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MEDIDAS
URGENTES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN SISTEMA DE JUBILACIÓN
GRADUAL Y FLEXIBLE
El
13 de julio de 2002 se publicó en el BOE número 167 la
Ley 35/2002 de 12 de julio, sobre medidas en relación con la
flexibilidad de la edad de jubilación a fin de dotar a la misma
de los caracteres de gradualidad y progresividad. A continuación
se detallan las novedades más importantes que recoge:
Modificaciones
al sistema de jubilación
Se permite a las personas que accedan a la jubilación
poder compatibilizar el percibo de la pensión con un trabajo
a tiempo parcial. Durante esta situación, se reducirá
la cantidad de la pensión en proporción inversa a la reducción
aplicable a la jornada de trabajo del pensionista en relación
a la de un trabajador a tiempo completo comparable.
Se introduce un nuevo apartado al artículo relativo a
la jubilación anticipada, reformulando así los requisitos
necesarios para el acceso a las prestaciones. Así, podrán
acceder a la jubilación anticipada los trabajadores que:
- Tengan más de sesenta y un años;
- Se encuentren inscritos en las oficinas de empleo durante al menos
los seis meses anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación;
- Reúnan un período mínimo de treinta años
de cotización efectiva;
- Que el cese del trabajo no sea por causa imputable al trabajador;
Exoneración para trabajadores mayores de 65 años
Los empresarios y trabajadores quedan exentos de cotizar
a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad
temporal derivada de las mismas, respecto a los trabajadores por cuenta
ajena, con contrato indefinido, que hayan cumplido sesenta y cinco años
y acredite al menos treinta y cinco de cotización efectiva en
la Seguridad Social. Si al cumplir los sesenta y cinco años,
no reúne los treinta y cinco de cotización, la exención
se pospondrá hasta la fecha en que se hagan efectivos. Estas
exenciones no son aplicables a las cotizaciones de trabajadores de las
Administraciones u Organismos públicos.
También los trabajadores por cuenta propia o autónomos
quedan exentos de cotizar a la Seguridad Social en los mismos supuestos
de tener cumplidos sesenta y cinco años y haber cotizado durante
más de treinta y cinco años.
Bonificación de cuotas de la Seguridad Social
Los contratos de trabajo de carácter indefinido con
trabajadores de sesenta o más años y con una antigüedad
en la empresa de cinco años o más, darán derecho
a una bonificación del 50% de la aportación empresarial
en la cotización empresarial a la Seguridad Social por contingencias
comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de las mismas, sobre
las cuotas devengadas a partir del 1 de enero de 2002.
Dicha bonificación se incrementará en un 10% en
cada ejercicio hasta alcanzar un máximo del 100%.
Estas bonificaciones no son de aplicación a los contratos celebrados
con Administraciones u Organismos públicos.
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