Real
Decreto-Ley 5/2002 sobre medidas urgentes para la reforma del sistema
del desempleo
El 25 de mayo de 2002 se publicó
en el BOE número 125 el Real Decreto-Ley 5/2002 de 24 de mayo,
sobre medidas urgentes para la reforma del sistema de protección
por desempleo y mejora de la ocupabilidad. Este Real Decreto Ley
se encuentra actualmente en fase tramitación parlamentaria para
ser refrendado por Ley, por lo que su redactado final puede incorporar
pequeñas variaciones. A continuación se detallan las novedades
más importantes que recoge este Real Decreto Ley.
MODIFICACIONES SOBRE LAS PRESTACIONES
POR DESEMPLEO
Modificaciones a la Ley General
de la Seguridad Social (texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo
1/1994, de 20 de junio)
Las principales variaciones de
dicha ley, se refieren a los puntos siguientes:
- Requisitos para el nacimiento
del derecho de las prestaciones: para encontrarse en
situación legal de desempleo, se deberá acreditar la
disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación
adecuada.
- Trabajadores fijos-discontinuos:
se modifica el artículo 208.4 de la Ley General de Seguridad
Social que define los casos en que los trabajadores pueden considerarse
en situación legal de desempleo, introduciendo una referencia
expresa a la definición de los trabajadores fijos discontinuos
que se establece en el artículo 15.8 del Estatuto de los Trabajadores
y que se corresponde a "trabajos que tengan el carácter
de fijos-discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del
volumen normal de actividad de la empresa".
- Solicitud y nacimiento del
derecho a las prestaciones: A este respecto, en el supuesto de
despido, la decisión del empresario de extinguir
dicha relación se entenderá, por sí misma, como
causa de situación legal de desempleo, independientemente
de que se interponga recurso por parte del trabajador ante los tribunales
de lo social u organismo de mediación y de que, en su momento,
el despido sea declarado procedente o improcedente. Cuando
el despido sea declarado improcedente y se opte por el abono
de la indemnización, el trabajador continuará
percibiendo las prestaciones por desempleo o, si no las estuviera
percibiendo, comenzará a percibirlas con efectos desde la fecha
del cese efectivo en el trabajo. Cuando se produzca la readmisión
del trabajador, las cantidades percibidas por éste en concepto
de prestaciones por desempleo se considerarán indebidas por
causas no imputables al trabajador.
- Suspensión del derecho
a la percepción de la prestación: se añaden
supuestos relacionados con el período que corresponda por imposición
de sanción por infracciones leves y graves así como
en el caso de que, durante la tramitación del recurso del despido,
el trabajador continúe prestando servicios o no los preste
por voluntad del empresario..
- Beneficiarios al subsidio
por desempleo: se modifican los requisitos de los trabajadores
emigrantes para ser beneficiarios del subsidio
- Pago de las prestaciones:
se añaden las posibilidades de compatibilizar la
prestación por desempleo o subsidio con el trabajo por cuenta
ajena cuando así lo establezca algún programa de fomento
al empleo destinado a colectivos con mayor dificultad de inserción
en el mercado de trabajo o para facilitar la movilidad geográfica.
- Prestación por desempleo:
Es requisito previo y necesario para la solicitud de la prestación
por desempleo la inscripción del solicitante como demandante
de empleo. El solicitante debe suscribir el "compromiso
de actividad" que implica la disposición del demandante
a buscar activamente empleo, aceptar una colocación adecuada
y participar en acciones específicas de formación e
inserción profesional.
Se entenderá por colocación
adecuada la profesión demandada por el trabajador y
también aquella que se corresponda con su profesión
habitual o cualquier otra que se ajuste a sus aptitudes físicas
y formativas. En todo caso, se entenderá por colocación
adecuada la coincidente con la última actividad laboral desempeñada.
Transcurrido un año de
percepción ininterrumpida de las prestaciones, además
de las profesiones anteriores, también podrán ser consideradas
adecuadas otras colocaciones que a juicio del Servicio Público
de Empleo puedan ser ejercidas por el trabajador.
La colocación se entenderá
adecuada cuando se ofrezca en la localidad de residencia habitual
del trabajador o en otra localidad situada en un radio inferior a
30 kilómetros desde la localidad de la residencia habitual,
salvo que el trabajador acredite que el tiempo mínimo para
el desplazamiento, de ida y vuelta, supera dos horas de duración
diaria, o que el coste del desplazamiento supone un gasto superior
al 20 por 100 del salario mensual, o cuando el trabajador tenga posibilidad
de alojamiento apropiado en el lugar de nuevo empleo.
La colocación que se
ofrezca al trabajador se entenderá adecuada con independencia
de la duración del trabajo, indefinida o temporal, o de la
jornada de trabajo, a tiempo completo o parcial, o de la cotización,
o no, por la contingencia de desempleo, siempre que implique un salario
equivalente al aplicable al puesto de trabajo que se ofrezca, con
independencia de la cuantía de la prestación a que tenga
derecho el trabajador, o aunque se trate de trabajos de colaboración
social.
MODIFICACIONES REFERIDAS AL
DESPIDO DE TRABAJADORES
Recogidos en las modificaciones
en el Estatuto de los Trabajadores (texto refundido aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo).
Las modificaciones más
importantes vienen resumidas en los puntos siguientes:
- Despido improcedente:
cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en
el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia,
podrá optar entre la readmisión del trabajador o la
extinción del contrato con abono de una indemnización.
En el caso de readmisión el trabajador tendrá
derecho a los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido
hasta la notificación de la sentencia que declarare la improcedencia
o hasta que hubiera encontrado otro empleo si tal colocación
fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo
percibido (salarios de tramitación). En el caso de indemnización
ésta consistirá en una cantidad que se fijará
en la sentencia según lo establecido en el Estatuto de los
Trabajadores. En principio parece que se suprime, en caso de no readmisión,
la obligación de abonar los mencionados salarios de tramitación,
si bien habrá que ver como interpretan este aspecto los tribunales
de lo social ya que cabe la posibilidad de entender que dentro del
importe de la indemnización se incluyan los correspondientes
salarios de tramitación.
- Efectos de la readmisión:
se añaden a la Ley nuevos apartados referidos a los aspectos
siguientes:
- Cuando, siendo declarado el
despido nulo, se produzca la readmisión del trabajador,
éste tendrá derecho a los salarios dejados de percibir
desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia,
que serán fijados en ésta al declarar su nulidad o improcedencia.
- Si durante dicho periodo, el
trabajador hubiera percibido prestaciones por desempleo, la Entidad
Gestora cesará en su abono y reclamará las cotizaciones
a la Seguridad Social efectuadas, debiendo el empresario ingresar
a la Entidad Gestora las cantidades percibidas por el trabajador,
deduciéndolas de los salarios dejados de percibir con el límite
de la suma de los mismos.
- Si el trabajador hubiera encontrado
otro empleo con anterioridad a la sentencia y se probase por el empresario
lo percibido, éste lo podrá descontar de los salarios
dejados de percibir.
- En cualquier caso, el empresario
deberá instar el alta del trabajador en la Seguridad Social
con efectos desde la fecha del despido cotizando por ese periodo,
que se considerará de ocupación cotizada a todos los
efectos.
MODIFICACIONES AL RÉGIMEN
ESPECIAL AGRARIO
Se modifica también el
sistema de desempleo de los trabajadores eventuales agrarios establecido
en el Real Decreto 5/1997 de 10 de enero, estableciendo un régimen
de prestaciones de desempleo común para el conjunto del Estado
Español y manteniendo los derechos a percibir el subsidio por
desempleo a favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen
Especial Agrario de la Seguridad Social establecido hasta la fecha sólo
para los trabajadores de las comunidades autónomas de Andalucía
y Extremadura, a aquellos que hubieran sido beneficiarios de dicho subsidio
en alguno de los tres años naturales inmediatamente anteriores
a la fecha de la solicitud, salvo que el último derecho al subsidio,
percibido dentro del periodo antes citado se hubiera extinguido por
resolución sancionadora firme
PROGRAMA DE FOMENTO DE EMPLEO
- BONIFICACIONES
- Se bonificará el 100%
de las cotizaciones a la Seguridad Social durante un año en
los contratos realizados a mujeres que quieran incorporarse
al mercado de trabajo en los veinticuatro meses siguientes al parto,
con el único requisito de que estuvieran previamente inscritas
como demandantes de empleo en el INEM / SOIB (se elimina el requisito
de haber estado inscrita por un periodo de 12 meses)
- Se amplían las bonificaciones
en la cuota a la Seguridad Social de los trabajadores contratados
estando incluidos en el programa de renta activa de inserción
alcanzando las cuantías siguientes: 65% durante los 24 meses
siguientes al inicio del contrato; 45% durante el resto de vigencia
del mismo en el caso de trabajadores mayores de 45 años y hasta
los 55; o 50% durante el resto de vigencia del mismo en caso de trabajadores
mayores de 55 años y hasta los 65.
- El programa de Renta Activa
de Inserción, amplia su ámbito de actuación,
incluyendo personas con discapacidad, mujeres maltratadas y emigrantes
retornados.
- Se establece la posibilidad
de compatibilizar la percepción de la prestación por
desempleo con el trabajo por cuenta ajena, en el caso de colectivos
con mayor dificultad de inserción en el mercado de trabajo.
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Portada
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Angel Flaquer: Si UM pogués aconseguir els doblers de madrid,
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Carles Moyà,
president d'ASINEM: Hi ha més de 230 empreses il·legals,
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