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R E L A I S
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Butlletí
Euro Info Centre
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Acuerdo
Marco sobre el Teletrabajo
El
Consejo Europeo, en un intento por modernizar la organización del
trabajo con el fin de mejorar la productividad y competitividad de la
empresa, ha invitado a los interlocutores sociales a entablar negociaciones
sobre el teletrabajo.
Los interlocutores sociales consideran que el teletrabajo produce una
serie de ventajas, permite a las empresas modernizar la organización
del trabajo al mismo tiempo que supone un medio para el que el trabajador
concilie su vida profesional y social y goce, a la vez de una mayor autonomía
en su empleo.
Desde Europa, se debe impulsar esta nueva forma de trabajo consiguiendo
dotarlo de mayor flexibilidad y seguridad, al mismo tiempo que aumente
la calidad de los empleos.
1. OBJETIVOS
Este acuerdo voluntario tiene como objetivo establecer un marco general
a escala europea, que deberá ser aplicado por las organizaciones
miembros de las partes firmantes, de acuerdo con los procedimientos y
prácticas nacionales específicas de los interlocutores sociales.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El acuerdo cubre a los trabajadores que realicen teletrabajo, entendiendo
como tal, una forma de organizar y/o realizar un trabajo, utilizando las
tecnologías de la información, en el marco de un contrato
o de una relación laboral, en la que un trabajo, que también
hubiera podido ser realizado en los locales del empleador, se realiza
fuera de dichos locales de manera regular.
3. CARACTERÍSTICAS DEL TELEMPLEO
3.1. Carácter voluntario
El teletrabajo es voluntario tanto por parte del trabajador como del
empleador. El empleador debe proporcionar al teletrabajador las instrucciones
escritas pertinentes (Directiva 91/533/CEE), informaciones relativas a
los convenios colectivos aplicables, así como una descripción
del trabajo a realizar.
3.2. Condiciones
Los teletrabajadores estarán sujetos a la misma legislación
y convenios colectivos que los trabajadores comparables trabajando en
los locales de la empresa. Sin embargo, podrán ser aplicables acuerdos
específicos complementarios, para tomar en cuenta las particularidades
del teletrajo.
3.3. Protección de datos
El empleador deberá tomar las medidas oportunas que garanticen
la protección de los datos utilizados e informar al trabajador
sobre las legislaciones y normas de la empresa pertinentes para la protección
de datos, particularmente sobre los siguientes aspectos:
Cualquier restricción en el uso de los equipos o herramientas
informáticas.
Infracciones en caso de no respeto.
3.4. Vida privada
Si el empleador establece un medio de supervisión, deberá
ser proporcionado al objetivo, respetando la vida privada del teletrabajador,
y aplicado de acuerdo con la directiva 90/270, relativa a las pantallas
de visualización.
3.5. Equipos
Todo lo relativo equipos, mantenimiento y costes será definido
antes de empezar el trabajo. Por lo general, será el empleador
el encargado de proporcionar, instalar y mantener los equipamientos, así
como de proporcionar soporte técnico adecuado.
Si el teletrabajo es regular, el empleador cubrirá los costes directos
causados por el trabajo.
3.6. Salud y seguridad
Se hace responsable al empleador de la protección de la salud
y seguridad profesionales del trabajador, ateniéndose a la directiva
89/391 y a las directivas particulares, legislaciones nacionales y convenios
colectivos pertinentes.
Además, deberá informarse al trabajador sobre la política
de la empresa en materia de salud y seguridad en el trabajo.
3.7. Organización y Formación
La carga de trabajo y la evaluación de resultados serán
equivalentes a los aplicados a los trabajadores comparables en el local.
Se facilitará la integración del teletrabajador con el resto
de compañeros de la empresa. Los teletrabajadores tendrán
el mismo acceso a la formación y las mismas posibilidades de carrera
que los trabajadores en el local y deberán recibir formación
adecuada, centrándose en los equipos técnicos que deben
manejar.
4. NORMATIVA
En el marco del artículo 139 del Tratado, el presente acuerdo-marco
europeo será aplicado (en los tres años posteriores a su
firma) por los miembros de la UNICE/UEAPME, del CEEP y de la CES, de acuerdo
con los procedimientos y prácticas propias de los interlocutores
sociales en los Estados miembros.
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