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EMPRESA AL DIA |
Ley de las Directrices de
Ordenación Territorial de las Illes Balears y de Medidas
Tributarias
El 17 de abril de 1999 se publicó en el BOCAIB
número 48, la Ley 6/99 de 3 de abril de las Directrices
de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de
medidas tributarias, las cuales tendrán una vigencia
indefinida, siendo susceptibles de revisión según
las circunstancias (evolución demográfica, económica;
aprobación de alguna normativa estatal o de la Unión
Europea que afecte las Illes Balears, etc.)
Objeto
Definir un modelo territorial para las Illes Balears,
promoviendo:
- Un desarrollo equilibrado.
- Mayor calidad de vida para sus habitantes.
- Utilización sostenible del suelo y de los
recursos naturales.
- Protección de la calidad ambiental, el paisaje,
la biodiversidad y el patrimonio histórico.
Modelo
territorial
Los elementos básicos del territorio definido
per las Directrices son los siguientes:
- Áreas homogéneas de
carácter supramunicipal.
- Áreas naturales de especial
interés de alto nivel de protección (AANP)
- Áreas naturales de especial
interés (ANEI)
- Áreas rurales de interés
paisajístico (ARIP)
- Áreas de prevención de
riesgos (APR)
- Áreas de protección
territorial (APT)
- Áreas de interés agrario
(AIA)
- Áreas de transición (AT)
- Áreas de suelo rústico de
régimen general (SRG)
- Áreas sustraídas al desarrollo
urbano.
- Áreas de desarrollo urbano.
- Sistema de infraestructuras y
equipamientos.
Protección
costera (Área de Protección Territorial)
Establecimiento de una franja de protección
costera (Área de Protección Territorial) desde el
límite interior de la ribera del mar con una extensión
de:
- 250 metros en Mallorca, Menorca y
Eivissa.
- 100 metros en Formentera
Nuevas
construcciones:
Las nuevas viviendas unifamiliares sólo se
permitirán fuera de esta franja de 250 metros de la
costa.
En las APT sólo podrán realizarse nuevas
construcciones:
- De uso no residencial afectas a
explotaciones agrarias.
- Declaradas de interés general por la
comisión insular de urbanismo.
Áreas
excluidas de la consideración APT:
- Zonas portuarias estatales o autonómicas.
- Suelo urbano, urbanizable o apto para la
urbanización, existente a la entrada en vigor de
esta ley.
Desarrollo
urbano
Nuevas
construcciones
Los nuevos suelos urbanizables destinados a uso
residencial, turístico o mixto deberán desarrollarse
de forma integrada o contigua a los núcleos existentes
que no sean de uso industrial o de servicios, cumpliendo
tres condiciones:
- Deberá haber contacto entre el área de
transición del suelo urbano, urbanizable o apto
para la urbanización y el nuevo polígono o
sector
- Deberá haber interconexión de los sistemas
viarios.
- No todos los espacios intermedios pueden estar
clasificados como suelo rústico.
Incremento
de suelo urbanizable o apto para la urbanización
Se establece un límite máximo de incremento del
suelo clasificado como urbanizable o apto para la
urbanización, destinado a uso residencial,
turístico o mixto con un horizonte temporal de 10
años:
- Mallorca: 10%
- Menorca: 12%
- Eivissa i Formentera: 10%
Suelo rústico
Clasificación:
Quedan clasificados como suelo rústico los terrenos
de uso residencial, turístico o mixto siguientes:
- Los terrenos clasificados como suelo
urbanizable no programado por un plan general de
ordenación urbana con vigencia superior a doce
años.
- Los terrenos clasificados como suelo urbanizable
o apto para la urbanización, que no tengan un
proyecto de urbanización aprobado
definitivamente y que se encuentren en una de
las dos siguientes:
- Que formen un núcleo aislado
- Que se encuentren en la franja de 500
metros de la costa, para Mallorca,
Menorca y Eivissa y de 100 metros para
Formentera.
Se exceptúan:
- Las zonas de servicios de los
puertos estatales o autonómicos.
- Los suelos clasificados como
urbano, urbanizable o apto para la
urbanización que tenga un proyecto de
urbanización aprobado definitivamente.
- Los terrenos clasificados como suelo
urbanizable programado, y que, incumpliendo
los plazos establecidos, no hayan iniciado la
tramitación del planeamiento parcial.
- Los terrenos clasificados como suelo apto
para la urbanización, que tengan una vigencia
igual o superior a cuatro años y que no hayan
iniciado la tramitación del planeamiento
parcial.
Actividades
reguladas que pueden desarrollarse en suelo rústico:
- Protección y educación ambiental.
- Actividades del sector primario:
- Actividades de carácter
extensivo.
- Actividades de carácter
intensivo.
- Actividades complementarias
(agroturismo, turismo rural, granjas
cinegéticas, albergues, casas de colonias,
refugios, etc.)
- Actividades extractivas.
- Actividades del sector secundario:
- Industria de
transformación agraria.
- Industria en general.
- Equipamientos sin
construcción.
- Resto de equipamientos.
- Pequeñas infraestructuras.
- Vías de transporte.
- Conducciones y tendidos.
- Puertos y puertos
deportivos.
- Grandes instalaciones
técnicas de servicios de carácter no
lineal.
- Vivienda unifamiliar aislada
Beneficios
fiscales
Impuesto
sobre Sucesiones y Donaciones:
Reducción en un 95% de la base imponible en
las adquisiciones mortis causa, correspondiente a
familiares, para terrenos ubicados en:
- Suelo rústico protegido -AANP, ANEI, ARIP-
(un mínimo del 33% de la extensión de la finca
debe ser suelo rústico),
- Área de interés agrario. (los terrenos
deben estar afectos a una explotación agraria).
Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas
Deducción de la cuota íntegra autonómica del
IRPF:
Deducción del 25% de los gastos de conservación y
mejora, para los terrenos en áreas de
suelo rústico protegido (AANP, ANEI, ARIP)
- No será aplicable la deducción aquellos
contribuyentes que hayan considerado los anteriores
gastos como deducibles de los ingresos brutos
para determinar la base imponible.
- Al menos un 33% de la finca debe estar en
área de suelo rústico protegido.
- El importe de la deducción no deberá superar
la mayor de estas cantidades:
- La del Impuesto sobe los
bienes inmuebles de naturaleza rústica.
- 1.000 pesetas por hectárea
- El importe de la deducción, podrá alcanzar
el 100% de la cuota íntegra autonómica del
ejercicio.
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