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Entra en vigor la Ley 11/2006 de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas

El pasado 22 de septiembre entró en vigor la Ley 11/2006 de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas. La filosofía que marca el punto de partida de la normativa es que las actividades humanas generan impactos sobre el entorno que las acoge. El objetivo de la Evaluación de Impacto Ambiental es prevenir en el origen, detectando los posibles daños que las nuevas actividades podrían ocasionar, evitándolos o proponiendo medidas para minimizarlos.
Desde el punto de vista empresarial, una correcta evaluación de impacto ambiental evita problemas posteriores, el conocido principio de “quien contamina paga”. Este aspecto es especialmente relevante si tenemos en cuenta aspectos tan significativos como la contaminación del suelo, que puede suponer un elevado coste para el propietario del terreno afectado.
Baleares ya disponía de lo que en su día fue una moderna normativa sobre evaluaciones de impacto ambiental, el Decreto 4/1986, que se actualiza y revisa mediante la nueva norma, que expresamente lo deroga.
No todos los proyectos, públicos o privados, están sujetos a la evaluación de impacto ambiental. Los anexos determinan las características y ámbitos de aplicación de la norma, que afectan a diferentes ámbitos de actividad: agricultura, industria extractiva, proyectos de gestión del agua, de tratamiento de residuos, parques temáticos o campos de golf, entre otros. Como era de esperar, se contempla una protección especial para las zonas catalogadas como espacios protegidos en la Red Ecológica Europea Natura 2000 (zonas especiales de conservación y las zonas de especial protección para las aves).
A nivel administrativo, la evaluación de impacto ambiental tiene “su miga”: es un procedimiento en el que pueden intervenir varias administraciones, y que requiere una información pública. El procedimiento se inicia mediante la presentación de una memoria del proyecto y un estudio de impacto ambiental, que deberá someterse a información pública. Este trámite supone que el promotor del proyecto deberá tener en cuenta (que no incorporar necesariamente) las observaciones que hayan llevado a cabo los posibles afectados.
El órgano de la administración que debe pronunciarse sobre la conveniencia o no de llevar a cabo un proyecto es la Comisión Balear de Medio Ambiente. También es quien determina posibles condiciones de realización, medidas a adoptar, sobre el mismo proyecto o su plan de vigilancia.

Obligaciones
Algunas de las obligaciones que se establecen para el promotor son la comunicación del inicio y final de las obras, así como el inicio de la explotación. Estos plazos son importantes, ya que la declaración de impacto ambiental tiene fecha de caducidad: 4 años. Transcurrido este plazo sin que el proyecto se haya ejecutado debe iniciarse nuevamente el proceso.
También es posible que se soliciten, en función de las características del proyecto y para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras, que el promotor constituya un seguro de responsabilidad civil o la prestación de una fianza.
Hay que tener en cuenta que todos estos trámites se incorporan en el procedimiento de autorización integrada, derivado de la Ley 16/
2002 de prevención y control integrados de la contaminación.
Una particularidad de la norma es la acción pública. No sólo es necesario para el procedimiento garantizar que se ha llevado a cabo la información pública, sino que pone en manos de cualquier interesado el acudir a los tribunales para exigir el cumplimiento de la ley.
Un aspecto positivo es que la norma consolida un nicho de mercado importante, en el que empresas y técnicos medioambientales participan como elementos clave.

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