Empresa al dia

LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL INTEGRADOS DE LA CONTAMINACIÓN

El BOE núm. 157 de 2 de julio publicó la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. Esta ley traspone la Directiva 96/61/CE relativa a la prevención y control integrados de la contaminación. Los puntos más importantes que recoge esta ley, son los que se recogen a continuación:

Objeto
La Ley tiene por objeto evitar, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrados de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

Ámbito de aplicación
Será de aplicación a las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades enumeradas a continuación, con excepción de las instalaciones utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación:Instalaciones de combustión, producción y transformación de metales: industrias minerales, industrias químicas, gestión de residuos, industria del papel y cartón, industria textil, industria del cuero, industrias agroalimentarias y explotaciones ganaderas, consumo de disolventes orgánicos e industria del carbono.

Autorización Ambiental Integrada
La autorización ambiental integrada, principal instrumento de la presente ley, es la resolución del órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que se ubica la instalación, por la que se permite, explotar la totalidad o parte de una instalación, bajo determinadas condiciones destinadas a garantizar que la misma cumple el objeto y disposiciones de esta Ley. Al otorgar la autorización ambiental integrada, el órgano competente deberá tener en cuenta los siguientes aspectos en cuanto al funcionamiento de las instalaciones:
• Adopción de las medidas adecuadas para prevenir la contaminación.
• Evitar la producción de residuos, o en su caso, gestionarlos mediante procedimientos de valorización.
• Utilización de recursos de manera eficiente.
• Adopción de medidas necesarias para prevenir accidentes graves y limitar sus consecuencias sobre la salud de personas y medio ambiente.
• Establecimiento de medidas necesarias para evitar cualquier riesgo de contaminación cuando cese la actividad de la instalación.
Se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación o traslado, así como modificación sustancial, de las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades mencionadas anteriormente.

Plazos y vigencia
• La autorización ambiental integrada se otorgará por un plazo máximo de ocho años, transcurrido el cual deberá ser renovada y, en su caso, actualizada por períodos sucesivos.
• Los titulares de instalaciones existentes, deberán adaptarse a la presente ley antes del 30 de octubre de 2007, fecha en que deberán contar con la autorización ambiental integrada.

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