Empresa al dia NOVEDADES TRIBUTARIAS Y LABORALES PARA EL AÑO 2002 El 31 de diciembre de 2001, se publicó en el BOE la Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002 conjuntamente con la Ley de Acompañamiento (BOE, 31 de diciembre de 2001. Los Presupuestos para 2002 abordan una serie de medidas encaminadas a incentivar el crecimiento y el empleo de acuerdo con los criterios de política económica fijados por el Gobierno para afrontar la ralentización del crecimiento económico derivado del cambio de tendencia del ciclo económico. Por otro lado, mediante la Ley de Presupuestos se establecen determinados ajustes técnicos exigidos por la experiencia en la aplicación de la norma y se introducen algunas modificaciones que vienen exigidas por la normativa comunitaria o por otras disposiciones legales. A continuación se destacan brevemente los principales aspectos contenidos en las citadas leyes: PREVISIONES
MACROECONÓMICAS A pesar de la caída del crecimiento económico, se continuará generando empleo neto, aunque a un ritmo inferior al que se registró en los ejercicios precedentes. Así pues, según la previsión del gobierno, el empleo crecerá en 2002 un 1,8%. De acuerdo con estas previsiones el desempleo se estancará en el 2002. Por otra parte, tras la desfavorable evolución del IPC en los últimos meses, se espera una flexión a la baja de la inflación a lo largo del próximo año hacia el objetivo del BCE. La moderación de los precios de la energía, en un contexto de desaceleración económica, permitirá que la tasa de inflación remita gradualmente a lo largo del 2002. El aumento de los precios al consumo (IPC) se estima que será el 2.0% para el año 2002. En cuanto al déficit público, la previsión inicial para el 2002 es de equilibrio todo y que, dadas las condiciones del entorno económico nacional e internacional, es muy posible que se acabe registrando un pequeño déficit en el presente año para volver al equilibrio en el 2003. El salario mínimo interprofesional se fija en 442,20 euros al mes (73.576 Ptas). (R.D.1466/2001, publicado en el BOE de 28/12/2001). De forma esquemática estas son las previsiones más importantes para 2002:
NOVEDADES
FISCALES Las medidas presupuestarias y fiscales, una vez que las competencias en materia monetaria y cambiaria no las ejerce el Gobierno, son los únicos instrumentos de que dispone para impulsar la actividad económica. IRPF Los rendimientos de trabajo percibidos en el extranjero quedan exentos, si la retribución es pagada por la empresa para la que se realizó el trabajo en el extranjero. Se modifican los límites a las reducciones, en la parte general de la base imponible, por aportaciones a mutualidades de previsión social y a planes de pensiones. En la actualidad el límite máximo conjunto viene dado por la menor de la siguientes cantidades: el 25% (40% para mayores de 52 años) de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio y la cantidad de 7.212,15 euros anuales (aumentada en 601,01 euros por cada año de edad partícipe o mutualista que exceda de los 52 años). La modificación consiste en que se eliminan los límites porcentuales en función de los rendimientos, quedando exclusivamente como límite el importe de 7.212,15 euros anuales; para mayores de 52 años, la cantidad de 601, 01 euros adicionales por cada año de edad del partícipe o mutualista que exceda de 52 años, se duplica a 1.202,02 euros. Las reducciones derivadas de contribuciones empresariales realizadas por los promotores a favor del contribuyente e imputadas al mismo tendrán un límite independiente de igual cuantía. La aplicación de tales reducciones no podrá dar lugar a una base liquidable general negativa y los límites se aplicarán de forma independiente para cada partícipe integrado en la unidad familiar. Se mantiene el régimen transitorio de la deducción complementaria por adquisición de vivienda, así como el relativo alquiler de vivienda habitual. Impuesto sobre la Renta de no Residentes Se sustituye la no sujeción de los rendimientos de trabajo, cuando éste se preste íntegramente en el extranjero, por la exención de tales rendimientos. Se establece un nuevo tipo impositivo del 2% aplicable a los rendimientos del trabajo percibidos por no residentes, en virtud de un contrato de duración determinada para trabajadores extranjeros de temporada. Impuesto sobre Sociedades El límite anual máximo deducible para la dotación a la amortización del fondo de comercio se reduce de una décima parte a una veinteava parte. Se reduce de un año a seis meses el plazo necesario para considerar fiscalmente deducibles las dotaciones a la provisión por insolvencias de deudores. Se establece la deducibilidad del fondo de comercio financiero derivado de la adquisición de participaciones en fondos propios en entidades no residentes, con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe. Se establece la posibilidad de someter a la Administración tributaria una propuesta para la aplicación de un coeficiente de subcapitalización distinto del establecido en la Ley. En la actualidad esta posibilidad sólo se contempla en el caso de que exista un Convenio de Doble imposición con el país de residencia de la entidad con la que existe vinculación. Se amplía el plazo de compensación de las bases imponibles negativas de 10 a 15 años y se establece la obligación de ir compensando las bases negativas a medida que se obtengan las rentas positivas. Se incluye en la base de la deducción por actividades de investigación y desarrollo las inversiones en elementos de inmovilizado material e inmaterial, excluidos los inmuebles y los terrenos. Las inversiones se entenderán realizadas cuando los elementos pratrimoniales sean puestos en condiciones de funcionamiento y el porcentaje de deducción aplicable a dichas inversiones será del 10%. En las actividades de innovación y tecnología, aumenta el límite máximo de la deducción por gastos de adquisición de tecnología avanzada en forma de patentes, licencias, " know-how" y diseños, que actualmente es de 300.506 euros y pasa a ser de 500.000 euros. Se elimina la deducción por inversiones en producciones españolas de series audiovisuales de ficción, animación o documental. Se introduce una nueva deducción en la cuota por reinversión de beneficios extraordinarios. El importe de la deducción será el 17% del importe de las rentas positivas derivadas de la transmisión de determinados elementos patrimoniales e integradas en la base imponible sometida al tipo general de gravamen, a condición de reinversión. La deducción será del 7% y 2% cuando la base imponible tribute a los tipos del 25% y del 20%, respectivamente. La deducción se practicará en la cuota integra del periodo impositivo en que se efectúe la reinversión. Se crea una nueva deducción en la cuota por las contribuciones empresariales a planes de pensiones de empleo de los que sea promotor el sujeto pasivo. En el caso de que los trabajadores a favor de los cuales se realizan las contribuciones tengan una retribución bruta anual inferior a 27.000 euros, la deducción será del 10% del importe de la contribuciones empresariales. Y en el caso de que retribución fuese igual o superior a 27.000 euros, la deducción se aplicará sobre la parte proporcional de las contribuciones realizadas que correspondan al mencionado límite. El capítulo correspondiente al " Régimen de los grupos de sociedades", pasa a titularse "Régimen de la consolidación fiscal", donde la principal novedad es la reducción del 90% al 75% de la participación mínima necesaria para considerar a una sociedad como dominante. En el caso de fusión por absorción, la parte de la diferencia entre el precio de adquisición de la participación y su valor teórico que no sea imputable a los bienes y derechos adquiridos, pasa a ser deducible por vigésimas partes, cuando en al actualidad lo es por décimas partes. Se aumenta el límite del importe de la cifra de negocio por debajo del cual las entidades se pueden acoger a los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión, pasando a ser de 3 millones a 5 millones de euros. Se establece también la incompatibilidad entre la libertad de amortización de los elementos del inmovilizado material condicionado al incremento de la plantilla y la nueva deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. Se crea un nuevo régimen de tributación optativo para las entidades navieras en función del tonelaje. Se establece la obligación para las entidades parcialmente exentas de declarar la totalidad de sus rentas, tanto las no exentas como las exentas. En la actualidad sólo tienen que obligación de declarar las rentas no exentas. Impuesto sobre el Valor Añadido Respecto a la importaciones de bienes de escaso valor, se aumenta el límite exento de 14 a 22 euros. También se incluye, entre los bienes susceptibles de aplicar dicha exención, a aquellos que son objeto de venta por correspondencia, que en la actualidad están exceptuados de la exención. Se eleva el tipo impositivo aplicable a los ciclomotores, el gas licuado de petróleo envasado (butano), pasando del reducido del 7% al tipo general 16%. En aplicación de una Directiva Comunitaria se elimina la obligación de designar representante, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, a los sujetos pasivos establecidos en la Comunidad Europea o en un Estado con el que existan instrumentos de asistencia mutua análogos a los instituidos en la Comunidad, Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco Se aumenta el tipo impositivo específico de los cigarrillos pasando de 3 euros por cada 1.000 cigarrillos a 3,91 euros cada 1.000 cigarrillos. Impuesto sobre Bienes Inmuebles Se actualizan los valores catastrales del IBI, tanto de naturaleza rústica como urbana, mediante la aplicación del coeficiente del 2%. Tasas Se elevan para todas las tasas los tipos de cuantía fija ( aquellos que no vienen dados por porcentajes ni por unidades monetarias) en un 2%. Se introducen, además, determinadas modificaciones en la regulación de la siguientes tasas: Tasa por reserva del Dominio Público Radioeléctrico, Tasas de la Jefatura Central de Tráfico, Tasas por la Prestación de Servicios de Control Meteorológico, Tasa por actuaciones de los Registros de Buques y Empresas Navieras, Tasa por expedición de Títulos Profesionales Marítimos y de Recreo, Tasa por prestación de servicios y realización de actividades en materia de navegación aérea, Tasa por Inscripción y de Acreditación Catastral, Tasa de aproximación y Tasas exigibles por los servicios y actividades realizadas en materia de medicamentos. Interés legal del dinero Para el año 2002 se establecen en el 4.25 %. Interés de demora Para el año 2001 será del 5,50%.
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