Empresa al dia

Ley 23/2003 de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo

El BOE núm. 165, de día 11 de julio de 2003, publicó la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo.

Esta ley, tiene por objeto la incorporación al Derecho español de la Directiva 1999/44/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo, sobre determinados aspectos de la venta y garantía de los bienes de consumo. A continuación detallamos los contenidos más importantes de la misma:

LEY 23/2003
Obligaciones del Vendedor
El vendedor tiene la obligación de entregar al consumidor un bien que sea conforme con el contrato de compraventa.

Salvo prueba en contrario, un bien es conforme con el contrato siempre que cumpla los requisitos siguientes:

  • Que el bien adquirido se ajuste a la descripción realizada por el vendedor.
  • Que el bien adquirido tenga las cualidades manifestadas mediante una muestra o modelo.
  • Que sirva para los usos a que ordinariamente se destinan los bienes de consumo del mismo tipo.
  • Que sea apto para el uso especial que hubiese sido requerido por el consumidor y que el vendedor haya aceptado.
  • Que presente la calidad y el comportamiento esperados, especialmente atendidas las declaraciones públicas sobre sus características concretas hechas por el vendedor o fabricante
  • Asimismo, el consumidor gozará de las siguientes garantías:

    • El vendedor responderá ante el consumidor de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del bien.
  • Se reconoce al consumidor el derecho a la reparación del bien, a su sustitución, a la rebaja del precio y a la resolución del contrato.
    • Si la reparación o sustitución no son posibles o son desproporcionadas, el consumidor podrá optar por una rebaja adecuada en el precio o por la resolución del contrato, con devolución del precio.
    • El consumidor no podrá exigir la sustitución cuando se trate de bienes de segunda mano o bienes de imposible sustitución.
    Plazos
    El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega del bien. Sin embargo se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:
    • Si la falta de conformidad se manifiesta durante los seis primeros meses desde la entrega, se presume que existía cuando se entregó.
    • A partir del sexto mes, el consumidor deberá demostrar que en el momento de la entrega existía la falta de conformidad.
    • La reparación o sustitución, suspenden el cómputo de los plazos que establece la ley.
    • Durante los seis primeros meses tras la entrega del bien reparado, el vendedor responderá de las faltas de conformidad que motivaron la reparación.
    • En los bienes de segunda mano, el vendedor y el consumidor podrán pactar el plazo de responsabilidad del vendedor que no podrá ser inferior a un año.

    El consumidor deberá informar y reclamar al vendedor en el plazo de dos meses desde que conozca la no conformidad.

    Entrada en vigor
    Esta Ley entró en vigor los dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial, es decir, el día 11 de septiembre de 2003.

    Portada

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