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El 2 de abril de 2003, en el BOE núm. 79, se publicó la Ley 7/2003, de 1 de abril, de la sociedad limitada Nueva Empresa por la que se modifica la Ley 2/1995, de 223 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. Se añade un nuevo capítulo XII, SOCIEDAD NUEVA EMPRESA, a la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada y se introducen también modificaciones en la Ley del Impuesto de Sociedades, y en el Código Civil.
La contabilidad podrá
llevarse de acuerdo con el principio de simplificación
de los registros contables de forma que, a través de
un único registro, se permita el cumplimiento de las
obligaciones impuestas en materia de información contable
y fiscal. La Administración
tributaria concederá, previa solicitud de una sociedad
Nueva Empresa y sin aportación de garantías, el
aplazamiento de las deudas tributarias del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados,
derivada de la constitución de la sociedad durante el
plazo de un año desde su constitución. También se le concederá
aplazamiento de las deudas tributarias derivadas del Impuesto
de Sociedades correspondientes a los dos primeros períodos
impositivos concluidos desde su constitución. Asimismo, se modifica
la Ley del Impuesto de Sociedades para ampliar el ámbito
de las empresas que pueden beneficiarse de la Deducción
por la realización de actividades de investigación
científica e innovación tecnológica (artículo
33 LIS). De esta forma se establece un informe motivado,
emitido por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, o
por un organismo adscrito al mismo, acreditativo del cumplimiento
de los requisitos científicos y tecnológicos exigidos
por la Ley para calificar las actividades del sujeto pasivo,
bien como investigación y desarrollo, bien como innovación
tecnológica. Dicho informe, tendrá carácter
vinculante para la Administración Tributaria. Por otra parte, se podrá
conceder el aplazamiento o fraccionamiento de las cantidades
derivadas de retenciones o ingresos a cuenta del IRPF
que se devenguen en el primer año desde su constitución.
La remisión de
DUE se hará mediante el empleo de técnicas electrónicas,
informáticas o telemáticas. La Administración
General del Estado, podrá celebrar convenios de establecimiento
de puntos de asesoramiento e inicio de tramitación
(PAIT) de las sociedades Nueva Empresa con otras Administraciones
públicas y entidades públicas o privadas sin ánimo
de lucro. Los PAIT serán oficinas donde se asesorará
y prestarán servicios a emprendedores, y en ellos se
deberá iniciar la tramitación del DUE.
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