R E L A I S

Butlletí Euro Info Centre

Acuerdo Marco sobre el Teletrabajo

El Consejo Europeo, en un intento por modernizar la organización del trabajo con el fin de mejorar la productividad y competitividad de la empresa, ha invitado a los interlocutores sociales a entablar negociaciones sobre el teletrabajo.
Los interlocutores sociales consideran que el teletrabajo produce una serie de ventajas, permite a las empresas modernizar la organización del trabajo al mismo tiempo que supone un medio para el que el trabajador concilie su vida profesional y social y goce, a la vez de una mayor autonomía en su empleo.
Desde Europa, se debe impulsar esta nueva forma de trabajo consiguiendo dotarlo de mayor flexibilidad y seguridad, al mismo tiempo que aumente la calidad de los empleos.

1. OBJETIVOS
Este acuerdo voluntario tiene como objetivo establecer un marco general a escala europea, que deberá ser aplicado por las organizaciones miembros de las partes firmantes, de acuerdo con los procedimientos y prácticas nacionales específicas de los interlocutores sociales.

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El acuerdo cubre a los trabajadores que realicen teletrabajo, entendiendo como tal, una forma de organizar y/o realizar un trabajo, utilizando las tecnologías de la información, en el marco de un contrato o de una relación laboral, en la que un trabajo, que también hubiera podido ser realizado en los locales del empleador, se realiza fuera de dichos locales de manera regular.

3. CARACTERÍSTICAS DEL TELEMPLEO
3.1. Carácter voluntario
El teletrabajo es voluntario tanto por parte del trabajador como del empleador. El empleador debe proporcionar al teletrabajador las instrucciones escritas pertinentes (Directiva 91/533/CEE), informaciones relativas a los convenios colectivos aplicables, así como una descripción del trabajo a realizar.

3.2. Condiciones
Los teletrabajadores estarán sujetos a la misma legislación y convenios colectivos que los trabajadores comparables trabajando en los locales de la empresa. Sin embargo, podrán ser aplicables acuerdos específicos complementarios, para tomar en cuenta las particularidades del teletrajo.

3.3. Protección de datos
El empleador deberá tomar las medidas oportunas que garanticen la protección de los datos utilizados e informar al trabajador sobre las legislaciones y normas de la empresa pertinentes para la protección de datos, particularmente sobre los siguientes aspectos:
• Cualquier restricción en el uso de los equipos o herramientas informáticas.
• Infracciones en caso de no respeto.

3.4. Vida privada
Si el empleador establece un medio de supervisión, deberá ser proporcionado al objetivo, respetando la vida privada del teletrabajador, y aplicado de acuerdo con la directiva 90/270, relativa a las pantallas de visualización.

3.5. Equipos
Todo lo relativo equipos, mantenimiento y costes será definido antes de empezar el trabajo. Por lo general, será el empleador el encargado de proporcionar, instalar y mantener los equipamientos, así como de proporcionar soporte técnico adecuado.
Si el teletrabajo es regular, el empleador cubrirá los costes directos causados por el trabajo.

3.6. Salud y seguridad
Se hace responsable al empleador de la protección de la salud y seguridad profesionales del trabajador, ateniéndose a la directiva 89/391 y a las directivas particulares, legislaciones nacionales y convenios colectivos pertinentes.
Además, deberá informarse al trabajador sobre la política de la empresa en materia de salud y seguridad en el trabajo.

3.7. Organización y Formación
La carga de trabajo y la evaluación de resultados serán equivalentes a los aplicados a los trabajadores comparables en el local.
Se facilitará la integración del teletrabajador con el resto de compañeros de la empresa. Los teletrabajadores tendrán el mismo acceso a la formación y las mismas posibilidades de carrera que los trabajadores en el local y deberán recibir formación adecuada, centrándose en los equipos técnicos que deben manejar.

4. NORMATIVA
En el marco del artículo 139 del Tratado, el presente acuerdo-marco europeo será aplicado (en los tres años posteriores a su firma) por los miembros de la UNICE/UEAPME, del CEEP y de la CES, de acuerdo con los procedimientos y prácticas propias de los interlocutores sociales en los Estados miembros.

Portada

Conjuntura Econòmica Balear. Primer semestre 2002

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Editorial

Externalización de las pensiones y premios por jubilación

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