La CAEB y las Federaciones y Asociaciones Empresariales del sector de la Construcción y afines integradas en ella piden que se anule también la Norma Territorial Cautelar aprobada por el Consell de Mallorca.
La CAEB ha presentado una batería de alegaciones a la Norma Territorial Cautelar aprobada por el Consell de Mallorca el pasado 26 de julio, solicitando se dejen sin efecto y se anulen las antescitadas Normas, tanto por la filosofía que las anima y las consecuencias que provocarán como por violar de forma notoria toda una serie de preceptos de nuestro ordenamiento jurídico. En las "consideraciones generales" que, a modo de "exposición de motivos", encabezan el pliego de alegaciones redactado por el letrado José María Mohedano, se advierten tres cuestiones de fondo que subyacen a lo largo del cuerpo alegatorio. Primera.- Una cosa es la legítima voluntad ordenadora y la potestad de innovación de la Administración y otra cosa muy distinta la inseguridad jurídica que provoca la cascada vertiginosa de normativas complejas en un tiempo corto y referidas al mismo espacio. 14 leyes en diez años han convertido el urbanismo balear en una selva de incertidumbre y desorientación para los ciudadanos en general y para los sectores relacionados con la construcción en particular. Segunda.- Propietarios, promotores e industriales relacionados con la construcción planifican sus inversiones y sus gastos en función de la legalidad vigente y actuando con la buena fe de quiénes se creen lo que la ley les dice. Estas inversiones y gastos se ven dañados al experimentar el urbanismo una alteración vertiginosa que, a su vez, altera las previsiones inversoras efectuadas de acuerdo con la ley. Y, tercera. Los precios que se pagan por los terrenos vienen en buena parte determinados por la normativa urbanística vigente en el momento en que se compran dichos terrenos. La inseguridad jurídica que se deriva de las sucesivas normativas alteradoras del "status" urbanístico del suelo provocan una depreciación sustancial o total de su valor, lesionándose derechos legítimamente adquiridos. TRAMITE OBVIADO A raíz el aplazamiento temporal en la concesión de licencias acordado por el ayuntamiento de Calviá, el CIM motivó su oposición a dicha normativa municipal alegando que era necesario el dictamen del Consell Consultiu. Sin embargo, en una cuestión de mayor envergadura este mismo CIM obvía la consulta al Consell Consultiu, a pesar de que estamos ante una auténtica disposición reglamentaria que incide sobre el derecho de propiedad, impone limitaciones absolutas en el suelo urbano y urbanizable en todo el territorio de Mallorca. También se violenta el principio de reserva de ley que la Constitución y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional imponen para la regulación del ejercicio de lo derechos y libertades reconocidos en el Capítulo I del Titulo I, entre los que se encuentra el derecho de propiedad. PROPIEDAD Y ORDENACIÓN En todo instrumento urbanístico- se advierte en una de las alegaciones- debe "existir un equilibrio y ponderación ente la utilidad individual ( el "ius aedificandi") y la función social de la propiedad", de forma que la ley- como dice el TC- no puede desnaturalizar el derecho de propiedad, recordando que la ordenación urbanística puede afectar al objeto del derecho de propiedad pero no constituye su título originario. En este sentido, las medidas adoptadas por la Norma Cautelar del CIM no son proporcionadas ni equilibradas en su radicalidad como se desprende de una análisis de la real naturaleza de estas Normas y si se produce una extralimitación de la finalidad propia de las normas cautelares. En efecto, de entrada llama la atención que la Norma Cautelar del CIM, en lugar de suspender la edificación en aquellas zonas que, dada su contemplación por el futuro Plan Territorial, pudieran sufrir situaciones irreversibles, se extiende, sin motivación, a todas las edificaciones plurifamiliares y a toda la Isla de Mallorca. Es decir, que no estamos ante una "norma cautelar" que "suspende" , sino ante una norma que suprime el derecho de propiedad al vaciarlo por completo de contenidos. A todo ello hay que añadir que las normas cautelares deben tener una vigencia determinada en el tiempo que sea imprescindible para la finalidad que las justifica. Esta vigencia de dos años para garantizar la viabilidad de un Plan Territorial, cuya elaboración pende de unas DOT en fase también de elaboración, no se da en las Normas Cautelares del CIM, ya que tras este largo e inseguro proceso habrán de venir los planes municipales que, a su vez, precisarán de "normas cautelares", con lo cual, de hecho, el proceso suspensorio se prolonga en tiempos indeterminados pero que exceden con creces los tiempos que establecen la Norma Cautelar. JERARQUÍA, CONGRUENCIA Y MOTIVACIÓN Las DOT vigentes son el instrumento superior y básico de la ordenación territorial y las que regulan los estándares mínimos de planeamiento y a estas DOT deben ajustarse todos los instrumentos de planeamiento, incluidos los posibles planes territoriales insulares. En estos momentos, y en nombre de la futura modificación de las DOT vigentes, el Govern aprueba una Norma Territorial Cautelar que, en consecuencia y al referirise a una ley que es anterior y superior al futuro Plan Territorial Insular, debe prevalecer sobre la Norma Cautelar del CIM. La motivación y la congruencia son, asimismo, notas esenciales de toda actuación normativa. La adopción de unas normas cautelares debe ser necesariamente motivada, lo cual implica todo un proceso de actuaciones que no se ha dado. En primer lugar, la suspensión de licencias exige la existencia de un acto administrativo de iniciación o aprobación inicial en el que se motiven las nuevas prescripciones urbanísticas de forma que exista una absoluta congruencia entre la norma territorial cautelar y el nuevo modelo territorial que se pretende formular. Ello es lo que permite el control de la discrecionalidad administrativa de cara al cumplimiento de los principios de igualdad, seguridad jurídica e interdicción de arbitrariedad de los poderes públicos. Es evidente que todos estos requisitos no se cumplen en unas normas cautelares que no consagran un equilibrio entre las cargas y derechos urbanísticos al limitar de forma radical los derechos dominicales de los propietarios de suelo urbano y urbanizable mientras se autorizan las viviendas de protección pública . O que no exista limitación alguna para construir viviendas unifamiliares en suelo rústico no sujeto a protección mientras se prohibe la construcción de viviendas plurifamiliares en suelo urbano. Por otro lado, el régimen especial para las viviendas de protección oficial que se establece en la Norma Cautelar, en la medida que significa una reserva de dispensación, es nulo de pleno derecho, ya que las normas de ordenación urbana son de obligación general, incluida la Administración. LA SEGURIDAD JURÍDICA Una "moratoria" ( suspensión del planeamiento) es una medida excepcional, limitada su vigencia en el tiempo. Esto explica que la Ley del Suelo prohiba, por ejemplo, nuevas suspensiones de licencia en la misma zona y para idéntica finalidad hasta que hayan transcurridos cinco años, contados a partir del término de la última suspensión. Pues bien, el CIM, el 25 de octubre de 2000, dicta la Norma Territorial Cautelar para asegurar la viabilidad y efectividad del futuro Plan Territorial Insular. Consciente de que no puede aprobar ninguna otra norma cautelar, el CIM incurre en un flagrante fraude de ley al justificar la última moratoria como un "complemento" de la anterior moratoria, cuando, en realidad, la altera y modifica sustancialmente como puede comprobarse mediante la lectura de los dos textos. Estamos, pues, ante dos Normas Cautelares distintas y sucesivas que afectan al mismo territorio y tienen idéntica finalidad. Es innecesario insistir en la incertidumbre y desasosiego que esta reiterada infracción de la seguridad jurídica provoca en propietarios, promotores e industriales de la construcción. |
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