La CAEB y las Federaciones y Asociaciones Empresariales del sector de la Construcción y afines integradas en ella piden que se anule la Norma Territorial Cautelar y la modificación de las DOT del Govern.
Dos alegaciones, para que el Govern anule la Norma Territorial Cautelar (NTC) previa a la modificación de las Directrices de Ordenación Territorial (DOT) así como la modificación de estas últimas, han sido presentadas por la CAEB y diez asociaciones relacionadas con la construcción integradas en su seno. Las dos alegaciones, muy bien trabadas jurídicamente, han sido elaboradas por el letrado José María Mohedano y han sido depositadas en la Delegación de Gobierno y presentadas a la opinión pública en rueda de prensa con asistencia de los representantes de los recurrentes y el abogado redactor de las alegaciones. Dada la importancia económica y social, así como las graves repercusiones jurídicas de las dos normas del Govern, las alegaciones subrayan los distintos aspectos que incurren en manifiesta ilegalidad y las serias consecuencias que se derivarían de su entrada en vigor. LA NORMA CAUTELAR Desviación de poder, incongruencia e incertidumbre en la interpretación, infracción de la Ley Balear 5/1993 por omisión del trámite de dictamen del Consell Consultiu, desnaturalización del derecho de propiedad y violación del principio de reserva de ley, ambos amparados constitucionalmente, derogación singular de la Ley del Suelo de las reservas de dispensación para viviendas de protección pública y residencias militares, infracción del artículo 9.3 de la Constitución en materia de seguridad jurídica y denuncia de los efectos especulativos de la norma cautelar son los ejes entorno a los cuales se han elaborados las alegaciones de la CAEB. La desviación de poder es alegada por los empresarios por estimar que la Norma Cautelar del Govern no persigue la finalidad prevista en el artículo 17,1 de la Ley de Ordenación del territorio, al margen de que queda desnaturalizada la función esencial de las normas cautelares, cuyo carácter provisional se justifica para asegurar la viabilidad de la norma urbanística posterior. En este caso, la Norma Cautelar- y así lo manifiesta la propia Norma en su Exposición de Motivos- lo que hace es anticipar los contenidos de la futura ley, lo cual supone una clara desviación de su naturaleza y función. Pero hay más: esta desviación tiene consecuencias más graves si se tiene en cuenta que las Normas cautelares son competencia del Govern y la aprobación definitiva de las DOT es del Parlamento, con lo cual se produce la anticipación de una normativa que todavía no existe legalmente y cuya aprobación definitiva no es competencia del Gobierno.. Consecuencia de esta desanturalización de la normativa cautelas se manifiesta en la incongruencia y dificultad interpretativas de las NTC: rehabilitaciones que no se sabe si quedan fuera de la excepción en su totalidad o sólo en las plazas añadidas, edificios de uso turístico impracticables de hecho al ser obligado que la sustitución de plazas amortizadas por otras sólo es posible en el mismo municipio, o el dislate del mínimo de licencias anuales autorizadas que serán directamente proporcionales a las concedidas en el primer semestre de 2001, con lo cual los municipios que han concedido pocas licencias o tienen suspendido el planeamiento apenas podrán conceder licencias o no conceder ninguna., Es preceptivo el dictamen del Consell Consultiu, que aquí se obvia, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley Balear 5/1993.. Las cuestiones que afectan al derecho de propiedad tienen la garantía de la reserva de ley, es decir, que sólo pueden ser reguladas por ley y no por normas cautelares sin este rango, de la misma forma que no puede desnaturalizarse el derecho de propiedad por una normativa que lo haga, de hecho, irreconocible.. A juicio de los alegantes es nulo de pleno derecho el régimen especial para viviendas públicas y militares, por constituir una reserva de dispensación que constituye una derogación singular la Ley del Suelo y atentar contra el principio de igualdad consagrado por la Constitución. Las normas cautelares, por su propia naturaleza excepcional, son medidas limitadas en el tiempo y de vigencia determinada. De ahí que la Ley del Suelo prohiba acordar nuevas suspensiones cautelares en el plazo de cinco años, prohibición cuya interpretación jurisprudencial y doctrinal debe interpretarse que afecta a cualquier suspensión aplicada al mismo territorio aunque fuera distinto el instrumento de ordenación a que se refiera la nueva suspensión. Y ello es así por razones de esta seguridad jurídica que prescribe la Constitución en su artículo 9.3. Pues bien, en la Isla de Mallorca están en vigor las Normas Cautelares del CIM de 25 de octubre de 2000 y de 26 de julio de 2001, siendo análoga la situación en Menorca, Ibiza y Formentera. Los empresarios, en sus alegaciones, denuncian la incertidumbre y la inseguridad jurídica que producen esta sucesión de normas cautelares en promotores, propietarios y otros industriales que han planificado su actividad y sus previsiones económicas de acuerdo a una legalidad en perpetuo movimiento. Por último, las alegaciones de la CAEB denuncian los efectos especulativos de la Norma Cautelar y su grave incidencia sobre el incremento del precio de la vivienda y del suelo, con probables transacciones especulativas sobre solares beneficiados con las licencias del cupo. En este sentido, las alegaciones afirman que la protección y conservación del medio ambiente debe llevarse a cabo utilizado una técnica legislativa que respete el principio de legalidad, el de seguridad jurídica, que no vulnere derechos fundamentales de los ciudadanos ni produzca perversos efectos especulativos. Es por todo ello que se solicita que el Govern anule y deje sin efecto la Norma Cautelar y que, en su caso, el Parlamento no la apruebe. LAS MODIFICACIONES DE LAS DOT Aparte de la Ley de Espacios Naturales y de Régimen Urbanístico de Areas de Especial Protección (, de la Ley 1/1994, varios decretos y diversos planes municipales, la realidad es que, en los últimos cuatro años, se han dictado once leyes urbanísticas amén de tres Normas Cautelares, catorce normativas a las que hay que añadir los distintos planeamientos municipales Ahora se pretende "modificar" las DOT recurriendo a un procedimiento perverso de la "modificación" cuando, en realidad, se trata de una auténtica "revisión". Los nombres, en este caso, no son inocentes y , sus consecuencias, tampoco. La "modificación", según el propio texto de las DOT, se refiere a alteraciones que afectan a cambios puntuales y aislados en la clasificación del suelo. La "revisión", según la misma ley, se justifica cuando las directrices se han visto alteradas por la evolución demográfica, problemática ambiental o por el mercado inmobiliario. Pues bien, la "modificación" propuesta por el Govern supone una auténtica "revisión" de las DOT en todos los supuestos que la propia ley establece para dicha "revisión". Esto tiene consecuencias graves e implica la violación de la legalidad en la materia: una revisión de las DOT debe hacerse en colaboración con los Consells Insulares- no se ha producido- la información pública no puede ser inferior a dos meses ha sido de 20 días- y debe solicitarse un informe de la Administración del Estado-, que no se ha solicitado. Has habido, pues y a juicio de la CAEB, una inadecuación del procedimiento adoptado para alterar los contenidos de las DOT. Más grave es la vulneración del derecho de propiedad que se produce en los artículos 33 y 34 de la propuesta de modificación de las DOT al fijar un sistema de adjudicación de licencias que no sólo desnaturaliza y vacía de contenido el derecho de propiedad sino que tampoco se acomoda a la legislación básica del Estado. Estos preceptos establecen límites, n cifras absolutas al crecimiento de habitantes y unidades de población. Una vez aprobado el Plan Territorial sólo podrán aprobarse licencias hasta el 1 por ciento del total de unidades que se le asignan en el Anexo II. Esta norma no suponen una limitación temporal en la concesión de licencias, sino una limitación, cuando no un despojo del derecho de aprovechamiento urbanístico. Al margen de que convierte un acto reglado, obligado y sin márgen para la discrecionalidad como es la licencia en una absurda lotería que puede provocar, por ejemplo, que un gran propietario de suelo urbano o urbanizable agote con sus peticiones de licencias el cupo máximo de un ayuntamiento y deje fuera de esta posibilidad a los pequeños propietarios que, sin embargo, reunirían todos los requisitos para la obtención de la correspondiente licencia. Es por todo ello que, también en este caso, la CAEB solicita que el Govern anule la modificación de las DOT y que, en su caso y con la colaboración de los Consells, inicie el proceso de revisión. Subsidiariamente pide al Parlamento que no apruebe este proyecto modificador del Govern |
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