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PUBLICADO
EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LAS ESTANCIAS EN EMPRESAS TURÍSTICAS
DE ALOJAMIENTO
Asimismo
se han publicado diversas órdenes regulando los módulos
y la gestión del impuesto, los libros de registro obligatorios
y las declaraciones censales
La
Ley 7/2001 de 23 de abril, establece la imposición de
un impuesto sobre las estancias turísticas de alojamiento
en el ámbito de las Islas Baleares. Esta ley se desarrolla en
el Decreto 26/2002 de 22 de febrero de 2002, publicado en el BOIB de
26 /2/2002, y cuyos principales aspectos se desarrollan a continuación:
Objeto
de la Ley y destino de la recaudación:
- La
ley tiene por objeto crear un impuesto sobre las estancias
en empresas turísticas de alojamiento ubicadas en el territorio
de las Islas Baleares
- La
recaudación del impuesto estará destinada a la
dotación del Fondo de Rehabilitación de Espacios
Turísticos, con la finalidad de financiar total o parcialmente
las actuaciones que persigan algunos de los siguientes objetivos:
- Remodelación
y rehabilitación de zonas turísticas para potenciar
su calidad.
- Adquisición,
recuperación, protección y gestión sostenible
de espacios y recursos naturales.
- Defensa
y recuperación de los bienes integrales del patrimonio histórico
y cultural en zonas de influencia turística.
- Revitalización
de la agricultura como actividad competitiva, potenciando especialmente
la utilización del agua derivada de la depuración terciaria.
- Gestión
sostenible de los espacios naturales que permita la conservación
duradera de su biodiversidad.
- Será
competencia del consejero en materia de turismo, hacer la selección
y la propuesta de los proyectos o de las actuaciones que deban financiarse.
Ámbito
de aplicación y compatibilidad con otras exacciones
- La
ley se aplica en todo el territorio de las Illes Balears.
- El
tributo que esta ley regula es compatible con cualquier otras exacción
que se exija para financiar las actividades administrativas encaminadas
a conservar y mejorar el medio ambiente
Naturaleza
y objeto del impuesto
- El
impuesto es un tributo directo y propio de las Illes Balears, que
grava las estancias que hacen las personas físicas en empresa
de alojamiento.
- El
impuesto tiene por objeto el gravamen sobre las estancias hechas
en empresas turísticas, cualquier sea domicilio fiscal, siempre
que sus establecimientos estén situados en el territorio
de las Illes Balears.
Hecho
imponible y exenciones
- Constituye
el hecho imponible del impuesto las estancias, contadas por días,
que haya hecho el contribuyente en los establecimientos de las
empresas turísticas de alojamiento:
- Hoteles
de 1, 2, 3, 4 y 5 estrellas
- Hoteles
apartamentos de 1, 2, 3, 4 y 5 estrellas
- Los
apartamentos turísticos de 1, 2, 3 y 4 llaves
- Las
viviendas turísticas vacacionales
- Los
campings o campamentos de turismo
- Los
hoteles rurales
- Los
establecimientos de turismo interior y los de agroturismo.
- Los
otros establecimientos que tengan consideración de empresa
turística de alojamiento.
- Aquellos
a los cuales, por ley, les sea atribuida esta condición.
- Las
personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad
de arrendamiento de bienes inmuebles y prestan adicionalmente servicios
complementarios propios de establecimientos hotelero.
- Quedan
exentas del impuesto:
- Las
estancias de los niños de hasta 12 años de edad.
- Las
estancias subvencionadas por programas sociales de una administración
pública de cualquier estado miembro de la Unión
Europea.
Contribuyente,
sustituto y responsables
- Son
los sujetos pasivos del impuesto, a título de contribuyentes,
todas las personas físicas que hagan una estancia en las
empresas turísticas de alojamiento.
- Son
considerados sustitutos del contribuyente, las personas
físicas, jurídicas y las entidades que no tienen personalidad
jurídica a las que se refiere el artículo 33 de la Ley
general tributaria, que sean titulares de las empresas que explotan
los establecimientos turísticos.
En
los supuestos de arrendamiento de bienes, tendrán la consideración
de sustitutos del contribuyente las personas físicas o jurídicas
que realicen la explotación del alojamiento turístico,
sean o no titulares del mismo.
- Se
definen como responsables a las personas o las entidades
que contraten en nombre propio y por cuenta de los contribuyentes,
las estancias contratadas con los titulares de las empresas turísticas
de alojamiento. Estos responsables actúan como representante
del contribuyente y asumen sus obligaciones tributarias. El sustituto
del contribuyente puede dirigirse al responsable para exigir
el pago del tributo.
Devengo
y exigibilidad
- El
impuesto se devenga con cada estancia hecha por día
o fracción en los establecimientos considerados como empresas
turísticas de alojamiento.
- El
sustituto debe exigir el impuesto al contribuyente al iniciar
la estancia y éste viene obligado a satisfacer su importe.
La exigencia del impuesto debe instrumentarse mediante factura o documento
análogo para cada contribuyente, en el cual debe figurar de
forma expresa y separada el importe del impuesto, en los casos en
que así fuera requerido por el contribuyente.
Determinación
de la base imponible
La
determinación de la base imponible se llevará a cabo mediante
alguno de los regímenes siguientes:
- Estimación
directa, que debe aplicarse cómo régimen general.
- Estimación
objetiva, que se aplicará a los sustitutos del contribuyente
que sean titulares de empresas turísticas de alojamiento que
reúnan cualquiera de los siguientes requisitos:
- No
superar las 5.000 plazas de capacidad en todos los establecimientos
en los que desarrolla su actividad.
- Que
más del 20% del total de las plazas contratadas durante
el ejercicio fiscal anterior lo haya sido por intermediarios
- Estimación
indirecta, que debe aplicarse de acuerdo con lo que dispone la
ley general tributaria.
Aspectos
cuantitativos de la cuota tributaria
- El
impuesto debe exigirse por aplicación de una cuota fija, de
acuerdo con las siguientes tarifas:
|
CLASE DE ESTABLECIMIENTO
Y CATEGORÍA
|
EUROS/DÍA ESTANCIA
|
|
Hoteles y hoteles apartamentos
de 5 estrellas
|
2,00
|
|
Hoteles y hoteles apartamentos
de 4 estrellas
|
1,00
|
|
Hoteles y hoteles apartamentos
de 3 estrellas
|
1,00
|
|
Hoteles y hoteles apartamentos
de 2 estrellas
|
0.50
|
|
Hoteles y hoteles apartamentos
de 1 estrella
|
0.50
|
|
Apartamentos turísticos
de 4 llaves
|
2,00
|
|
Apartamentos turísticos
de 3 llaves
|
1,00
|
|
Apartamentos turísticos
de 2 llaves
|
1,00
|
|
Apartamentos turísticos
de 1 llave
|
0.50
|
|
Viviendas turísticas
vacacionales
|
1,00
|
|
Arrendamiento de bienes
con servicios complementarios
|
1,00
|
|
Campings o campamentos de
turismo
|
0.75
|
|
Hotel rural
|
1,00
|
|
Hotel interior
|
1,00
|
|
Agroturismo
|
0,25
|
Normas
de gestión del impuesto
La
liquidación del impuesto se llevará a cabo mediante declaración-liquidación
en la que el sustituto del contribuyente procederá a determinar
la cuota tributaria correspondiente y a su ingreso.
1)
GESTIÓN DEL IMPUESTO EN EL RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN
DIRECTA:
- Deberá
realizarse una declaración-liquidación por cada establecimiento
hotelero, de forma cuatrimestral y presentarla de acuerdo con los
plazos preestablecidos (1-20 de mayo para el primer cuatrimestre,
1-20 de septiembre para el segundo y 1-20 de enero del año
siguiente, para el último).
- Los
sustitutos de los contribuyentes deberán formular una declaración
resumen anual.
2)
GESTIÓN DEL IMPUESTO EN EL RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN
OBJETIVA:
La
Determinación de la base imponible y la gestión del impuesto
en régimen de estimación objetiva, viene regulada en la
Orden del Consejero de Hacienda y Presupuestos de 3 de abril,
publicada el 6 de abril de 2002 en el BOIB número 42.
- El
régimen de estimación objetiva de la base imponible
del impuesto se ha de aplicar a los sustitutos del contribuyente que
exploten establecimientos con menos de 5.000 plazas y que contraten
más del 20% con TTOO, excepto cuando renuncien expresamente
a aplicarlo durante el mes de diciembre anterior al del comienzo del
ejercicio fiscal a partir del cual vaya a tener efecto. La renuncia
al régimen de estimación objetiva supone la inclusión
en el ámbito de aplicación del régimen de estimación
directa por un período mínimo de tres ejercicios.
- En
el ejercicio del 2002, los sustitutos del contribuyente deberán
renunciar a la aplicación del régimen de estimación
objetiva durante el mes de abril del 2002.
- MÓDULOS
E ÍNDICES DE L RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN OBJETIVA
Determinación
de la cuota
La
cuantía del ingreso anual resultará de aplicar al número
total de estancias del ejercicio para cada establecimiento la cuota
por estancia para cada tipo de establecimiento.
Determinación
del número total de estancias
El
número total de estancias se obtendrá de realizar los
siguientes cálculos:
I)
NÚMERO DE ESTANCIAS PREVIO: Se obtendrá multiplicando
el número de estancias anuales por plaza, determinado en la
tabla siguiente, por el número de plazas autorizadas que tenga.
|
GRUPO 1
|
Nº de estancias anuales
por ud.
|
|
Hoteles de 5 estrellas
Hotel residencia de 5 estrellas
Hotel apartamento de 5 estrellas
Residencia apartamento de 5 estrellas
|
155
|
|
GRUPO 2
|
|
|
Hoteles de 4 estrellas
Hotel residencia de 4 estrellas
Hotel apartamento de 4 estrellas
Residencia apartamento de 4 estrellas
Apartamento turístico de 4 llaves
|
186
|
|
GRUPO 3
|
|
|
Hoteles de 3 estrellas
Hotel residencia de 3 estrellas
Hotel apartamento de 3 estrellas
Residencia apartamento de 3 estrellas
Apartamento turístico de 3 llaves
|
206
|
|
GRUPO 4
|
|
|
Hoteles de 2 estrellas
Hotel residencia de 2 estrellas
Hotel apartamento de 2 estrellas
Residencia apartamento de 2 estrellas
|
189
|
|
GRUPO 5
|
|
|
Hoteles de 1 estrella
Hotel residencia de 1 estrella
Hotel apartamento de 1 estrella
Residencia apartamento de 1 estrella
Hostal residencia de 1 estrella
Hostal residencia de 2 estrellas
Hostal residencia de 3 estrellas
|
165
|
|
GRUPO 6
|
|
|
Apartamentos turísticos
de 1 llave
Apartamentos turísticos de 2 llaves
|
186
|
|
GRUPO 7
|
|
|
Ciudad de Vacaciones
|
198
|
|
GRUPO 8
|
|
|
Viviendas turísticas
vacacionales
Arrendamientos de bienes inmuebles con servicios
complementarios
|
162
|
|
GRUPO 9
|
|
|
Campings turísticos
|
115
|
II)
NÚMERO DE ESTANCIAS CORREGIDO: Se obtendrá aplicando
al número de estancias previo una serie de índices correctores.
Estos índices correctores son los siguientes:
- Índice
de temporada: cuando la actividad de alojamiento tenga la
consideración de actividad de temporada, se aplicará
este índice según la siguiente tabla:
|
DURACIÓN
TEMPORADA
|
ÍNDICE (Grupos 3,4,6 y 7)
|
ÍNDICE (Resto grupos)
|
| Hasta
122 días |
1,10
|
1,20
|
| Desde
123 hasta 214 días |
1,05
|
1,10
|
- Índice
de zona: se aplicaran a los establecimientos situados en las
zonas siguientes:
b.1.)
Índice de ciudad: 0,75. Se aplicará en las
instalaciones que cumplan alguna de las características
siguientes:
- Estar
ubicados en los cascos antiguos de Palma, Mahón, Ciudadela
o Ibiza.
- Estar
instalados en edificios catalogados como patrimonio histórico
de las anteriores ciudades.
- Estar
ubicados en el término municipal de Palma o en el barrio
antiguo y paseo marítimo de Ibiza.
b.2.)
Índice de la isla de Formentera: 0,89. Se aplicará
en los establecimientos ubicados en dicha isla.
- Índice
general por concurrencia de circunstancias excepcionales:
será establecido por el Consejero de Hacienda y Presupuestos,
cuando existan circunstancias excepcionales que afecten la actividad
turística de alojamiento. Será siempre inferior a la
unidad.
- Índice
particular por concurrencia de circunstancias excepcionales:
establecido por el Consejero de Hacienda y Presupuestos cuando el
establecimiento turístico se vea afectado por incidentes graves
que afecten al desarrollo de su actividad. Será inferior a
la unidad.
III)
NÚMERO DE ESTANCIAS TOTAL: Se obtendrá multiplicando
el número de estancias previo o corregido por el término
medio de días de apertura del establecimiento.
- Gestión
del impuesto
- Se
debe llevar a cabo la declaración liquidación en la
cual el sustituto del contribuyente determinará la cuota tributaria
correspondiente de acuerdo con lo siguiente:
- El
período de liquidación será anual y corresponderá
al ejercicio fiscal comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.
- Se
deberá realizar un ingreso a cuenta correspondiente a los meses
de enero a agosto, entre el 1 y el 20 de septiembre.
- En
la declaración se hará constar la cuota anual y restar
el ingreso a cuenta.
- La
presentación de las declaraciones liquidaciones e ingresos
a cuenta deberá realizarse por separado para cada uno de los
establecimientos.
- En
la Orden del consejero de Hacienda y Presupuestos de 3 de abril, publicada
el 6 de abril de 2002 en el BOIB, se aprueba y regula el modelo
730 de declaración del contribuyente del impuesto sobre estancias
turísticas.
- Dicha
orden regula también el modelo 731 de declaración
complementaria y declaración modificativa.
Declaraciones
censales
La
Orden del Consejero de Hacienda y Presupuestos de 3 de abril,
publicada en el BOIB número 42 de 6 d abril de 2002, regula las
declaraciones censales que han de presentar los sustitutos del contribuyente
en el impuesto sobre las estancias en empresas turísticas de
alojamiento.
- Contenido
del censo de sustitutos
- Los
sustitutos del contribuyente tienen la obligación de presentar
las declaraciones de alta, modificación y cese de la actividad.
- Con
los datos recogidos en dichas declaraciones se elaborará un
censo de sustitutos del contribuyente.
- En
la inscripción en el censo se deberá hacer constar:
- Nombre,
razón o denominación social del sustituto.
- Número
de identificación fiscal.
- Domicilio
social.
- Domicilio
a efecto de notificaciones.
- La
declaración censal de alta deberá contener:
- Fecha
de inicio de la actividad.
- Número
de establecimientos turísticos gestionados, con sus correspondientes
datos.
- Nombre
o razón social y número de identificación fiscal
de los propietarios de cada inmueble, en el supuesto en el que sea
arrendatario.
- La
opción para la determinación de la base imponible en
régimen directa u objetiva.
- La
renuncia a la estimación objetiva.
- En
el caso en que el sustituto sea una de las entidades del artículo
33 de la Ley General Tributaria, nombre o razón social y número
de identificación fiscal de cada una de las personas integrantes
de la entidad.
- Los
sustitutos que, a la entrada en vigor de esta orden, ejerzan las actividades
a las que se refiere el artículo 6 del Decreto 26/2002, están
obligados a presentar la correspondiente declaración de alta
censal antes del 30 de abril de 2002.
Declaraciones
de cese y modificación
- Los
sustitutos que hagan cesar su actividad deberán pedir la baja
en el censo de sustitutos mediante una declaración de cese.
Dicha declaración debe presentarse en el plazo de un mes
desde el día siguiente a la fecha de cierre.
- El
sustituto del contribuyente debe comunicar mediante declaración
censal, la modificación de cualquiera de los datos consignados
en la declaración de alta. La declaración de modificación
se debe presentar en un mes desde que se produzcan las modificaciones.
Libros
de registro obligatorios
Los
requisitos formales, el contenido y los plazos para las anotaciones
registrales en cada uno de los libros de registro que debe llevar el
sustituto del contribuyente, vienen aprobados en la Orden del Consejero
de Hacienda y Presupuestos de 3 de abril, publicada en el BOIB número
42 de 6 de abril de 2002.
- Libros
de registro del impuesto
- Los
sustitutos del contribuyente deben llevar los siguientes libros de
registro:
- Libro
de registro de declaraciones recibidas, anuladas y exenciones.
- Libro
de registro de justificantes de pago emitidos y anulados.
- Libro
de registro de declaraciones complementarias y modificativas
que den derecho a devolución.
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