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Ley de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de Medidas Tributarias

El 17 de abril de 1999 se publicó en el BOCAIB número 48, la Ley 6/99 de 3 de abril de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias, las cuales tendrán una vigencia indefinida, siendo susceptibles de revisión según las circunstancias (evolución demográfica, económica; aprobación de alguna normativa estatal o de la Unión Europea que afecte las Illes Balears, etc.)

Objeto


Definir un modelo territorial para las Illes Balears, promoviendo:

  1. Un desarrollo equilibrado.
  2. Mayor calidad de vida para sus habitantes.
  3. Utilización sostenible del suelo y de los recursos naturales.
  4. Protección de la calidad ambiental, el paisaje, la biodiversidad y el patrimonio histórico.

Modelo territorial


Los elementos básicos del territorio definido per las Directrices son los siguientes:

  • Áreas homogéneas de carácter supramunicipal.
  • Suelo rústico protegido:
  1. Áreas naturales de especial interés de alto nivel de protección (AANP)
  2. Áreas naturales de especial interés (ANEI)
  3. Áreas rurales de interés paisajístico (ARIP)
  4. Áreas de prevención de riesgos (APR)
  5. Áreas de protección territorial (APT)
  • Suelo rústico común:
  1. Áreas de interés agrario (AIA)
  2. Áreas de transición (AT)
  3. Áreas de suelo rústico de régimen general (SRG)
  • Áreas sustraídas al desarrollo urbano.
  • Áreas de desarrollo urbano.
  • Sistema de infraestructuras y equipamientos.

Protección costera (Área de Protección Territorial)


Establecimiento de una franja de protección costera (Área de Protección Territorial) desde el límite interior de la ribera del mar con una extensión de:

  • 250 metros en Mallorca, Menorca y Eivissa.
  • 100 metros en Formentera

Nuevas construcciones:

Las nuevas viviendas unifamiliares sólo se permitirán fuera de esta franja de 250 metros de la costa.

En las APT sólo podrán realizarse nuevas construcciones:

  • De uso no residencial afectas a explotaciones agrarias.
  • Declaradas de interés general por la comisión insular de urbanismo.

Áreas excluidas de la consideración APT:

  • Zonas portuarias estatales o autonómicas.
  • Suelo urbano, urbanizable o apto para la urbanización, existente a la entrada en vigor de esta ley.

Desarrollo urbano


Nuevas construcciones

Los nuevos suelos urbanizables destinados a uso residencial, turístico o mixto deberán desarrollarse de forma integrada o contigua a los núcleos existentes que no sean de uso industrial o de servicios, cumpliendo tres condiciones:

  1. Deberá haber contacto entre el área de transición del suelo urbano, urbanizable o apto para la urbanización y el nuevo polígono o sector
  2. Deberá haber interconexión de los sistemas viarios.
  3. No todos los espacios intermedios pueden estar clasificados como suelo rústico.

Incremento de suelo urbanizable o apto para la urbanización

Se establece un límite máximo de incremento del suelo clasificado como urbanizable o apto para la urbanización, destinado a uso residencial, turístico o mixto con un horizonte temporal de 10 años:

  1. Mallorca: 10%
  2. Menorca: 12%
  3. Eivissa i Formentera: 10%

Suelo rústico


Clasificación:

Quedan clasificados como suelo rústico los terrenos de uso residencial, turístico o mixto siguientes:

  • Los terrenos clasificados como suelo urbanizable no programado por un plan general de ordenación urbana con vigencia superior a doce años.
  • Los terrenos clasificados como suelo urbanizable o apto para la urbanización, que no tengan un proyecto de urbanización aprobado definitivamente y que se encuentren en una de las dos siguientes:
    1. Que formen un núcleo aislado
    2. Que se encuentren en la franja de 500 metros de la costa, para Mallorca, Menorca y Eivissa y de 100 metros para Formentera.

Se exceptúan:

  1. Las zonas de servicios de los puertos estatales o autonómicos.
  2. Los suelos clasificados como urbano, urbanizable o apto para la urbanización que tenga un proyecto de urbanización aprobado definitivamente.
  • Los terrenos clasificados como suelo urbanizable programado, y que, incumpliendo los plazos establecidos, no hayan iniciado la tramitación del planeamiento parcial.
  • Los terrenos clasificados como suelo apto para la urbanización, que tengan una vigencia igual o superior a cuatro años y que no hayan iniciado la tramitación del planeamiento parcial.

Actividades reguladas que pueden desarrollarse en suelo rústico:

  • Protección y educación ambiental.
  • Actividades del sector primario:
  1. Actividades de carácter extensivo.
  2. Actividades de carácter intensivo.
  3. Actividades complementarias (agroturismo, turismo rural, granjas cinegéticas, albergues, casas de colonias, refugios, etc.)
  4. Actividades extractivas.
  • Actividades del sector secundario:
  1. Industria de transformación agraria.
  2. Industria en general.
  • Equipamientos:
  1. Equipamientos sin construcción.
  2. Resto de equipamientos.
  • Infraestructuras:
  1. Pequeñas infraestructuras.
  2. Vías de transporte.
  3. Conducciones y tendidos.
  4. Puertos y puertos deportivos.
  5. Grandes instalaciones técnicas de servicios de carácter no lineal.
  • Vivienda unifamiliar aislada

Beneficios fiscales


Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:

Reducción en un 95% de la base imponible en las adquisiciones mortis causa, correspondiente a familiares, para terrenos ubicados en:

  • Suelo rústico protegido -AANP, ANEI, ARIP- (un mínimo del 33% de la extensión de la finca debe ser suelo rústico),
  • Área de interés agrario. (los terrenos deben estar afectos a una explotación agraria).

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Deducción de la cuota íntegra autonómica del IRPF:

Deducción del 25% de los gastos de conservación y mejora, para los terrenos en áreas de suelo rústico protegido (AANP, ANEI, ARIP)

  • No será aplicable la deducción aquellos contribuyentes que hayan considerado los anteriores gastos como deducibles de los ingresos brutos para determinar la base imponible.
  • Al menos un 33% de la finca debe estar en área de suelo rústico protegido.
  • El importe de la deducción no deberá superar la mayor de estas cantidades:
  1. La del Impuesto sobe los bienes inmuebles de naturaleza rústica.
  2. 1.000 pesetas por hectárea
  • El importe de la deducción, podrá alcanzar el 100% de la cuota íntegra autonómica del ejercicio.
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