ABIERTO EL PLAZO DE SOLICITUD DE SUBVENCIONES PARA COMPENSACIÓN AL TRANSPORTE CORRESPONDIENTES AL AÑO 2001

El BOE n.º 154 de 28/06/02 publica la apertura del plazo para solicitar la concesión de las compensaciones correspondientes a los transportes realizados durante el año 2001, según el procedimiento establecido en el Real Decreto 1034/1999, de 18 de junio, así como por su modificación Real Decreto 101/2002 de 25 de enero, que regulan el sistema para el otorgamiento de compensaciones al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en las Illes Balears.

Beneficiarios


Es un requisito necesario que la empresa esté radicada en Baleares. Serán beneficiarios de las compensaciones, siempre que acrediten haber sufragado el coste del transporte (art. 7 RD. 1034/1999):
  • El remitente, en el caso de mercancías con origen en las Illes Balears.
  • El receptor, en el caso de mercancías enviadas a las Illes Balears.
  • En el caso de que haya la figura del almacenista que reciba/distribuya la mercancía por cuenta de un industrial/fabricante, el beneficiario de las ayudas es el fabricante / industrial como destinatario/remitente final de las mismas.

Documentación a presentar


Para la presentación de las solicitudes de ayudas las empresas deberán presentar, además de los formularios de solicitud debidamente cumplimentados, los siguientes documentos:
  1. Datos de identificación de la empresa solicitante.
  2. Formulario para identificar los sectores de atención preferente.
  3. Descripción de la actividad de la empresa solicitante y grado de transformación de las mercancías en Balears.
  4. Número de expediente en caso de haber solicitado la ayuda en ejercicios pasados, tanto si se cobró, como si no.
  5. Certificado de contabilidad declarando que se llevan los registros contables establecidos en el RD 1034/1999 que establece la obligatoriedad, para las empresas beneficiarias, de reflejar en su contabilidad de forma específica e individualizada las subvenciones recibidas por este concepto y el coste total del flete sobre el que se solicita la compensación.
  6. Declaración jurada de la empresa de envíos y Kg. compensables sobre los que se solicita subvención para cada transportista, proveedor o distribuidor, en su caso, utilizado. El importe total de envíos y Kg. Se obtiene de las sumas de los certificados de envíos aportados por cada uno de los transportistas.
  7. Certificado del transportista, proveedor o distribuidor con la relación de envíos realizados para el solicitante de la ayuda en el que, para cada envío, se detalla la fecha, el número, el origen, el destino, la descripción de la mercancía, los kg. y el precio del transporte.
  8. Formulario de designación de cuenta bancaria a través de la cual se cobrarán las subvenciones.
  9. Certificado original para subvenciones de estar al corriente de sus obligaciones fiscales.

Importe de las ayudas


La compensación será de hasta el 35% del total del coste del flete para mercancías con origen en las Islas Baleares y del 30% para las que tengan su destino en las islas.

FLETE MEDIO MARÍTIMO:

Para el cálculo del flete se utilizarán las tablas elaboradas por la Delegación del Gobierno.

FLETE MEDIO AÉREO:

El importe del flete medio aéreo para la compensación se obtendrá de la suma de las dos cantidades siguientes:

    1. Resultado de multiplicar el total de Kg. enviados por 0,38 euros.
    2. Resultado de multiplicar el número total de envíos por 9,32 euros/envío.
El importe total destinado este ejercicio a las ayudas para la compensación al transporte es de 3.606.072,63 euros.

Mercancías susceptibles de compensación


Requisitos generales de las mercancías que entran en las Baleares susceptibles de compensación:
  1. que en Baleares no haya producto suficiente.
  2. que dichas mercancías no sean alguno de los productos que marca el artículo 32 y ANEXO I del Tratado Constitutivo de la Unión Europea (agrícolas, ganaderos o de la pesca así como primeras transformaciones de los mismos).
  3. que la mercancía haga escala en la Unión Europea.
  4. que el producto que entre no esté terminado. La mercancía sólo es susceptible de compensación cuando sufre modificación en las Baleares que implique un incremento de valor superior al 20% o cambie de valor arancelario, lo cual deberá ser demostrado por la empresa solicitante.
Requisitos generales de las mercancíasque salen de las Baleares susceptibles de compensación:
  1. que las mercancías no sean alguna de las que cita el artículo 32 y el anexo I del Tratado Constitutivo de la Unión Europea (productos agrícolas, ganaderos o de la pesca así como primeras transformaciones de los mismos).
  2. Que la mercancía haga escala en la Unión Europea.
  3. que la mercancía haya sufrido en Baleares las últimas transformaciones, de tal forma que las otras materias primas incorporadas a la semielaborada base incrementen el valor de aquel en más de un 20%, o haya habido un cambio de arancel.

Plazo de la Solicitud


EL TÉRMINO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES FINALIZA EL 29/07/02.

 

Más información


Delegación del Gobierno en las Islas Baleares.
Área Funcional de Fomento
.
C/ Ciudad de Querétaro s/n. 07002 - Palma de Mallorca
(Tel.: 971 775047 // Fax: 971 775049).

En la página web de CAEB: www.caeb.es, estan a disposición de los interesados, tanto la información referente a la compensación al transporte como los FORMULARIOS DE SOLICITUD, a partir del día de su publicación en el BOE.

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