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MEDIDAS DE REFORMA ECONÓMICA

El BOE núm. 100 de día 26 de abril de 2003 publicó el Real Decreto-Ley 2/2003, de 25 de abril, de medidas de reforma económica. Para ello, introduce una serie de modificaciones en la normativa siguiente: Ley 40/1998 LIRPF, Ley 43/1995 LIS, Ley 37/1992 LIVA y en el Real Decreto 2123/1971 por el que se aprueba el Texto Refundido del Régimen Especial Agrario.

Las reformas que contiene este real decreto se centran básicamente en los siguientes elementos elementos:
MEDIDAS DE REFORMA ECONÓMICA
FOMENTO DEL EMPLEO
MUJERES
  • Se bonifica durante 12 meses el 100 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social para las mujeres que se reincorporen al trabajo tras la maternidad. La duración se extiende hasta 18 meses en el caso de que la trabajadora tuviera un contrato temporal indefinido.

  • Se fomenta también la contratación de mujeres discapacitadas, bonificando el 90 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social para la contratación de mujeres discapacitadas de 45 años o más (80% en caso de mujeres menores de 45 años).

AUTÓNOMOS

  • Se reduce durante tres años, hasta el 75 por 100, la base mínima de cotización para los trabajadores de nueva incorporación al Régimen de Autónomos que tengan hasta treinta años. También se reduce en los mismos términos la cotización para las mujeres con 45 años o más que se incorporen por primera vez al Régimen de Autónomos.

  • Los autónomos podrán acceder a la posibilidad de cobrar por incapacidad temporal (IT) a partir del cuarto día de baja, en vez de esperar dieciséis días como en la actualidad. En el caso de contingencias profesionales, la prestación se percibirá desde el primer día.

  • Se exonera de las cuotas a la Seguridad Social respecto de los trabajadores por cuenta propia mayores de 65 años, de los Regímenes Especiales Agrario y de Trabajadores del Mar.

  • Se asimilan las cotizaciones de los trabajadores del régimen especial agrario a las del Régimen de autónomos, y se facilita la incorporación de las mujeres del medio rural al Régimen Especial Agrario.

Se permite que puedan acumularse las bases de cotización que un trabajador haya hecho en dos Regímenes de la Seguridad Social (pluriactividad), de forma que ambas cotizaciones computen a la hora de calcular la pensión de ese trabajador.

ACCESO A LA VIVIENDA
  • Se mejora el marco fiscal y las garantías jurídicas que afectan a la vivienda en alquiler para incentivar un aumento de la oferta de este tipo de viviendas y facilitar el acceso a las mismas especialmente para jóvenes y colectivos con dificultades.

  • Se establece un tipo efectivo del 5 por 100 en el Impuesto de Sociedades para los rendimientos de los contratos de alquiler de compañías de nueva creación que inviertan en inmuebles urbanos para destinarlos al alquiler y que además cumplan los siguientes requisitos:

  • La superficie de la vivienda será inferior a 110 metros cuadrados construidos o ser V.P.O.

  • El objeto social de estas sociedades deberá ser el alquiler de bienes de naturaleza urbana y destinar un mínimo de diez viviendas a este fin.

  • Un tercio de los contratos de alquiler deberá incluir una opción de compra ejercitable entre el quinto y el séptimo año, para el caso de vivienda libre, o del décimo año o el vigésimo quinto año para el caso de V.P.O.

  • La evolución del coste del alquiler estará limitada a un incremento anual del IPC menos 0,75 puntos en el caso de vivienda libre.

  • Las sociedades tendrán un tipo efectivo del 1 por 100 para los rendimientos de los contratos de alquiler que, además de los requisitos anteriores y adicionalmente en le supuesto de vivienda libre, su renta esté limitada o se trate de V.P.O., en ambos casos con opción de compra.
INCENTIVOS A LA INVERSIÓN
  •  Se crea la cuenta Ahorro-empresa para fomentar el ahorro con el objeto de su posterior inversión en actividades empresariales. Se trata de una deducción fiscal del 15 por 100 en el IRPF, con un régimen similar al de la cuenta ahorro-vivienda, que permitirá ahorrar durante un máximo de cuatro años, con el límite de 9.015,18 euros anuales , y los fondos se deberán destinar a la constitución de una empresa con, al menos, un local, un empleado, y la forma jurídica de Sociedad Limitada Nueva Empresa.

  • Se mejoran los coeficientes especiales de amortización acelerada en el Impuesto de Sociedades para aumentar la liquidez de las empresas y fomentar la inversión en nuevos proyectos:

  • Se establece un coeficiente de amortización resultante de multiplicar las actuales tablas por 1,1

  • Será de aplicación para las inversiones realizadas desde el 1 de enero de 2003.

  • Se eleva de cinco a seis millones de euros el límite para la definición de empresa de reducida dimensión. Estas empresas tienen un tipo menor del Impuesto de sociedades así como otros incentivos fiscales.

  • Se incentiva la inversión destinada al aprovechamiento de fuentes de energía renovables, mediante la ampliación de la deducción en la cuota integra del 10 por 100 a todos los sujetos pasivos (actualmente sólo para empresas de reducida dimensión) en el Impuesto de sociedades para todas las inversiones nuevas destinadas al aprovechamiento de estas fuentes de energía.

  • También se incentiva la utilización de la energía solar con el objeto de activar la demanda de este tipo de instalaciones, mediante la bonificación opcional por parte de los ayuntamientos, de hasta el 50 por 100 del IBI para aquellos inmuebles destinados a viviendas en los que hayan sido instalados sistemas de autoconsumo para el aprovechamiento de la energía solar.

  • Se simplificarán y facilitarán las obligaciones contables de las pequeñas y medianas empresas para reducir sus costes y mejorar la competitividad.

  • Se incentiva el acceso de los discapacitados a la sociedad de la información con una deducción del 10 por 100 en el Impuesto de Sociedades para la creación de software destinado a los discapacitados.

  • Por último, también se agiliza la tramitación registral derivada del trafico mercantil y empresarial de tal forma que se podrá acceder a un registrador sustituto en el supuesto de incumplimiento de plazos o discrepancias con el registrador inicialmente competente.

 

 

 

 

 

 

 

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