Empresa
al dia
Sistema de cuenta
corriente en materia tributaria
- Que ejerzan actividades empresariales o
profesionales y que deban presentar
declaraciones-liquidaciones por el IVA y por
retenciones a cuenta del IRPF o del Impuesto
sobre Sociedades.
- Que el importe de los créditos reconocidos
durante el ejercicio anterior a la solicitud de
la cuenta corriente sea equivalente, al menos, al
40% de las deudas tributarias devengadas durante
el mismo periodo de tiempo
- Que estén al corriente de sus obligaciones
tributarias.
- Que no hayan renunciado a la aplicación de la
cuenta corriente en los dos ejercicios
anteriores a aquel en el que se presente la
solicitud.
Deudas y créditos objeto de anotación al
sistema de cuenta corriente en materia
tributaria:
- Se anotarán los importes de los créditos
reconocidos a los sujetos pasivos acogidos al
sistema, por devoluciones tributarias de oficio
acordadas o que se hayan solicitado después de
su inclusión en el sistema, correspondientes a
los siguientes tributos:
-
- Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas
- Impuesto sobre Sociedades
- Impuesto sobre el Valor Añadido
- Se anotará, con signo contrario, el importe de
las deudas tributarias que resulten de las
declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones,
cuyo plazo finalice durante el periodo en que
resulte aplicable el sistema, practicadas por los
mismos sujetos pasivos y correspondientes a los
siguientes conceptos tributarios:
-
- Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas
- Impuesto sobre Sociedades
- Impuesto sobre el Valor Añadido
- Retenciones y otros pagos a cuenta del
Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas e Impuesto sobre Sociedades.
- No podrán ser objeto de anotación en la
cuenta corriente tributaria los créditos y
deudas tributarias siguientes:
- Los que se deriven de
declaraciones-liquidaciones presentadas fuera de
plazo.
- Las deudas que se deriven de liquidaciones
provisionales o definitivas practicadas por los
órganos de la Administración tributaria.
- Las devoluciones reconocidas en los
procedimientos especiales de revisión
contemplados en la Ley General Tributaria y en la
resolución de recursos y reclamaciones.
- Las deudas tributarias devengadas en concepto
del IVA en las operaciones de importación.
Procedimiento para acogerse al sistema de cuenta
tributaria:
A. Órganos competentes:
- Con carácter general, el Delegado de la
Agencia Estatal de Administración del
domicilio fiscal del sujeto pasivo será el
órgano competente para resolver el procedimiento
para acogerse al sistema de cuenta corriente.
- Para los sujetos pasivos adscritos a las
Dependencias Regionales de Inspección, de
Recaudación o de Aduanas e Impuestos Especiales,
el órgano competente será el Delegado
Especial de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria de su domicilio fiscal.
- Para los sujetos pasivos adscritos a la
Oficina Nacional de Inspección, será
órgano competente para resolver el procedimiento
el Jefe de dicha oficina.
B. Iniciación:
- La solicitud (modelo del Ministerio de
Economía y Hacienda) para acogerse al sistema de
cuenta corriente deberá presentarse durante el mes
de octubre del año inmediato anterior a aquél
en el que el sistema de cuenta corriente deba
surtir efectos.
C. Resolución:
- La resolución se dictará y notificará en el plazo
de tres meses desde la entrada de la solicitud en
los registros.
- Pasado este plazo sin que se haya notificado la
resolución, se entenderá desestimada.
Duración
del sistema:
- La duración será indefinida siempre que
no haya un renuncia expresa o una revocación por
parte de la Administración.
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