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El empresario puede obligar a un trabajador a tener que hacerse un reconocimiento médico? -Con carácter general la vigilancia de la salud se rige por el principio de voluntariedad salvo en los supuestos que se expresan en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Es decir, la vigilancia de la salud se convierte en obligatoria para el trabajador cuando sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores; para verificar si éstos pueden ponerse en peligro a sí mismos o a terceros; y cuando esté reglamentada. Así pues, en virtud de este último supuesto, la vigilancia de la salud de cualquier trabajador que, por su exposición, pueda desarrollar una enfermedad profesional (tal como se define en el artículo 196 de la Ley General de la Seguridad Social e incluida en el Cuadro de enfermedades profesionales) será obligatoria para el mismo. -¿Como puede un empresario hacer frente al alcoholismo y drogas en el trabajo, a través de la vigilancia de la salud? -Las drogodependencias en el lugar de trabajo deberían tratarse como una cuestión de salud tal y como se establece en la Estrategia Nacional sobre Drogas 2000-2008 y no como una cuestión disciplinaria. La consideración de las mismas desde la empresa requiere del compromiso y de la participación de varios agentes, tanto dentro como fuera de ella, abordando el problema desde el ámbito no tan sólo individual si no también colectivo y centrándose en la prevención, la asistencia y la rehabilitación de una forma equilibrada. Las funciones específicas de los sanitarios de las unidades básicas de salud, siempre desde la colaboración con el resto de agentes relevantes en la empresa, serían principalmente las de educación para la salud, de identificación precoz de los trabajadores con problemas, de orientación en el tratamiento, rehabilitación y vuelta al trabajo así como el estudio de aquellos factores de riesgo laborales que puedan fomentar o mantener esos hábitos de vida o el asesoramiento e información a todos los niveles. Ni que decir tiene que estas actuaciones deberían verse arropadas por una política de empresa acerca de las drogodependencias y un entorno de trabajo seguro y saludable que favoreciera la elección de hábitos de vida a su vez seguros y saludables. -¿Cómo se valora desde el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo la prestación actual de la vigilancia de la salud por parte de las empresas y los servicios de prevención? -Este aspecto fue tratado por el Grupo de Trabajo de Salud Laboral del Consejo Interterritorial y plasmado en el apartado II del Libro Blanco de la Vigilancia de la Salud para la Prevención de Riesgos Laborales (disponible en la página web del Ministerio de Sanidad y Consumo, en el apartado de Salud Laboral). En el resumen de dicho apartado, se ponía de manifiesto que la vigilancia de la salud que se viene haciendo es aún claramente mejorable, achacando las insuficiencias a motivos tales como: la falta de cultura preventiva de la sociedad, por lo que no se le da la suficiente importancia a la misma, considerándosela incluso como una carga y no como un medio de mejora en la empresa; la falta de información acerca de lo que es y lo que no es la vigilancia de la salud; y la falta de profesionales o la falta de preparación de los mismos en ciertas áreas. -¿Qué dificultades son las más comunes para las empresas en la prestación de la vigilancia de la salud? -Desde una perspectiva global y exceptuando el coste asociado, las dificultades de la prestación de la vigilancia de la salud par las empresas están ligadas sobre todo a la falta de integración de la misma en el conjunto de actividades preventivas considerándose como sinónimo de reconocimiento médico y no como una herramienta imprescindible para el desarrollo y sostenibilidad de la empresa; a la dificultad para juzgar si la vigilancia ofertada por el servicio de prevención es la adecuada o no a los riesgos detectados por la evaluación; y a la distancia de dichos servicios de prevención del proceso productivo de las empresas cubiertas y de la realidad de cada una de ellas. Por otro lado, la vigilancia de la salud, así como otras actuaciones en la empresa, requiere de un plan de comunicación transparente y participativo que permita fomentar un clima de confianza entre todos los agentes relevantes y mejorar la información y formación de los mismos. -¿Qué criterios pueden seguir los empresarios para llevar a cabo una correcta y eficaz vigilancia de la salud de los trabajadores en sectores con una elevada rotación de personal o contratos de muy corta duración? -En el caso de una elevada rotación de personal o contratos de muy corta duración se podría pensar en una actuación coordinada y colaborativa entre los empresarios afectados que permitiera racionalizar la vigilancia de la salud de estos trabajadores y compartir los costes de la misma. |
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