Real Decreto-Ley 5/2002 sobre medidas urgentes para la reforma del sistema del desempleo

El 25 de mayo de 2002 se publicó en el BOE número 125 el Real Decreto-Ley 5/2002 de 24 de mayo, sobre medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad. Este Real Decreto Ley se encuentra actualmente en fase tramitación parlamentaria para ser refrendado por Ley, por lo que su redactado final puede incorporar pequeñas variaciones. A continuación se detallan las novedades más importantes que recoge este Real Decreto Ley.

MODIFICACIONES SOBRE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO

Modificaciones a la Ley General de la Seguridad Social (texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio)

Las principales variaciones de dicha ley, se refieren a los puntos siguientes:

  • Requisitos para el nacimiento del derecho de las prestaciones: para encontrarse en situación legal de desempleo, se deberá acreditar la disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada.
  • Trabajadores fijos-discontinuos: se modifica el artículo 208.4 de la Ley General de Seguridad Social que define los casos en que los trabajadores pueden considerarse en situación legal de desempleo, introduciendo una referencia expresa a la definición de los trabajadores fijos discontinuos que se establece en el artículo 15.8 del Estatuto de los Trabajadores y que se corresponde a "trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa".
  • Solicitud y nacimiento del derecho a las prestaciones: A este respecto, en el supuesto de despido, la decisión del empresario de extinguir dicha relación se entenderá, por sí misma, como causa de situación legal de desempleo, independientemente de que se interponga recurso por parte del trabajador ante los tribunales de lo social u organismo de mediación y de que, en su momento, el despido sea declarado procedente o improcedente. Cuando el despido sea declarado improcedente y se opte por el abono de la indemnización, el trabajador continuará percibiendo las prestaciones por desempleo o, si no las estuviera percibiendo, comenzará a percibirlas con efectos desde la fecha del cese efectivo en el trabajo. Cuando se produzca la readmisión del trabajador, las cantidades percibidas por éste en concepto de prestaciones por desempleo se considerarán indebidas por causas no imputables al trabajador.
  • Suspensión del derecho a la percepción de la prestación: se añaden supuestos relacionados con el período que corresponda por imposición de sanción por infracciones leves y graves así como en el caso de que, durante la tramitación del recurso del despido, el trabajador continúe prestando servicios o no los preste por voluntad del empresario..
  • Beneficiarios al subsidio por desempleo: se modifican los requisitos de los trabajadores emigrantes para ser beneficiarios del subsidio
  • Pago de las prestaciones: se añaden las posibilidades de compatibilizar la prestación por desempleo o subsidio con el trabajo por cuenta ajena cuando así lo establezca algún programa de fomento al empleo destinado a colectivos con mayor dificultad de inserción en el mercado de trabajo o para facilitar la movilidad geográfica.
  • Prestación por desempleo: Es requisito previo y necesario para la solicitud de la prestación por desempleo la inscripción del solicitante como demandante de empleo. El solicitante debe suscribir el "compromiso de actividad" que implica la disposición del demandante a buscar activamente empleo, aceptar una colocación adecuada y participar en acciones específicas de formación e inserción profesional.

Se entenderá por colocación adecuada la profesión demandada por el trabajador y también aquella que se corresponda con su profesión habitual o cualquier otra que se ajuste a sus aptitudes físicas y formativas. En todo caso, se entenderá por colocación adecuada la coincidente con la última actividad laboral desempeñada.

Transcurrido un año de percepción ininterrumpida de las prestaciones, además de las profesiones anteriores, también podrán ser consideradas adecuadas otras colocaciones que a juicio del Servicio Público de Empleo puedan ser ejercidas por el trabajador.

La colocación se entenderá adecuada cuando se ofrezca en la localidad de residencia habitual del trabajador o en otra localidad situada en un radio inferior a 30 kilómetros desde la localidad de la residencia habitual, salvo que el trabajador acredite que el tiempo mínimo para el desplazamiento, de ida y vuelta, supera dos horas de duración diaria, o que el coste del desplazamiento supone un gasto superior al 20 por 100 del salario mensual, o cuando el trabajador tenga posibilidad de alojamiento apropiado en el lugar de nuevo empleo.

La colocación que se ofrezca al trabajador se entenderá adecuada con independencia de la duración del trabajo, indefinida o temporal, o de la jornada de trabajo, a tiempo completo o parcial, o de la cotización, o no, por la contingencia de desempleo, siempre que implique un salario equivalente al aplicable al puesto de trabajo que se ofrezca, con independencia de la cuantía de la prestación a que tenga derecho el trabajador, o aunque se trate de trabajos de colaboración social.

 

MODIFICACIONES REFERIDAS AL DESPIDO DE TRABAJADORES

Recogidos en las modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores (texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo).

Las modificaciones más importantes vienen resumidas en los puntos siguientes:

  • Despido improcedente: cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o la extinción del contrato con abono de una indemnización. En el caso de readmisión el trabajador tendrá derecho a los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que declarare la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido (salarios de tramitación). En el caso de indemnización ésta consistirá en una cantidad que se fijará en la sentencia según lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. En principio parece que se suprime, en caso de no readmisión, la obligación de abonar los mencionados salarios de tramitación, si bien habrá que ver como interpretan este aspecto los tribunales de lo social ya que cabe la posibilidad de entender que dentro del importe de la indemnización se incluyan los correspondientes salarios de tramitación.
  • Efectos de la readmisión: se añaden a la Ley nuevos apartados referidos a los aspectos siguientes:
  • Cuando, siendo declarado el despido nulo, se produzca la readmisión del trabajador, éste tendrá derecho a los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, que serán fijados en ésta al declarar su nulidad o improcedencia.
  • Si durante dicho periodo, el trabajador hubiera percibido prestaciones por desempleo, la Entidad Gestora cesará en su abono y reclamará las cotizaciones a la Seguridad Social efectuadas, debiendo el empresario ingresar a la Entidad Gestora las cantidades percibidas por el trabajador, deduciéndolas de los salarios dejados de percibir con el límite de la suma de los mismos.
  • Si el trabajador hubiera encontrado otro empleo con anterioridad a la sentencia y se probase por el empresario lo percibido, éste lo podrá descontar de los salarios dejados de percibir.
  • En cualquier caso, el empresario deberá instar el alta del trabajador en la Seguridad Social con efectos desde la fecha del despido cotizando por ese periodo, que se considerará de ocupación cotizada a todos los efectos.

 

MODIFICACIONES AL RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO

 

Se modifica también el sistema de desempleo de los trabajadores eventuales agrarios establecido en el Real Decreto 5/1997 de 10 de enero, estableciendo un régimen de prestaciones de desempleo común para el conjunto del Estado Español y manteniendo los derechos a percibir el subsidio por desempleo a favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social establecido hasta la fecha sólo para los trabajadores de las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura, a aquellos que hubieran sido beneficiarios de dicho subsidio en alguno de los tres años naturales inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud, salvo que el último derecho al subsidio, percibido dentro del periodo antes citado se hubiera extinguido por resolución sancionadora firme

 

PROGRAMA DE FOMENTO DE EMPLEO - BONIFICACIONES

 

  • Se bonificará el 100% de las cotizaciones a la Seguridad Social durante un año en los contratos realizados a mujeres que quieran incorporarse al mercado de trabajo en los veinticuatro meses siguientes al parto, con el único requisito de que estuvieran previamente inscritas como demandantes de empleo en el INEM / SOIB (se elimina el requisito de haber estado inscrita por un periodo de 12 meses)
  • Se amplían las bonificaciones en la cuota a la Seguridad Social de los trabajadores contratados estando incluidos en el programa de renta activa de inserción alcanzando las cuantías siguientes: 65% durante los 24 meses siguientes al inicio del contrato; 45% durante el resto de vigencia del mismo en el caso de trabajadores mayores de 45 años y hasta los 55; o 50% durante el resto de vigencia del mismo en caso de trabajadores mayores de 55 años y hasta los 65.
  • El programa de Renta Activa de Inserción, amplia su ámbito de actuación, incluyendo personas con discapacidad, mujeres maltratadas y emigrantes retornados.
  • Se establece la posibilidad de compatibilizar la percepción de la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta ajena, en el caso de colectivos con mayor dificultad de inserción en el mercado de trabajo.
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