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ABIERTO
EL PLAZO DE SOLICITUD DE SUBVENCIONES PARA COMPENSACIÓN AL
TRANSPORTE CORRESPONDIENTES AL AÑO 2001
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El BOE n.º
154 de 28/06/02 publica la apertura del plazo para solicitar la concesión
de las compensaciones correspondientes a los transportes realizados durante
el año 2001, según el procedimiento establecido en el Real
Decreto 1034/1999, de 18 de junio, así como por su modificación
Real Decreto 101/2002 de 25 de enero, que regulan el sistema para el otorgamiento
de compensaciones al transporte marítimo y aéreo de mercancías
con origen o destino en las Illes Balears.
Beneficiarios
Es
un requisito necesario que la empresa esté radicada en Baleares.
Serán beneficiarios de las compensaciones, siempre que acrediten
haber sufragado el coste del transporte (art. 7 RD. 1034/1999):
- El remitente,
en el caso de mercancías con origen en las Illes Balears.
- El receptor,
en el caso de mercancías enviadas a las Illes Balears.
- En el caso de
que haya la figura del almacenista que reciba/distribuya la
mercancía por cuenta de un industrial/fabricante, el beneficiario
de las ayudas es el fabricante / industrial como destinatario/remitente
final de las mismas.
Documentación
a presentar
Para
la presentación de las solicitudes de ayudas las empresas deberán
presentar, además de los formularios de solicitud debidamente cumplimentados,
los siguientes documentos:
- Datos de identificación
de la empresa solicitante.
- Formulario para
identificar los sectores de atención preferente.
- Descripción
de la actividad de la empresa solicitante y grado de transformación
de las mercancías en Balears.
- Número
de expediente en caso de haber solicitado la ayuda en ejercicios
pasados, tanto si se cobró, como si no.
- Certificado
de contabilidad declarando que se llevan los registros contables
establecidos en el RD 1034/1999 que establece la obligatoriedad, para
las empresas beneficiarias, de reflejar en su contabilidad de forma
específica e individualizada las subvenciones recibidas por este
concepto y el coste total del flete sobre el que se solicita la compensación.
- Declaración
jurada de la empresa de envíos y Kg. compensables sobre los
que se solicita subvención para cada transportista, proveedor
o distribuidor, en su caso, utilizado. El importe total de envíos
y Kg. Se obtiene de las sumas de los certificados de envíos aportados
por cada uno de los transportistas.
- Certificado
del transportista, proveedor o distribuidor con la relación de
envíos realizados para el solicitante de la ayuda en el que,
para cada envío, se detalla la fecha, el número, el origen,
el destino, la descripción de la mercancía, los kg. y
el precio del transporte.
- Formulario de
designación de cuenta bancaria a través de la cual
se cobrarán las subvenciones.
- Certificado
original para subvenciones de estar al corriente de sus obligaciones
fiscales.
Importe de
las ayudas
La compensación
será de hasta el 35% del total del coste del flete para
mercancías con origen en las Islas Baleares y del 30%
para las que tengan su destino en las islas.
Para el cálculo
del flete se utilizarán las tablas elaboradas por la Delegación
del Gobierno.
El importe del flete
medio aéreo para la compensación se obtendrá de
la suma de las dos cantidades siguientes:
- Resultado de
multiplicar el total de Kg. enviados por 0,38 euros.
- Resultado de
multiplicar el número total de envíos por 9,32 euros/envío.
El
importe total destinado este ejercicio a las ayudas para la compensación
al transporte es de 3.606.072,63 euros.
Mercancías
susceptibles de compensación
Requisitos
generales de las mercancías que entran en las Baleares susceptibles
de compensación:
- que en Baleares
no haya producto suficiente.
- que dichas mercancías
no sean alguno de los productos que marca el artículo 32 y ANEXO
I del Tratado Constitutivo de la Unión Europea (agrícolas,
ganaderos o de la pesca así como primeras transformaciones de
los mismos).
- que la mercancía
haga escala en la Unión Europea.
- que el producto
que entre no esté terminado. La mercancía sólo
es susceptible de compensación cuando sufre modificación
en las Baleares que implique un incremento de valor superior al 20%
o cambie de valor arancelario, lo cual deberá ser demostrado
por la empresa solicitante.
Requisitos
generales de las mercancíasque salen de las Baleares susceptibles
de compensación:
- que las mercancías
no sean alguna de las que cita el artículo 32 y el anexo I del
Tratado Constitutivo de la Unión Europea (productos agrícolas,
ganaderos o de la pesca así como primeras transformaciones de
los mismos).
- Que la mercancía
haga escala en la Unión Europea.
- que la mercancía
haya sufrido en Baleares las últimas transformaciones, de tal
forma que las otras materias primas incorporadas a la semielaborada
base incrementen el valor de aquel en más de un 20%, o haya habido
un cambio de arancel.
Plazo de
la Solicitud
EL TÉRMINO
DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES FINALIZA EL 29/07/02.
Más
información
Delegación
del Gobierno en las Islas Baleares.
Área Funcional de Fomento.
C/ Ciudad de Querétaro s/n. 07002 - Palma de Mallorca
(Tel.: 971 775047 // Fax: 971 775049).
En la página
web de CAEB: www.caeb.es, estan
a disposición de los interesados, tanto la información referente
a la compensación al transporte como los FORMULARIOS DE SOLICITUD,
a partir del día de su publicación en el BOE.
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