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PUBLICADO EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LAS ESTANCIAS EN EMPRESAS TURÍSTICAS DE ALOJAMIENTO

Asimismo se han publicado diversas órdenes regulando los módulos y la gestión del impuesto, los libros de registro obligatorios y las declaraciones censales

La Ley 7/2001 de 23 de abril, establece la imposición de un impuesto sobre las estancias turísticas de alojamiento en el ámbito de las Islas Baleares. Esta ley se desarrolla en el Decreto 26/2002 de 22 de febrero de 2002, publicado en el BOIB de 26 /2/2002, y cuyos principales aspectos se desarrollan a continuación:

Objeto de la Ley y destino de la recaudación:

  • La ley tiene por objeto crear un impuesto sobre las estancias en empresas turísticas de alojamiento ubicadas en el territorio de las Islas Baleares
  • La recaudación del impuesto estará destinada a la dotación del Fondo de Rehabilitación de Espacios Turísticos, con la finalidad de financiar total o parcialmente las actuaciones que persigan algunos de los siguientes objetivos:
  1. Remodelación y rehabilitación de zonas turísticas para potenciar su calidad.
  2. Adquisición, recuperación, protección y gestión sostenible de espacios y recursos naturales.
  3. Defensa y recuperación de los bienes integrales del patrimonio histórico y cultural en zonas de influencia turística.
  4. Revitalización de la agricultura como actividad competitiva, potenciando especialmente la utilización del agua derivada de la depuración terciaria.
  5. Gestión sostenible de los espacios naturales que permita la conservación duradera de su biodiversidad.
  • Será competencia del consejero en materia de turismo, hacer la selección y la propuesta de los proyectos o de las actuaciones que deban financiarse.

Ámbito de aplicación y compatibilidad con otras exacciones

  • La ley se aplica en todo el territorio de las Illes Balears.
  • El tributo que esta ley regula es compatible con cualquier otras exacción que se exija para financiar las actividades administrativas encaminadas a conservar y mejorar el medio ambiente

Naturaleza y objeto del impuesto

  • El impuesto es un tributo directo y propio de las Illes Balears, que grava las estancias que hacen las personas físicas en empresa de alojamiento.
  • El impuesto tiene por objeto el gravamen sobre las estancias hechas en empresas turísticas, cualquier sea domicilio fiscal, siempre que sus establecimientos estén situados en el territorio de las Illes Balears.

 Hecho imponible y exenciones

  • Constituye el hecho imponible del impuesto las estancias, contadas por días, que haya hecho el contribuyente en los establecimientos de las empresas turísticas de alojamiento:
  1. Hoteles de 1, 2, 3, 4 y 5 estrellas
  2. Hoteles apartamentos de 1, 2, 3, 4 y 5 estrellas
  3. Los apartamentos turísticos de 1, 2, 3 y 4 llaves
  4. Las viviendas turísticas vacacionales
  5. Los campings o campamentos de turismo
  6. Los hoteles rurales
  7. Los establecimientos de turismo interior y los de agroturismo.
  8. Los otros establecimientos que tengan consideración de empresa turística de alojamiento.
  9. Aquellos a los cuales, por ley, les sea atribuida esta condición.
  10. Las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad de arrendamiento de bienes inmuebles y prestan adicionalmente servicios complementarios propios de establecimientos hotelero.
  • Quedan exentas del impuesto:
  1. Las estancias de los niños de hasta 12 años de edad.
  2. Las estancias subvencionadas por programas sociales de una administración pública de cualquier estado miembro de la Unión Europea.

Contribuyente, sustituto y responsables

  • Son los sujetos pasivos del impuesto, a título de contribuyentes, todas las personas físicas que hagan una estancia en las empresas turísticas de alojamiento.
  • Son considerados sustitutos del contribuyente, las personas físicas, jurídicas y las entidades que no tienen personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 33 de la Ley general tributaria, que sean titulares de las empresas que explotan los establecimientos turísticos.

En los supuestos de arrendamiento de bienes, tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente las personas físicas o jurídicas que realicen la explotación del alojamiento turístico, sean o no titulares del mismo.

  • Se definen como responsables a las personas o las entidades que contraten en nombre propio y por cuenta de los contribuyentes, las estancias contratadas con los titulares de las empresas turísticas de alojamiento. Estos responsables actúan como representante del contribuyente y asumen sus obligaciones tributarias. El sustituto del contribuyente puede dirigirse al responsable para exigir el pago del tributo.

Devengo y exigibilidad

  • El impuesto se devenga con cada estancia hecha por día o fracción en los establecimientos considerados como empresas turísticas de alojamiento.
  • El sustituto debe exigir el impuesto al contribuyente al iniciar la estancia y éste viene obligado a satisfacer su importe. La exigencia del impuesto debe instrumentarse mediante factura o documento análogo para cada contribuyente, en el cual debe figurar de forma expresa y separada el importe del impuesto, en los casos en que así fuera requerido por el contribuyente.

 Determinación de la base imponible

La determinación de la base imponible se llevará a cabo mediante alguno de los regímenes siguientes:
  1. Estimación directa, que debe aplicarse cómo régimen general.
  2. Estimación objetiva, que se aplicará a los sustitutos del contribuyente que sean titulares de empresas turísticas de alojamiento que reúnan cualquiera de los siguientes requisitos:
    • No superar las 5.000 plazas de capacidad en todos los establecimientos en los que desarrolla su actividad.
    • Que más del 20% del total de las plazas contratadas durante el ejercicio fiscal anterior lo haya sido por intermediarios
  3. Estimación indirecta, que debe aplicarse de acuerdo con lo que dispone la ley general tributaria.

Aspectos cuantitativos de la cuota tributaria

  • El impuesto debe exigirse por aplicación de una cuota fija, de acuerdo con las siguientes tarifas:

CLASE DE ESTABLECIMIENTO Y CATEGORÍA
EUROS/DÍA ESTANCIA
Hoteles y hoteles apartamentos de 5 estrellas
2,00
Hoteles y hoteles apartamentos de 4 estrellas
1,00
Hoteles y hoteles apartamentos de 3 estrellas
1,00
Hoteles y hoteles apartamentos de 2 estrellas
0.50
Hoteles y hoteles apartamentos de 1 estrella
0.50
Apartamentos turísticos de 4 llaves
2,00
Apartamentos turísticos de 3 llaves
1,00
Apartamentos turísticos de 2 llaves
1,00
Apartamentos turísticos de 1 llave
0.50
Viviendas turísticas vacacionales
1,00
Arrendamiento de bienes con servicios complementarios
1,00
Campings o campamentos de turismo
0.75
Hotel rural
1,00
Hotel interior
1,00
Agroturismo
0,25

 Normas de gestión del impuesto

La liquidación del impuesto se llevará a cabo mediante declaración-liquidación en la que el sustituto del contribuyente procederá a determinar la cuota tributaria correspondiente y a su ingreso.

1) GESTIÓN DEL IMPUESTO EN EL RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN DIRECTA:

  • Deberá realizarse una declaración-liquidación por cada establecimiento hotelero, de forma cuatrimestral y presentarla de acuerdo con los plazos preestablecidos (1-20 de mayo para el primer cuatrimestre, 1-20 de septiembre para el segundo y 1-20 de enero del año siguiente, para el último).
  • Los sustitutos de los contribuyentes deberán formular una declaración resumen anual.

2) GESTIÓN DEL IMPUESTO EN EL RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN OBJETIVA:

La Determinación de la base imponible y la gestión del impuesto en régimen de estimación objetiva, viene regulada en la Orden del Consejero de Hacienda y Presupuestos de 3 de abril, publicada el 6 de abril de 2002 en el BOIB número 42.

  • El régimen de estimación objetiva de la base imponible del impuesto se ha de aplicar a los sustitutos del contribuyente que exploten establecimientos con menos de 5.000 plazas y que contraten más del 20% con TTOO, excepto cuando renuncien expresamente a aplicarlo durante el mes de diciembre anterior al del comienzo del ejercicio fiscal a partir del cual vaya a tener efecto. La renuncia al régimen de estimación objetiva supone la inclusión en el ámbito de aplicación del régimen de estimación directa por un período mínimo de tres ejercicios.
  • En el ejercicio del 2002, los sustitutos del contribuyente deberán renunciar a la aplicación del régimen de estimación objetiva durante el mes de abril del 2002.
  • MÓDULOS E ÍNDICES DE L RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN OBJETIVA

Determinación de la cuota

La cuantía del ingreso anual resultará de aplicar al número total de estancias del ejercicio para cada establecimiento la cuota por estancia para cada tipo de establecimiento.

Determinación del número total de estancias

El número total de estancias se obtendrá de realizar los siguientes cálculos:

I) NÚMERO DE ESTANCIAS PREVIO: Se obtendrá multiplicando el número de estancias anuales por plaza, determinado en la tabla siguiente, por el número de plazas autorizadas que tenga.

GRUPO 1
Nº de estancias anuales por ud.
Hoteles de 5 estrellas

Hotel residencia de 5 estrellas

Hotel apartamento de 5 estrellas

Residencia apartamento de 5 estrellas

Hotel Rural

155
GRUPO 2
Hoteles de 4 estrellas

Hotel residencia de 4 estrellas

Hotel apartamento de 4 estrellas

Residencia apartamento de 4 estrellas

Apartamento turístico de 4 llaves

186
GRUPO 3
Hoteles de 3 estrellas

Hotel residencia de 3 estrellas

Hotel apartamento de 3 estrellas

Residencia apartamento de 3 estrellas

Apartamento turístico de 3 llaves

Turismo Interior

206
GRUPO 4
Hoteles de 2 estrellas

Hotel residencia de 2 estrellas

Hotel apartamento de 2 estrellas

Residencia apartamento de 2 estrellas

189
GRUPO 5
Hoteles de 1 estrella

Hotel residencia de 1 estrella

Hotel apartamento de 1 estrella

Residencia apartamento de 1 estrella

Hostal residencia de 1 estrella

Hostal residencia de 2 estrellas

Hostal residencia de 3 estrellas

Agroturismo

Hostal de 2 estrellas

Casas de huéspedes

Pensiones

Fondas

165
GRUPO 6
Apartamentos turísticos de 1 llave

Apartamentos turísticos de 2 llaves

186
GRUPO 7
Ciudad de Vacaciones
198
GRUPO 8
Viviendas turísticas vacacionales

Arrendamientos de bienes inmuebles con servicios complementarios

162
GRUPO 9
Campings turísticos

Hostales de 1 estrella

115

II) NÚMERO DE ESTANCIAS CORREGIDO: Se obtendrá aplicando al número de estancias previo una serie de índices correctores. Estos índices correctores son los siguientes:

  1. Índice de temporada: cuando la actividad de alojamiento tenga la consideración de actividad de temporada, se aplicará este índice según la siguiente tabla:

    DURACIÓN TEMPORADA
    ÍNDICE (Grupos 3,4,6 y 7)
    ÍNDICE (Resto grupos)
    Hasta 122 días
    1,10
    1,20
    Desde 123 hasta 214 días
    1,05
    1,10

  2. Índice de zona: se aplicaran a los establecimientos situados en las zonas siguientes:

b.1.) Índice de ciudad: 0,75. Se aplicará en las instalaciones que cumplan alguna de las características siguientes:

    • Estar ubicados en los cascos antiguos de Palma, Mahón, Ciudadela o Ibiza.
    • Estar instalados en edificios catalogados como patrimonio histórico de las anteriores ciudades.
    • Estar ubicados en el término municipal de Palma o en el barrio antiguo y paseo marítimo de Ibiza.

b.2.) Índice de la isla de Formentera: 0,89. Se aplicará en los establecimientos ubicados en dicha isla.

  1. Índice general por concurrencia de circunstancias excepcionales: será establecido por el Consejero de Hacienda y Presupuestos, cuando existan circunstancias excepcionales que afecten la actividad turística de alojamiento. Será siempre inferior a la unidad.
  2. Índice particular por concurrencia de circunstancias excepcionales: establecido por el Consejero de Hacienda y Presupuestos cuando el establecimiento turístico se vea afectado por incidentes graves que afecten al desarrollo de su actividad. Será inferior a la unidad.

 

III) NÚMERO DE ESTANCIAS TOTAL: Se obtendrá multiplicando el número de estancias previo o corregido por el término medio de días de apertura del establecimiento.

  • Gestión del impuesto
  • Se debe llevar a cabo la declaración liquidación en la cual el sustituto del contribuyente determinará la cuota tributaria correspondiente de acuerdo con lo siguiente:
  • El período de liquidación será anual y corresponderá al ejercicio fiscal comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.
  • Se deberá realizar un ingreso a cuenta correspondiente a los meses de enero a agosto, entre el 1 y el 20 de septiembre.
  • En la declaración se hará constar la cuota anual y restar el ingreso a cuenta.
  • La presentación de las declaraciones liquidaciones e ingresos a cuenta deberá realizarse por separado para cada uno de los establecimientos.
  • En la Orden del consejero de Hacienda y Presupuestos de 3 de abril, publicada el 6 de abril de 2002 en el BOIB, se aprueba y regula el modelo 730 de declaración del contribuyente del impuesto sobre estancias turísticas.
  • Dicha orden regula también el modelo 731 de declaración complementaria y declaración modificativa.

Declaraciones censales

La Orden del Consejero de Hacienda y Presupuestos de 3 de abril, publicada en el BOIB número 42 de 6 d abril de 2002, regula las declaraciones censales que han de presentar los sustitutos del contribuyente en el impuesto sobre las estancias en empresas turísticas de alojamiento.

  • Contenido del censo de sustitutos
  • Los sustitutos del contribuyente tienen la obligación de presentar las declaraciones de alta, modificación y cese de la actividad.
  • Con los datos recogidos en dichas declaraciones se elaborará un censo de sustitutos del contribuyente.
  • En la inscripción en el censo se deberá hacer constar:
  1. Nombre, razón o denominación social del sustituto.
  2. Número de identificación fiscal.
  3. Domicilio social.
  4. Domicilio a efecto de notificaciones.
  • La declaración censal de alta deberá contener:
  1. Fecha de inicio de la actividad.
  2. Número de establecimientos turísticos gestionados, con sus correspondientes datos.
  3. Nombre o razón social y número de identificación fiscal de los propietarios de cada inmueble, en el supuesto en el que sea arrendatario.
  4. La opción para la determinación de la base imponible en régimen directa u objetiva.
  5. La renuncia a la estimación objetiva.
  6. En el caso en que el sustituto sea una de las entidades del artículo 33 de la Ley General Tributaria, nombre o razón social y número de identificación fiscal de cada una de las personas integrantes de la entidad.
  • Los sustitutos que, a la entrada en vigor de esta orden, ejerzan las actividades a las que se refiere el artículo 6 del Decreto 26/2002, están obligados a presentar la correspondiente declaración de alta censal antes del 30 de abril de 2002.

Declaraciones de cese y modificación

  • Los sustitutos que hagan cesar su actividad deberán pedir la baja en el censo de sustitutos mediante una declaración de cese. Dicha declaración debe presentarse en el plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha de cierre.
  • El sustituto del contribuyente debe comunicar mediante declaración censal, la modificación de cualquiera de los datos consignados en la declaración de alta. La declaración de modificación se debe presentar en un mes desde que se produzcan las modificaciones.

Libros de registro obligatorios

Los requisitos formales, el contenido y los plazos para las anotaciones registrales en cada uno de los libros de registro que debe llevar el sustituto del contribuyente, vienen aprobados en la Orden del Consejero de Hacienda y Presupuestos de 3 de abril, publicada en el BOIB número 42 de 6 de abril de 2002.

  • Libros de registro del impuesto
  • Los sustitutos del contribuyente deben llevar los siguientes libros de registro:
  1. Libro de registro de declaraciones recibidas, anuladas y exenciones.
  2. Libro de registro de justificantes de pago emitidos y anulados.
  3. Libro de registro de declaraciones complementarias y modificativas que den derecho a devolución.
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