Empresa al dia
MEDIDAS DE REFORMA ECONÓMICA
El BOE núm. 100 de día 26 de abril de 2003 publicó el Real Decreto-Ley 2/2003, de 25 de abril, de medidas de reforma económica. Para ello, introduce una serie de modificaciones en la normativa siguiente: Ley 40/1998 LIRPF, Ley 43/1995 LIS, Ley 37/1992 LIVA y en el Real Decreto 2123/1971 por el que se aprueba el Texto Refundido del Régimen Especial Agrario.
Las reformas que contiene este real decreto se centran básicamente en los siguientes elementos elementos:
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MEDIDAS DE
REFORMA ECONÓMICA
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FOMENTO DEL EMPLEO
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MUJERES
- Se bonifica durante 12 meses
el 100 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social
para las mujeres que se reincorporen al trabajo tras la
maternidad. La duración se extiende hasta 18 meses
en el caso de que la trabajadora tuviera un contrato temporal
indefinido.
- Se fomenta también la
contratación de mujeres discapacitadas, bonificando
el 90 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social
para la contratación de mujeres discapacitadas de 45
años o más (80% en caso de mujeres menores de
45 años).
AUTÓNOMOS
- Se reduce durante tres años,
hasta el 75 por 100, la base mínima de cotización
para los trabajadores de nueva incorporación al
Régimen de Autónomos que tengan hasta treinta
años. También se reduce en los mismos términos
la cotización para las mujeres con 45 años o
más que se incorporen por primera vez al Régimen
de Autónomos.
- Los autónomos podrán
acceder a la posibilidad de cobrar por incapacidad temporal
(IT) a partir del cuarto día de baja, en vez de esperar
dieciséis días como en la actualidad. En el
caso de contingencias profesionales, la prestación
se percibirá desde el primer día.
- Se exonera de las cuotas a la
Seguridad Social respecto de los trabajadores por cuenta propia
mayores de 65 años, de los Regímenes Especiales
Agrario y de Trabajadores del Mar.
- Se asimilan las cotizaciones
de los trabajadores del régimen especial agrario a
las del Régimen de autónomos, y se facilita
la incorporación de las mujeres del medio rural al
Régimen Especial Agrario.
Se permite que puedan acumularse
las bases de cotización que un trabajador haya hecho
en dos Regímenes de la Seguridad Social (pluriactividad),
de forma que ambas cotizaciones computen a la hora de calcular
la pensión de ese trabajador.
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ACCESO A LA VIVIENDA
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- Se mejora el marco fiscal
y las garantías jurídicas que afectan a la vivienda
en alquiler para incentivar un aumento de la oferta de
este tipo de viviendas y facilitar el acceso a las mismas
especialmente para jóvenes y colectivos con dificultades.
- Se establece un tipo efectivo
del 5 por 100 en el Impuesto de Sociedades para los
rendimientos de los contratos de alquiler de compañías
de nueva creación que inviertan en inmuebles urbanos
para destinarlos al alquiler y que además cumplan
los siguientes requisitos:
- La superficie de la vivienda
será inferior a 110 metros cuadrados construidos o
ser V.P.O.
- El objeto social de estas sociedades
deberá ser el alquiler de bienes de naturaleza urbana
y destinar un mínimo de diez viviendas a este fin.
- Un tercio de los contratos de
alquiler deberá incluir una opción de compra
ejercitable entre el quinto y el séptimo año,
para el caso de vivienda libre, o del décimo año
o el vigésimo quinto año para el caso de V.P.O.
- La evolución del coste
del alquiler estará limitada a un incremento anual
del IPC menos 0,75 puntos en el caso de vivienda libre.
- Las sociedades tendrán
un tipo efectivo del 1 por 100 para los rendimientos de
los contratos de alquiler que, además de los requisitos
anteriores y adicionalmente en le supuesto de vivienda libre,
su renta esté limitada o se trate de V.P.O., en ambos
casos con opción de compra.
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INCENTIVOS A LA INVERSIÓN
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- Se crea la cuenta Ahorro-empresa
para fomentar el ahorro con el objeto de su posterior inversión
en actividades empresariales. Se trata de una deducción
fiscal del 15 por 100 en el IRPF, con un régimen similar
al de la cuenta ahorro-vivienda, que permitirá ahorrar
durante un máximo de cuatro años, con el límite
de 9.015,18 euros anuales , y los fondos se deberán
destinar a la constitución de una empresa con, al menos,
un local, un empleado, y la forma jurídica de Sociedad
Limitada Nueva Empresa.
- Se mejoran los coeficientes
especiales de amortización acelerada en el Impuesto
de Sociedades para aumentar la liquidez de las empresas y
fomentar la inversión en nuevos proyectos:
- Se establece un coeficiente
de amortización resultante de multiplicar las actuales
tablas por 1,1
- Será de aplicación
para las inversiones realizadas desde el 1 de enero de 2003.
- Se eleva de cinco a seis millones
de euros el límite para la definición de
empresa de reducida dimensión. Estas empresas tienen
un tipo menor del Impuesto de sociedades así como otros
incentivos fiscales.
- Se incentiva la inversión
destinada al aprovechamiento de fuentes de energía
renovables, mediante la ampliación de la deducción
en la cuota integra del 10 por 100 a todos los sujetos pasivos
(actualmente sólo para empresas de reducida dimensión)
en el Impuesto de sociedades para todas las inversiones nuevas
destinadas al aprovechamiento de estas fuentes de energía.
- También se incentiva
la utilización de la energía solar con
el objeto de activar la demanda de este tipo de instalaciones,
mediante la bonificación opcional por parte de los
ayuntamientos, de hasta el 50 por 100 del IBI para aquellos
inmuebles destinados a viviendas en los que hayan sido instalados
sistemas de autoconsumo para el aprovechamiento de la energía
solar.
- Se simplificarán y
facilitarán las obligaciones contables de las pequeñas
y medianas empresas para reducir sus costes y mejorar
la competitividad.
- Se incentiva el acceso de
los discapacitados a la sociedad de la información
con una deducción del 10 por 100 en el Impuesto de
Sociedades para la creación de software destinado a
los discapacitados.
- Por último, también
se agiliza la tramitación registral derivada del
trafico mercantil y empresarial de tal forma que se podrá
acceder a un registrador sustituto en el supuesto de incumplimiento
de plazos o discrepancias con el registrador inicialmente
competente.
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