Empresa al dia

SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA

El 2 de abril de 2003, en el BOE núm. 79, se publicó la Ley 7/2003, de 1 de abril, de la sociedad limitada Nueva Empresa por la que se modifica la Ley 2/1995, de 223 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Se añade un nuevo capítulo XII, SOCIEDAD NUEVA EMPRESA, a la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada y se introducen también modificaciones en la Ley del Impuesto de Sociedades, y en el Código Civil.

LEY 7/2003, de 1 de Abril
(BOE núm. 79 de abril)
Objeto y Fundamentos
  • Esta ley pretende modificar y simplificar las condiciones necesarias para la creación de empresas, en adaptación del marco político europeo de actuación a favor de las pequeñas y medianas empresas dentro del Programa plurianual a favor de la empresa y el espíritu empresarial, vigente para el período 2001-2005. La ley intenta solucionar tres problemas principales: las dificultades de financiación, la pérdida de control de la gestión por los socios que ostentan la mayoría y los problemas de supervivencia de la sociedad derivados de la sucesión generacional.
  • Los fundamentos principales que sustentan esta nueva empresa son los siguientes: el Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), el régimen jurídico de la Nueva Empresa y el sistema de contabilidad simplificada.
CONSTITUCIÓN
  • Únicamente podrán ser socios de la sociedad Nueva Empresa las personas físicas. Al constituirse, los socios no podrán ser más de cinco.
  • La sociedad requerirá para su validez, constitución en escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil.
  • Los trámites necesarios para el otorgamiento e inscripción de la escritura de constitución podrán realizarse a través de técnicas electrónicas, informáticas o telemáticas.
  • El capital social de la sociedad Nueva Empresa no podrá ser inferior a 3.012 euros ni superior a 120.200 euros. En todo caso, la cifra de capital mínimo sólo podrá ser desembolsada mediante aportaciones dinerarias.
Medidas Contables y Fiscales
  • Contabilidad

La contabilidad podrá llevarse de acuerdo con el principio de simplificación de los registros contables de forma que, a través de un único registro, se permita el cumplimiento de las obligaciones impuestas en materia de información contable y fiscal.

  • Fiscalidad

La Administración tributaria concederá, previa solicitud de una sociedad Nueva Empresa y sin aportación de garantías, el aplazamiento de las deudas tributarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, derivada de la constitución de la sociedad durante el plazo de un año desde su constitución.

También se le concederá aplazamiento de las deudas tributarias derivadas del Impuesto de Sociedades correspondientes a los dos primeros períodos impositivos concluidos desde su constitución.

Asimismo, se modifica la Ley del Impuesto de Sociedades para ampliar el ámbito de las empresas que pueden beneficiarse de la Deducción por la realización de actividades de investigación científica e innovación tecnológica (artículo 33 LIS). De esta forma se establece un informe motivado, emitido por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, o por un organismo adscrito al mismo, acreditativo del cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos exigidos por la Ley para calificar las actividades del sujeto pasivo, bien como investigación y desarrollo, bien como innovación tecnológica. Dicho informe, tendrá carácter vinculante para la Administración Tributaria.

Por otra parte, se podrá conceder el aplazamiento o fraccionamiento de las cantidades derivadas de retenciones o ingresos a cuenta del IRPF que se devenguen en el primer año desde su constitución. 

Documento Único Electrónico (DUE)
El Documento único Electrónico (DUE) es aquel en el que se incluyen todos los datos referentes a la sociedad Nueva Empresa que debe remitirse a los registros jurídicos y a las Administraciones públicas competentes para la constitución de la sociedad y para el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social.

 

La remisión de DUE se hará mediante el empleo de técnicas electrónicas, informáticas o telemáticas.

La Administración General del Estado, podrá celebrar convenios de establecimiento de puntos de asesoramiento e inicio de tramitación (PAIT) de las sociedades Nueva Empresa con otras Administraciones públicas y entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro. Los PAIT serán oficinas donde se asesorará y prestarán servicios a emprendedores, y en ellos se deberá iniciar la tramitación del DUE.

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