y aunque en ocasiones, la percepción de estas actividades sea mínima, el resultado puede ser fatal.

En el período de 1998, Baleares sufrió un total de 23.748 accidentes de trabajo y 2.020 accidentes In Itinere y esto debido, en su mayor parte, a fallos humanos (más del 90%).

En un accidente de trabajo o In Itinere, es muy habitual que aparezcan, en un segundo plano, los efectos del alcohol, de los medicamentos, y/o el consumo simultáneo de ambos como origen de tales accidentes, siendo posiblemente, la causa principal que motivo a estos.

El alcohol, aún en pequeñas cantidades, tiene un efecto depresivo sobre el sistema nervioso, disminuyendo así la atención, la velocidad de reacción y los reflejos. El riesgo de accidente se multiplica por 2 con 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre (0,25 mg/l de aire expirado), y por 10 con 0.8 gramos de alcohol por litro de sangre (0,40 mg/l aire expirado).

El alcohol es el causante del 40% de los accidentes mortales de circulación, y en el 85% de los accidentes debidos al alcohol, los conductores son bebedores ocasionales.
También, los efectos de algunos medicamentos, especialmente los sedantes del sistema nervioso, se prolongan durante muchas horas, aumentando su peligrosidad con el consumo de alcohol.

Las interacción de medicamentos alteran los efectos de un fármaco debido a la combinación con otro u otros, de forma que las consecuencias pueden ser perjudiciales.
Los antinflamatorios, analgésicos, tranquilizantes, somníferos, antidepresivos, antisicóticos, y antihipertensivos, son fármacos que prolongan sus efectos durante horas, y aunque una persona tome este tipo de fármaco por la noche, los efectos depresivos en el sistema nervioso pueden prolongarse hasta el día siguiente, disminuyendo el estado de vigilancia, la atención y los reflejos.

El Real Decreto 2282/1998 que regula el Reglamento de Circulación, prohibe la conducción con una tasa de alcohol en la sangre superior a 0,5 gramos por litro (0,25 mg/l aire expirado) para conductores de turismos y de motocicletas, y de 0,3 gramos por litro (0,15 mg/l aire expirado) para conductores profesionales.

El incumplimiento del Título V del Reglamento de Circulación, sobre la tasa de alcoholemia, puede considerarse de infracción grave o muy grave, multa de hasta 100.000 pesetas, suspención del permiso de circulación, y posibles responsabilidades penales. Así mismo, la directiva 92/27/CEE, del Consejo de la Unión Europea de marzo de 1992, relativa al etiquetado y a la información que debe incluir un medicamento, diferencia el epígrafe en el que se exponen las interacciones entre medicamentos, alcohol, tabaco o alimentos.

Javier Sáenz Garcés
Técnico de prevención de
riesgos laborales

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