El control de ruidos en Sant Lluís:
una cuestión de sentido común
Partimos
de la premisa según la cual la contaminación acústica
es uno de los principales efectos colaterales
de las sociedades modernas que contribuyen, sin duda
alguna, a disminuir nuestra calidad de vida y, en algunos
casos, puede suponer un perjuicio notable para el ser
humano.
En este sentido, las ordenanzas municipales relativas a
la protección contra la emisión de ruidos y vibraciones
tienen la difícil tarea de conjugar entre sí los
intereses de la población en general y de las distintas
actividades económicas que en cada municipio se dan
cabida. Sin embargo, la suma de una redacción inadecuada
de la norma, de obligado cumplimiento para todos los
agentes sociales, y una interpretación restrictiva de la
misma por parte de los poderes públicos puede chocar
frontalmente con el ejercicio de otros derechos
fundamentales, como el derecho al trabajo.
En el caso que nos ocupa, la ordenanza municipal de San t
Lluís sobre protección del medio ambiente contra
la emisión de ruidos y vibraciones excede
claramente las atribuciones que la legislación le
confiere puesto que no se limita a establecer unos
niveles acústicos, que habrán de mantenerse
dentro de los límites que exige la convivencia
ciudadana (artº 27 de la propia ordenanza) dentro
de unos horarios establecidos, sino que alcanza el
extremo de prohibir la realización de cualquier obra o
trabajo de construcción fuera de dicho horario, con
independencia de si éstos suponen o no una actividad
molesta para el resto de ciudadanos.
De esta manera, nos podemos encontrar con denuncias que
vulneran el derecho de las empresas del sector de la
construcción ha organizar su actividad de la forma más
adecuada a sus intereses puesto que son sancionadas
simplemente por realizar trabajos fuera del horario
establecido. ¿Acaso el Ayuntamiento tiene potestad
para decidir cuándo se puede trabajar y cuando no?.
¿Acaso los responsables municipales van ha responder
ante los trabajadores en el momento que el empresario no
sea capaz de hacer frente a las obligaciones que
establece su convenio colectivo?.
Llegados a este punto, creemos recomendable iniciar un
ejercicio de reflexión sobre el tema que esté guiado
por el sentido común. En primer lugar, debemos ser
conscientes de que el problema se halla en la propia
generación de ruidos, no en el agente que los genera.
Gran parte de las actividades que desarrollamos tanto en
el ámbito particular como empresarial son focos de
contaminación acústica. La construcción es, tan solo,
una más de dichas actividades.
En segundo lugar, es necesario que demostremos una
actitud tolerante hacía aquellas actividades que,
inevitablemente, son generadoras de ruidos. A cambio,
hemos de exigir a los responsables de aquellas que
adopten todas las medidas que se encuentren a su alcance
para reducir hasta niveles aceptables la contaminación
acústica que provocan. Por otro lado queremos expresar
nuestra opinión sobre el hecho que las limitaciones que
recoge la ordenanza municipal de Sant Lluís (vigente
desde 1993) que se traducen, por una parte, en horarios
de realización de trabajados cada vez más reducidos y,
por otra, en la concentración de la actividad del sector
de la construcción durante los meses de invierno para
evitar así la realización de obras durante la temporada
turística, no tienen en cuenta la realidad del sector y
no entran a valorar las consecuencias que pueden tener
sobre el empleo y la viabilidad de las empresas del
sector.
Afortunadamente existe la posibilidad de subsanar esta
situación puesto el Ayuntamiento de Sant Lluís tiene
prevista la aprobación de una nueva ordenanza sobre
protección del medio ambiente contra la emisión de
ruidos y vibraciones que debería recoger, en nuestra
opinión, los acuerdos alcanzados entre el Consell
Insular de Menorca y el sector empresarial, entre otros,
y cuyo objetivo sería disponer de una normativa
homogénea sobre el control de ruidos en todos los
municipios de la isla. Pretender hacerlo de otra forma,
mediante la introducción de un texto más restrictivo y
lleno de prohibiciones que nadie sabe a qué intereses
responden, resultaría un grave error por parte de los
responsables políticos ya que discriminaría gravemente
la actividad económica del municipio a favor de aquellos
menos restrictivos en cuanto a los horarios y periodos de
trabajo permitidos. Por tanto, resulta necesario que la
nueva ordenanza que en la que llevan tiempo trabajando
los técnicos municipales de Sant Lluís recoja la
demanda fundamental de los empresarios de la
construcción: sí a la limitación de la emisión
de ruidos, no a la limitación de los horarios de
trabajo. En caso contrario, los empresarios se
verán en la obligación de recurrirla ante los
tribunales de justicia en defensa de sus intereses.
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