El control de ruidos en Sant Lluís: una cuestión de sentido común

Partimos de la premisa según la cual la contaminación acústica es uno de los principales “efectos colaterales” de las sociedades modernas que contribuyen, sin duda alguna, a disminuir nuestra calidad de vida y, en algunos casos, puede suponer un perjuicio notable para el ser humano.
En este sentido, las ordenanzas municipales relativas a la protección contra la emisión de ruidos y vibraciones tienen la difícil tarea de conjugar entre sí los intereses de la población en general y de las distintas actividades económicas que en cada municipio se dan cabida. Sin embargo, la suma de una redacción inadecuada de la norma, de obligado cumplimiento para todos los agentes sociales, y una interpretación restrictiva de la misma por parte de los poderes públicos puede chocar frontalmente con el ejercicio de otros derechos fundamentales, como el derecho al trabajo.
En el caso que nos ocupa, la ordenanza municipal de San t Lluís “sobre protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones” excede claramente las atribuciones que la legislación le confiere puesto que no se limita a establecer unos niveles acústicos, “que habrán de mantenerse dentro de los límites que exige la convivencia ciudadana” (artº 27 de la propia ordenanza) dentro de unos horarios establecidos, sino que alcanza el extremo de prohibir la realización de cualquier obra o trabajo de construcción fuera de dicho horario, con independencia de si éstos suponen o no una actividad molesta para el resto de ciudadanos.
De esta manera, nos podemos encontrar con denuncias que vulneran el derecho de las empresas del sector de la construcción ha organizar su actividad de la forma más adecuada a sus intereses puesto que son sancionadas simplemente por “realizar trabajos fuera del horario establecido”. ¿Acaso el Ayuntamiento tiene potestad para decidir cuándo se puede trabajar y cuando no?. ¿Acaso los responsables municipales van ha responder ante los trabajadores en el momento que el empresario no sea capaz de hacer frente a las obligaciones que establece su convenio colectivo?.
Llegados a este punto, creemos recomendable iniciar un ejercicio de reflexión sobre el tema que esté guiado por el sentido común. En primer lugar, debemos ser conscientes de que el problema se halla en la propia generación de ruidos, no en el agente que los genera. Gran parte de las actividades que desarrollamos tanto en el ámbito particular como empresarial son focos de contaminación acústica. La construcción es, tan solo, una más de dichas actividades.
En segundo lugar, es necesario que demostremos una actitud tolerante hacía aquellas actividades que, inevitablemente, son generadoras de ruidos. A cambio, hemos de exigir a los responsables de aquellas que adopten todas las medidas que se encuentren a su alcance para reducir hasta niveles aceptables la contaminación acústica que provocan. Por otro lado queremos expresar nuestra opinión sobre el hecho que las limitaciones que recoge la ordenanza municipal de Sant Lluís (vigente desde 1993) que se traducen, por una parte, en horarios de realización de trabajados cada vez más reducidos y, por otra, en la concentración de la actividad del sector de la construcción durante los meses de invierno para evitar así la realización de obras durante la temporada turística, no tienen en cuenta la realidad del sector y no entran a valorar las consecuencias que pueden tener sobre el empleo y la viabilidad de las empresas del sector.
Afortunadamente existe la posibilidad de subsanar esta situación puesto el Ayuntamiento de Sant Lluís tiene prevista la aprobación de una nueva ordenanza sobre protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones que debería recoger, en nuestra opinión, los acuerdos alcanzados entre el Consell Insular de Menorca y el sector empresarial, entre otros, y cuyo objetivo sería disponer de una normativa homogénea sobre el control de ruidos en todos los municipios de la isla. Pretender hacerlo de otra forma, mediante la introducción de un texto más restrictivo y lleno de prohibiciones que nadie sabe a qué intereses responden, resultaría un grave error por parte de los responsables políticos ya que discriminaría gravemente la actividad económica del municipio a favor de aquellos menos restrictivos en cuanto a los horarios y periodos de trabajo permitidos. Por tanto, resulta necesario que la nueva ordenanza que en la que llevan tiempo trabajando los técnicos municipales de Sant Lluís recoja la demanda fundamental de los empresarios de la construcción: “sí a la limitación de la emisión de ruidos, no a la limitación de los horarios de trabajo”. En caso contrario, los empresarios se verán en la obligación de recurrirla ante los tribunales de justicia en defensa de sus intereses.

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