Empresa al dia
1. RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE LA CONTABILIDAD (Boe núm. 50, de 27 de febrero de 2004)
Podrá ser aplicado por todos los sujetos contables, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria, que debiendo llevar contabilidad ajustada al Código de Comercio, o a las normas por las que se rigen, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a fecha de cierre, al menos dos de las siguientes circunstancias:
- Que el total de las partidas del activo no supere un millón de euros.
- Que el importe neto de su cifra anual de negocios sea inferior a dos millones de euros.
- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 10.
El régimen simplificado de la contabilidad permite a los sujetos contables que cumplan los requisitos, optar por la utilización de:
- Modelo de libro diario simplificado.
- Cuentas Anuales y normas de valoración simplificadas.
Libro diario simplificado
- En el cual, por la suma de sus columnas se obtienen las principales masas patrimoniales por diferencia entre los ingresos y los gastos el resultado del ejercicio.
- Los principales motivos de anotación en el libro diario se corresponden con los incluidos en la tercera parte del PGC.
- Deberán abrirse tantas columnas como resulten necesarias para proporcionar el oportuno y adecuado detalle de las partidas incluidas en las cuentas anuales.
Cuentas anuales simplificadas
- Comprenden el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria, que forman una unidad y deben ser redactados con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio.
- Deberá indicarse cualquier otra información no incluida en el modelo de memoria simplificada necesaria para facilitar la comprensión de las cuentas anuales.
Normas de valoración simplificadas
- Contratos de arrendamiento financiero y otros: contabilizarán las cuotas devengadas en el ejercicio como gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias.
- Impuesto sobre beneficios: se contabilizará, en la cuenta de pérdidas y ganancias, por el importe a pagar.
2. ENCLAVES LABORALES: Fomento del empleo de personas con discapacidad (Boe núm. 45, de 21 de febrero de 2004)
Se trata del contrato entre una empresa del mercado ordinario de trabajo (empresa colaboradora), y un centro especial de empleo para la realización de obras o servicios que guarden relación directa con la actividad normal de aquella y para cuya realización un grupo de trabajadores con discapacidad del centro especial de empleo se desplaza temporalmente al centro de trabajo de la empresa colaboradora.
Requisitos del contrato entre el centro especial de empleo y la empresa colaboradora:
- Deberá formalizarse por escrito e incluir un contenido mínimo: identificación de ambas partes, determinación precisa de la obra o servicio objeto del contrato, datos identificativos del centro de trabajo, duración prevista, número de trabajadores, precio convenido.
- Tendrá una duración mínima de tres meses y máxima de 3 años, puediéndose prorrogar por periodos no inferiores a tres meses hasta alcanzar la duración máxima.
- El enclave deberá estar formado al menos por cinco trabajadores si la plantilla de empresa colaboradora es de 50 o más trabajadores, o al menos por tres si dicha plantilla es inferior.
- Será nula la cláusula que prohiba la contratación por la empresa colaboradora del trabajador que esté prestando servicios en el enclave o los haya prestado con anterioridad.
- Podrá comenzar su actividad desde la fecha de celebración del contrato.
- Incentivos para la contratación por la empresa colaboradora
Las empresas colaboradoras que contraten con carácter indefinido a un trabajador del enclave con discapacidad que presente especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario (*) tendrán derecho a las siguientes ayudas:
- Subvención de 7.814 euros por cada contrato celebrado a jornada completa.
- Bonificación del cien por cien en las cuotas empresariales de la Seguridad Social.
- Subvención por adaptación del puesto de trabajo y eliminación de barreras u obstáculos.
(*) A efectos de este real decreto se consideran trabajadores con discapacidad que presentan especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo:
- Personas con parálisis cerebral, con enfermedad mental o discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 por 100.
- Personas con discapacidad física o sensorial con un grado reconocido igual o superior al 65 por 100.
- Mujeres con discapacidad no incluidas en los párrafos anteriores con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 por 100.
3. SOPORTE INFORMÁTICO: Partes médicos de Incapacidad Temporal (Boe núm. 46, de 23 de febrero de 2004)
El BOE núm. 46, de día 23 de febrero de 2004, publicaba la Orden TAS/399/2004, de 12 de febrero, sobre presentación en soporte informático de los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta correspondientes a procesos de incapacidad temporal.
Esta Orden, que entrará en vigor a los tres meses de su publicación, se encarga de regular el envío de los partes de baja médica, confirmación de la baja y alta médica relativos a procesos de incapacidad temporal a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (Sistema RED), determinando las condiciones y características que han de regir este procedimiento. A continuación resumimos brevemente su contenido:
Deberán utilizar el procedimiento informático para remitir a la entidad gestora o a la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, las copias de los partes médicos de baja, confirmación de la baja y de alta que presenten los trabajadores:
- Las empresas incorporadas al sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED).
- Las agrupaciones de empresas y los profesionales colegiados que por acuerdo o representación de la empresa vengan presentando o presenten dichos partes médicos y estén o sean autorizados para la utilización del sistema RED.
Presentación y Obligaciones de las Empresas
- Las copias de los partes médicos deberán transmitirse de la misma forma en que se presentan los documentos de afiliación y cotización en el sistema RED al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
- La presentación telemática de las copias de los partes determinará que los mismos no deban presentarse en soporte papel. Las copias en soporte papel deberán ser guardados por las empresas durante un plazo de cuatro años desde la fecha de su presentación.
- Los plazos para la presentación de los partes serán los mismos que los establecidos para las copias en soporte papel (Orden Ministerial de 19 de junio de 1997).
3. BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL 2004 (Boe núm. 43, de 19 de febrero de 2004)
- Topes máximos y mínimos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social
- Bases máximas y mínimas de cotización al Régimen General
- Tipos de cotización al Régimen General
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