Empresa al dia

UNA NUEVA REFORMA FISCAL PARA IMPULSAR LA ACTIVIDAD ECONÓMICA

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión al Consejo Económico y Social de un paquete de medidas fiscales para su inclusión en el Anteproyecto de Ley de medidas fiscales, administrativas y del orden social, más conocida como Ley de Acompañamiento a los Presupuestos, que entrará en vigor el 1 de enero de 2002. Se trata de una intensa reforma tributaria que tiene como objeto apoyar e incentivar el crecimiento económico, la inversión y la creación de empleo ante la situación de incertidumbre internacional.

El Gobierno también ha introducido un conjunto de medidas fiscales que pretenden favorecer la actividad de la empresa española en el exterior, impulsar el desarrollo tecnológico del tejido productivo español y dar un fuerte apoyo a la creación de ahorro a largo plazo en la protección social complementaria, tanto en los planes de pensiones individuales, como en los de empresa.

APROBADA UNA PROFUNDA REFORMA FISCAL PARA IMPULSAR LA ACTIVIDAD ECONOMICA, LA INVERSION Y EL EMPLEO

FAVORECER LA INVERSIÓN PRODUCTIVA DE LAS EMPRESAS

El primer gran bloque de medidas se refieren al Impuesto sobre Sociedades y su objetivo es fomentar la reinversión productiva, la capacidad financiera y la internacionalización de las empresas españolas, así como reforzar el I+D+i.

Inversión productiva

  • Se amplía a cinco millones de euros de facturación anual el ámbito de aplicación de los incentivos para las empresas de reducida dimensión (PYMES). En la actualidad, el límite se sitúa en tres millones de euros. Las Pymes han sido las grandes protagonistas de la creación de empleo en España y con medidas como ésta se pretende que continúe este proceso.
  • Se reduce la fiscalidad, del 35 al 18 por 100, de las plusvalías reinvertidas. Así, se sustituye el actual sistema de diferimiento por reinversión por una deducción en la cuota íntegra del 17 por 100 del importe de las plusvalías obtenidas en la transmisión onerosa de determinados bienes.
  • Se ofrece la posibilidad de que las empresas que estén acogidas actualmente al diferimiento por reinversión con plusvalías pendientes de imputar puedan integrarlas en el año 2002 tributando al 18 por 100, creando así un régimen transitorio.
  • Para las entidades navieras se introduce un nuevo régimen especial según el cual el tonelaje será determinante en la formación de la base imponible. Con esta medida se busca la repatriación de buques abanderados en pabellones de conveniencia.

Fomentar el desarrollo tecnológico

  • Se permite la deducción del 10 por 100 por inversiones en activos, excepto inmuebles, dedicados a I + D e innovación tecnológica.
  • Aumenta la base de la deducción de 300.000 a 500.000 euros por la adquisición de patentes, licencias, "know-how" y diseños.
  • Se racionaliza la deducción actual y se mejoran las definiciones y los conceptos técnicos.
  • Se regula la creación o participación de los organismos públicos de investigación en sociedades mercantiles.

Neutralidad fiscal en la concentración empresarial

  • En el caso de reinversiones de plusvalías generadas en ventas realizadas por acuerdos de aplicación de las normas de defensa de la competencia a partir de 1 de enero de 2002 en procesos de concentración empresarial, se considerará que no ha existido alteración patrimonial y la renta positiva obtenida no se integrará en la base imponible. Se produce con ello un diferimiento en el Impuesto.
  • Se amplía el límite temporal máximo, de diez a veinte años, para poder amortizar un fondo de comercio. También se permite la amortización en veinte años del fondo de comercio que surge de la adquisición de valores extranjeros. Con esta medida, se persigue incentivar la internacionalización de la empresa española.
  • Se reduce el porcentaje de participación del 90 por 100 al 75 por 100 de la empresa matriz en sus filiales a la hora de formar un grupo de consolidación fiscal.

Mantener la capacidad financiera de las empresas

  • Se aumenta de diez a quince años el plazo para compensar bases imponibles negativas.
  • Reducción del período para la deducción de las provisiones por deudores morosos de doce a seis meses.

MEJORA DE LA PREVISIÓN SOCIAL COMPLEMENTARIA

Otro bloque de medidas afecta al tratamiento en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades de la previsión social complementaria. Estas medidas son las siguientes:

  • Se suprimen los límites porcentuales en las aportaciones a planes de pensiones individuales, es decir, el 25 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo, actividades económicas y de imputaciones de sociedades transparentes y el 40 por 100 de los mismos rendimientos para los mayores de 52 años. Se mantienen los límites cuantitativos actuales, de 7.212 euros con carácter general. Con ello, se elimina la doble imposición que se produce cuando un contribuyente realiza aportaciones que superan su límite porcentual, al no poder reducir el exceso aportado y tributar por dicho exceso en el año de la aportación y en el año de su rescate.
  • Se aumenta el límite cuantitativo general de 7.212 euros en 1.202 euros por cada año que exceda el contribuyente de 52 hasta un importe máximo de 22.838 euros para partícipes de 65 o más años de edad. En la actualidad, se incrementa en 601 euros al año.
  • Se permite que cualquier contribuyente pueda realizar aportaciones a planes de pensiones con independencia de que las rentas que obtenga sean distintas a rentas del trabajo o de actividades económicas.
  • En cuanto a los planes de pensiones de empleo, también se suprimen los límites porcentuales para las aportaciones efectuadas a favor de los empleados y se mantiene el límite absoluto de 7.212 euros. La totalidad de la aportación empresarial se incluye en la base imponible del IRPF del empleado y, simultáneamente, se resta de la misma para calcular la base liquidable. A su vez, la empresa podrá deducir íntegramente del Impuesto sobre Sociedades las aportaciones al plan de pensiones de empleo.
  • Al igual que en los planes de empleo individuales, se aumenta el límite general de 7.212 euros en 1.202 euros por cada año que el contribuyente exceda de 52 hasta un importe máximo de 22.838 euros para partícipes de 65 o más años de edad.
  • Se suprime el límite conjunto de planes individuales y planes de empleo. En consecuencia, una persona podría percibir aportaciones a un plan de empleo, con límite de 7.212 euros, y adicionalmente realizar aportaciones a un plan individual con el mismo límite.
  • Se permite a los empresarios individuales realizar aportaciones como partícipes a los planes de pensiones de empleo que hayan establecido en su empresa, manteniendo el límite conjunto con los planes individuales.
  • Se establece una nueva deducción de la cuota del Impuesto sobre Sociedades del 10 por 100 de las aportaciones realizadas por las empresas a planes de pensiones de empleo. El incentivo para las empresas será doble: por un lado, la aportación es gasto deducible en la base imponible y, por otro, esa misma aportación da derecho a una deducción en la cuota del impuesto.

REASEGURO PARA LAS COMPAÑIAS AEREAS POR RIESGOS DE GUERRA Y TERRORISMO

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-Ley por el que se establece el régimen del reaseguro por cuenta del Estado de los riesgos de guerra y terrorismo que puedan afectar a la navegación aérea y que se encuentren cubiertos por contratos de seguro de responsabilidad civil frente a terceros no pasajeros, suscritos por compañías aéreas españolas y por el ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.

Para ello, el Real Decreto-Ley establece que el Consorcio de Compensación de Seguros será el que se haga cargo de la administración del citado reaseguro durante el plazo de treinta días naturales, ampliables por Acuerdo de Consejo de Ministros.

Primas del reaseguro

Como contraprestación de la asunción del riesgo se establecen las siguientes primas:

Responsabilidad civil por el transporte aéreo de viajeros

  • Para el tramo de cobertura hasta 750 millones de dólares, 25 centavos de dólar por pasajero.
  • Para el tramo comprendido entre 750 millones de dólares y el límite máximo de cobertura previsto en los contratos hasta la fecha vigentes, 50 centavos de dólar por pasajero para el supuesto de un límite máximo de 2.000 millones de dólares y la parte proporcional de dicho precio para límites inferiores.

Responsabilidad civil por el transporte aéreo de mercancías

  • Un importe equivalente al 50 por 100 de la prima que, para igual período, corresponda satisfacer por la cobertura reaseguradora privada de la responsabilidad civil derivada de riesgos distintos de los que contempla esta norma.

Responsabilidad civil de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea

  • Un importe equivalente al doble de la prima correspondiente a la cobertura del reaseguro de responsabilidad civil general que se encontraba vigente hasta la fecha de entrada en vigor del Real Decreto.

Además, se autoriza la concesión de Anticipos de Tesorería para hacer frente a las obligaciones derivadas de este régimen.

Acuerdo del ECOFIN

El Real Decreto-Ley desarrolla el Acuerdo alcanzado por el ECOFIN el pasado sábado 22 de septiembre que autorizó que fueran los Estados los que transitoriamente se hicieran cargo de esta cobertura, a causa de las situaciones de fuerza mayor, bajo las siguientes condiciones:

  • El apoyo de los Gobiernos se limitará a afrontar un descubierto en el mercado de seguros en un determinado corto plazo para asegurar la continuidad de la cobertura.
  • Los Gobiernos recibirán una prima por la cobertura ofrecida.
  • La nueva cobertura se limitará a un plazo de treinta días, a la espera de continuar los trabajos para encontrar una solución duradera y para animar a la industria a volver al mercado lo antes posible

REGULADOS LOS LIMITES DE EXPOSICIÓN A LAS EMISIONES RADIOELËCTRICAS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto, elaborado conjuntamente por los Ministerios de Ciencia y Tecnología y de Sanidad y Consumo, para la protección de los ciudadanos ante las emisiones de las estaciones radioeléctricas utilizadas por los operadores para la prestación de servicios de radiocomunicaciones.

En lo que se refiere al establecimiento de medidas de protección sanitaria, el Ministerio de Sanidad y Consumo dicta los límites y pautas sanitarias que deben aplicarse que, en este caso, están basadas en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 1999. Por su parte, el Ministerio de Ciencia y Tecnología asume el compromiso y pone los medios técnicos necesarios para controlar el cumplimiento de los límites de protección sanitaria por parte de los operadores de telecomunicaciones.

El Ministerio de Sanidad y Consumo ha formado un comité de expertos independientes de carácter multidisciplinar que ha elaborado un estudio, en el que se concluye que no ocasiona efectos adversos a la salud la exposición a campos electromagnéticos dentro de los límites recogidos en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 12 de julio de 1999, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos.

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