Empresa al dia

MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO SOBRE COMPENSACIÓN AL TRANSPORTE

El BOE 6/01/2002, publica el Real Decreto 101/2002 del Ministerio de la Presidencia por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 1034/1999, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en la Illes Balears. El objetivo fundamental de esta modificación es simplificar y racionalizar la tramitación de las solicitudes.

Básicamente, las modificaciones se limitan a la regularización del procedimiento de tramitación de solicitudes que ya se han venido utilizando en las convocatorias de 1998, 1999 y 2000, dado que los documentos exigidos en el RD 1034/1999 eran, en algunos casos, imposible de facilitar. No se han contemplado, sin embargo, otros aspectos solicitados reiteradamente en las distintas reuniones y contactos realizados con representantes del Ministerio de Fomento y de la Delegación de Gobierno relacionados con la inclusión del transporte de mercancías interislas, la inclusión de los residuos y el sector primario como sectores preferentes,...

A continuación resumimos los principales aspectos a resaltar de esta modificación introducida por el RD 101/2002:

  • Se modifica el artículo 8, que regulariza el procedimiento de solicitud, para que a las empresas que realizan sus envíos mediante el sistema de grupaje no les resulte necesario acompañar a sus solicitudes la acreditación del conocimiento de embarque y la factura del flete. Este articulo 8 pasa a tener la siguiente redacción: "... Acreditación del conocimiento de embarque o, en su defecto, una declaración responsable del solicitante en la que se harán constar el número de envíos y trayectos realizados, la naturaleza y el peso de la mercancías transportadas, y una certificación del transportista o de la agencia de transportes en la que habrán de reflejarse los servicios realizados, el destino, el medio, y el importe de transporte y, en su caso, el importe del flete".
  • El plazo máximo para notificar la resolución de las solicitudes de compensación será de tres meses, desde el día siguiente a la finalización del plazo previsto para su presentación.
  • La Delegación del Gobierno de les Illes Balears podrá aplicar, para la determinación de la cuantía de la compensación a otorgar, costes medios representativos calculados conforme a criterios objetivos, cuando, en razón de la concreta modalidad de transporte efectuado, no haya sido posible aportar, junto a la solicitud, el documento acreditativo del importe efectivo del flete objeto de compensación
  • La convocatoria para el otorgamiento de las compensaciones al transporte de mercancías se realizará, en el primer semestre de cada año, mediante resolución del Subsecretario de Fomento

A efectos de agilizar el procedimiento de tramitación de solicitudes de la convocatoria correspondiente a los envíos realizados en 2001 (tiene que publicarse antes de junio de este año 2002) es importante ir preparando la documentación e ir organizando la información que luego se necesitará para tramitar la solicitud (hay que tener en cuenta que el plazo de presentación de las solicitudes será de un mes desde la publicación oficial de la misma).

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