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LEY
DE PREVENCIÓN Y CONTROL INTEGRADOS DE LA CONTAMINACIÓN
El
BOE núm. 157 de 2 de julio publicó la Ley 16/2002, de
1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
Esta ley traspone la Directiva 96/61/CE relativa a la prevención
y control integrados de la contaminación. Los puntos más
importantes que recoge esta ley, son los que se recogen a continuación:
Objeto
La Ley tiene por objeto evitar, reducir y controlar la contaminación
de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento
de un sistema de prevención y control integrados de la contaminación,
con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente
en su conjunto.
Ámbito de aplicación
Será de aplicación a las instalaciones de titularidad
pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades
enumeradas a continuación, con excepción de las instalaciones
utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación:Instalaciones
de combustión, producción y transformación de metales:
industrias minerales, industrias químicas, gestión de residuos,
industria del papel y cartón, industria textil, industria del cuero,
industrias agroalimentarias y explotaciones ganaderas, consumo de disolventes
orgánicos e industria del carbono.
Autorización Ambiental Integrada
La autorización ambiental integrada, principal instrumento
de la presente ley, es la resolución del órgano competente
de la Comunidad Autónoma en la que se ubica la instalación,
por la que se permite, explotar la totalidad o parte de una instalación,
bajo determinadas condiciones destinadas a garantizar que la misma cumple
el objeto y disposiciones de esta Ley. Al otorgar la autorización
ambiental integrada, el órgano competente deberá tener en
cuenta los siguientes aspectos en cuanto al funcionamiento de las instalaciones:
Adopción de las medidas adecuadas para prevenir la contaminación.
Evitar la producción de residuos, o en su caso, gestionarlos
mediante procedimientos de valorización.
Utilización de recursos de manera eficiente.
Adopción de medidas necesarias para prevenir accidentes
graves y limitar sus consecuencias sobre la salud de personas y medio
ambiente.
Establecimiento de medidas necesarias para evitar cualquier riesgo
de contaminación cuando cese la actividad de la instalación.
Se somete a autorización ambiental integrada la construcción,
montaje, explotación o traslado, así como modificación
sustancial, de las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las
actividades mencionadas anteriormente.
Plazos y vigencia
La autorización ambiental integrada se otorgará
por un plazo máximo de ocho años, transcurrido el cual deberá
ser renovada y, en su caso, actualizada por períodos sucesivos.
Los titulares de instalaciones existentes, deberán adaptarse
a la presente ley antes del 30 de octubre de 2007, fecha en que deberán
contar con la autorización ambiental integrada.