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Nueva fiscalidad
para las Pequeñas
y las Medianas Empresas |
Con la aprobación de la Ley del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, se completa la reforma
fiscal que se ha venido desarrollando durante los dos
últimos años.
Esta reforma ha comportado una mejora de la fiscalidad de
las pequeñas y medianas empresas, favoreciendo su
competitividad y potenciando la creación de empleo.
De esta forma, la reforma de la fiscalidad de las
Pequeñas y las Medianas Empresas ha afectado
principalmente el sistema de Estimación Objetiva por
Módulos simplificando la gestión tributaria de las
pequeñas empresas. En esta línea, la nueva Ley del IRPF
y su reglamento limitan el sistema de Estimación
Objetiva por Módulos a los contribuyentes con un volumen
de rendimientos íntegros de hasta 75 millones de pts
anuales, (50 millones para actividades agrícolas y
ganaderas) mientras que la Ley de Acompañamiento de los
Presupuestos Generales del Estado para 1999 establecen
una reducción para los rendimientos netos del sistema de
Estimación Objetiva por Módulos del 7% con carácter
general, y en caso de un aumento de plantilla de al menos
0,75 personas, hasta el 12%.
Para realizar esta reforma ha sido necesario modificar
y/o aprobar la legislación que detallamos en el
siguiente cuadro:
Legislación reforma fiscal PME
1. Real Decreto 37/1998, de 16 de enero por el
cual se Modifican los Reglamentos del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el
Valor Añadido. (BOE nº 15, del 14 de febrero).
2. Real Decreto 113/1998, de 30 de enero, por el
que se modifican determinados artículos de los
Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y del Impuesto sobre Sociedades. (BOE nº 27 del
31 de enero).
3. Real Decreto 115/1998, de 30 de enero, por el
que se modifican las tablas de porcentaje de retención a
cuenta sobre los rendimientos del trabajo. (BOE nº 27
del 31 de enero).
4. Ley 40/1998, de 9 de diciembre del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normas
tributarias. Reglamento (BOE nº 295, del 10 de
diciembre)
5. Ley 41/1998, de 9 de diciembre, sobre la Renta
de No residentes y otras normas no tributarias. ( BOE
nº295, del 10 de diciembre)
6. Real Decreto 2717/1998, de 18 de diciembre, por
el que se regulan los pagos a cuenta en el IRPF y el IRPF
de no residentes y se modifica el Impuesto de Sociedades
en materia de retenciones e ingresos a cuenta (BOE
nº303, del 17 de diciembre de 1998).
7. Ley 49/1998 de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 1999. (BOE nº313, del 31 de
diciembre).
8. Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social. (BOE nº
313 del 31 de diciembre).
9. Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, por el
que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas. (BOE n°. 34 de 09/02/1999).
10. Orden del 22 de febrero de 1999 por la que se
desarrollan para 1999 el régimen de estimación objetiva
del impuesto sobre al Renta de las Personas Físicas y el
régimen especial simplificado del Impuesto sobre el
Valor Añadido. (BOE nº 47, del 24 de febrero).
1. Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas (IRPF).
La nueva Ley del IRPF aporta diversas
novedades en la fiscalidad empresarial.
Una de las principales novedades de la nueva Ley del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, son los
nuevos métodos de determinación del rendimiento neto de
las actividades empresariales y profesionales
1.1. Métodos de determinación del
rendimiento neto de las actividades empresariales
Existen dos grandes modalidades de determinación del
rendimiento de las actividades empresariales:
La Estimación Directa, con dos modalidades:
normal y simplificada
La Estimación Objetiva.
1.1.1. Estimación Directa:
1.1.1.1. Estimación Directa Normal
La Estimación Directa Normal no presenta modificaciones
significativas, salvo la desaparición de la deducción
del 1% por gastos de difícil justificación para los
profesionales.
1.1.1.2. Estimación Directa Simplificada
La Estimación Directa Simplificada substituye la
Estimación Objetiva por Coeficientes. Sus
características principales son:
Aplicable a empresas y profesionales cuya cifra
anual de negocio no supere los 100 millones de pts.
Determinación del rendimiento neto por diferencia
de ingresos y gastos (incluidas amortizaciones),
aplicando las normas del Impuesto sobre Sociedades.
Los incrementos de patrimonio derivados de bienes
afectos a la actividad empresarial o profesional se
gravan de forma diferenciada, computándose al tipo
reducido del 30% para los primeros 15 millones de
plusvalía (el resto al 35%).
Simplificación de las obligaciones formales y
contables (no hay obligación de llevar contabilidad;
sólo libro de registro de ingresos y gastos y de bienes
de inversión; para los profesionales se añade la
obligatoriedad de llevar el libro de provisiones de
fondos y suplidos).
1.1.2. Estimación objetiva por signos,
índices o módulos
En cuanto al régimen de Estimación objetiva por signos,
índices o módulos, ha sido objeto de una importante
reforma, de la cual destacan las siguientes novedades:
Limitación del sistema de Estimación Objetiva
por Módulos a los contribuyentes con ingresos hasta 75
millones de pts anuales.
1.1.2.1. Cálculo del rendimiento neto
El cálculo del rendimiento neto se realiza aplicando los
módulos fijados en la Orden. Como principales
características, cabe señalar que:
Se establece una reducción general del
rendimiento neto del IRPF para los empresarios acogidos
al sistema de módulos de la siguiente cuantía:
Con carácter general, el 7%.
Cuando en 1999 se produzca un aumento de plantilla, al
menos, de 0,75 personas asalariadas respecto a 1998, el
12%
Se incentiva la contratación de trabajadores y la
creación de nuevas empresas.
Se incentiva la inversión empresarial permitiendo
la deducción como gasto de las cuotas de amortización
de los bienes de inversión afectos a la actividad,
mediante una tabla simplificada de amortizaciones. Para
elementos del inmovilizado material nuevo de escaso valor
(que no superen las 100.000 pts. de valor unitario), se
permite la libertad de amortización hasta el límite de
500.000 pts.
La tabla de amortizaciones simplificada establece la
posibilidad de aplicar cualquier coeficiente de
amortización que esté comprendido entre el coeficiente
lineal máximo y el mínimo, ambos inclusive.
|
Coeficiente
máximo |
Coeficiente
mínimo |
| Edificios |
5% |
2,5% |
| Maquina
y equipos informáticos |
40%
|
20% |
| Inmovilizado
inmaterial |
15%
|
10% |
| Elementos
de transporte y resto de activo fijo |
25%
|
12,5% |
Respecto a la evolución del importe a pagar por las
empresas, una cláusula de garantía impide que las
empresas lo vean aumentado en más de un 10% como
rendimiento neto de módulos en el IRPF de 1998 y de
1999, con respecto al que hubiera resultado de aplicar
los módulos de 1997, salvo que hayan variado las
circunstancias de la actividad (ampliación de local,
aumento de trabajadores, potencia eléctrica contratada,
etc.). Para agricultura y ganadería, el incremento no
será superior al 5%.
1.1.2.2. Incrementos netos de patrimonio
Se ha suprimido la exoneración de los incrementos
netos de patrimonio derivados de transmisiones de
inmovilizado afecto a la actividad, cuyo importe anual de
las transmisiones no supere las 500.000 pts, así como la
exención por reinversión limitada a incrementos cuyo
importe anual no supere los 50 millones de pts.
En su lugar se concede al sujeto pasivo la
posibilidad de diferir el citado incremento en séptimas
partes iguales, de conformidad con las reglas
establecidas en el Impuesto sobre Sociedades o tributar
según la regla general de las ganancias de capital.
Se establece la posibilidad de amortizar
aceleradamente (aplicando el coeficiente que resulte de
multiplicar 2,5 el coeficiente de amortización lineal
máximo previsto en las tablas aprobadas) los elementos
de inmovilizado material afectos a explotaciones
económicas en los que se materialice la reinversión del
total obtenido en la transmisión onerosa de elementos de
inmovilizado material, igualmente afectos a la
explotación. La aceleración de amortizaciones es
compatible con el diferimiento del impuesto aplicable al
incremento.
Obligaciones formales: se introduce la llevanza de
un libro de registro de bienes de inversión.
1.1.2.3. Pagos fraccionados:
En materia de pagos fraccionados, se mantiene
básicamente el esquema actualmente vigente:
Se realizarán 4 pagos fraccionados
trimestralmente
Se aplica la disposición adicional 12, rebajando
a los contribuyentes que desarrollen actividades
económicas en régimen de estimación objetiva el pago
fraccionado a un 4%, con carácter general, y a un 3 o un
2%, cuando se disponga de una o ninguna persona
asalariada, respectivamente.
1.1.2.4. Renuncia al sistema de Módulos
Las empresas podrán renunciar al sistema por el que
determinan sus rendimientos, comunicando su decisión
durante el mes de diciembre anterior al inicio del año
natural en que deba surtir efecto, y teniendo en cuenta
los siguientes criterios:
Paso de Estimación Directa Normal a Simplificada
(siempre que la facturación anual no supere los 100
millones de pts).
Renuncia a Estimación Objetiva (módulos) y paso
a Estimación Directa Simplificada.
Con la supresión del régimen de estimación por
coeficientes, los empresarios y profesionales hasta ahora
encuadrados en el mismo pasan a Estimación Directa
Simplificada.
1.1.2.5. Compatibilidades entre los diferentes
regímenes
Uno de los aspectos esenciales de la reforma de la
tributación de las pequeñas y medianas empresas ha sido
el cambio de las compatibilidades entre los diferentes
regímenes de determinación del rendimiento de las
actividades empresariales o profesionales. En este
sentido se ha abandonado el sistema que se basaba en las
diversas actividades desarrolladas por un mismo
contribuyente y se ha optado por un sistema de
incompatibilidad. Así pues un contribuyente que
desarrolle alguna actividad en Estimación Directa Normal
no puede acogerse ni a la modalidad de Estimación
Directa Simplificada ni a la de Estimación Objetiva
(módulos), sino que debe determinar el rendimiento neto
de todas sus actividades por Estimación Directa Normal.
1.2. Tarifa
En cuanto a la tarifa, la Ley del IRPF reduce los tramos
pasando de 8 a 6 y rebaja el tipo mínimo y máximo,
pasando el mínimo del 20% al 18% y el máximo del 56% al
48%.
| Base
|
Cuota
|
Resto Hasta
|
Tipo
|
| 0 |
0 |
600.000
|
18%
|
| 600.000 |
108.000 |
1.500.000
|
24%
|
| 2.100.000 |
468.000 |
2.000.000
|
28%
|
| 4.100.000 |
1.034.000 |
2.500.000
|
37%
|
| 6.600.000 |
1.964.000 |
4.400.000
|
45%
|
| 11.000.000 |
3.944.000 |
En Adelante
|
48%
|
Aplicación del régimen general a las ganancias y
pérdidas derivadas de bienes afectos a actividades
empresariales, (excepción de la transmisión de
licencias de taxi y determinadas explotaciones agrarias)
consistente en diferenciar las ganancias de capital con
un periodo de generación:
Inferior a los 2 años, las cuales se integran con
el resto de rentas y tributan al tipo que corresponda
según tarifa.
Superior a 2 años, que tributan al tipo fijo del
20%.
1.3. Retenciones
Por lo que respecta a las modificaciones en las rentas de
trabajo, la nueva ley del IRPF eleva el importe total de
rendimientos de trabajo anuales que determinan la
exclusión de la obligación a declarar y autoliquidar el
impuesto, pasando de 1.250.000 pts a 3.500.000 pts.
Por otra parte, se contempla un sistema de
cuantificación de las retenciones similar al de la ley
para determinar la base liquidable y la cuota del
impuesto. El procedimiento es el siguiente:
a) La cuantía total de las retribuciones del trabajo se
minora en el importe de determinados gastos deducibles de
las reducciones previstas (art. 18 de la Ley), así como
del mínimo personal y familiar para descendientes (art.
40), para obtener una base para calcular el tipo de
retención similar a la base liquidable del impuesto.
b) A la base se le aplica la escala del impuesto,
obteniéndose una cuota de retención, que tiene que
corresponder con la cuota líquida de la declaración.
c) Se obtienen el tipo de retención, aplicable sobre la
cuantía total de los rendimientos de trabajos
satisfechos, dividiendo esta cuota de retención con
estos últimos.
Así por lo tanto, se establece, como regla general, un
esquema de determinación del tipo de retención para
cada contribuyente, salvo dos excepciones:
El 20% como tipo fijo para las retribuciones para
impartir cursos, conferencias y seminarios, así como
para ceder el derecho de explotación de obras
literarias, artísticas o científicas.
El 40% para las retribuciones de los miembros de
Consejos de Administración.
La escala de retención se obtiene por agregación de las
dos escalas (estatal y complementaria).
Para que las retenciones al final del año sean lo más
ajustadas posible al impuesto definitivo y la necesidad
de partir de las retribuciones previsibles del año, se
prevé un proceso de regularización del tipo de
retención.
Este proceso de regularización es un elemento importante
del nuevo sistema y se aplica en casos de modificaciones
o prórrogas de contratos, de nuevas contrataciones, de
modificaciones de normas generales, de ascensos,
promoción o descenso de categoría de los trabajadores,
así como variaciones significativas en el volumen de las
retribuciones tenidas en cuenta para el cálculo del tipo
de retención. También se prevén regularizaciones a
instancia del trabajador.
Con el objetivo de aligerar a las empresas la
implantación rápida de estas novedades se permite
acumular trimestralmente las regularizaciones del tipo de
retención que puedan producirse por variaciones de las
circunstancias económicas o personales del trabajador en
los nueve primeros meses del año.
Respecto los rendimientos de actividades económicas, se
mantiene básicamente el esquema de retenciones:
20% para los rendimientos profesionales en general
(10% para algunos casos singulares).
2% para actividades agrícolas o ganaderas (1%
para algunas actividades ganaderas).
Destacamos las novedades del esquema de retenciones e
ingresos a cuenta aplicable en el ámbito de la
fiscalidad del ahorro, tanto en el IRPF como en el
Impuesto sobre Sociedades.
Reducción del tipo de retención que recae sobre
los rendimientos de capital mobiliario derivados de la
cesión a terceros de capitales propios desde el 25%
hasta el 18%.
Se exonera de retención, cuando son obtenidos
exclusivamente por sujetos pasivos del Impuesto sobre
Sociedades, los rendimientos procedentes de valores
negociables de renta fija, que se negocien en mercados
secundarios oficiales de valores españoles, que se
emitidos desde la entrada en vigor del Real Decreto
2717/1998, de 18 de diciembre y estén representados
mediante anotaciones a cuenta.
Se incorpora al mecanismo de las retenciones a
cuenta a los beneficios patrimoniales generados en la
transmisión o reembolso de acciones o participaciones
representativas del capital o patrimonio de las
instituciones de inversión colectiva, sometiéndolas a
una retención del 20%, que se aplica tanto sobre las
derivadas de instituciones de inversión colectivas
domiciliadas en territorio español como fuera, pero
obtenidas por socios residentes.
Se someten a retención del 25% los rendimientos
derivados de contratos de seguro de vida, de acuerdo con
la cualificación de rendimientos de capital mobiliario
que, en todo caso, da a los mismos la Ley del IRPF,
aunque teniendo den cuenta el favorable trato que esta
otorga a través de las reducciones aplicables según el
periodo de generación.
Otras novedades destacadas son:
La unificación del porcentaje de retención por
arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles en el IRPF,
de la misma manera que en el Impuesto sobre Sociedades, y
se fija en el 18%, aplicable también a los rendimientos
de cuentas corrientes y depósitos a plazo.
Se fija el porcentaje de retención sobre los
premios sometidos a esta obligación y que constituyen
ganancias patrimoniales en el 20% de su importe.
Se establece un porcentaje de retención único
del 20% para los rendimientos procedentes de la propiedad
intelectual e industrial, de la asistencia técnica, del
arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y de la
cesión del derecho a explotación del derecho de imagen
con independencia de la cualificación que estas rentas
tengan para su preceptor.
Respecto a las obligaciones formales del retenedor
y del obligado a ingresar a cuenta, se mantienen las de
siempre, si bien en el caso del resumen anual de
retenciones, se produce un mayor grado de exigencia
informativa, en consonancia con las circunstancias que se
tienen en cuenta para la aplicación del nuevo sistema de
retenciones.
La nueva legislación prevé la comunicación de
la situación del perceptor de rentas a realizar con
anterioridad al día primero de cada año natural o al
inicio de la relación laboral. A falta de la
comunicación se aplicará el tipo de retención
correspondiente sin tener en cuenta su situación y sin
perjuicio de las responsabilidades que pueda incurrir el
perceptor. Por último, la variación de las
circunstancias personales que se produzcan durante el
año y supongan un mayor tipo de retención, deben
comunicarse en un plazo de 10 días. En caso de que no
exista variación, no es necesario realizar cada año la
comunicación.
2. Impuesto sobre el
Valor Añadido (IVA)
La reforma del reglamento del IVA afecta al Régimen
Simplificado, el Régimen de la Agricultura, Ganadería y
Pesca y el Régimen Especial del Comercio Minorista.
Cabe destacar como principal novedad, respecto al
Régimen Simplificado de IVA, que mediante la aplicación
de los módulos se determina el IVA devengado
(repercutido) por operaciones corrientes (en lugar del
IVA a ingresar), del cual son deducibles las cuotas de
IVA soportado por compras de bienes y servicios
corrientes. Es deducible, además, el 1% del IVA
devengado, como gastos de difícil justificación.
No obstante, existe una cuota mínima para cada actividad
que predominará en caso de que la diferencia entre el
IVA repercutido calculado según módulos y el IVA
soportado en compras de bienes y servicios corrientes
resulte una cantidad inferior a dicho mínimo.
La cuota resultante debe minorarse en el importe de las
cuotas de IVA soportadas por adquisición de bienes de
inversión e incrementarse en las cuotas de IVA
repercutidas por entregas de activos fijos.
En cuanto a las obligaciones formales, se exige la
conservación de las facturas y su registro en un libro
al efecto, además de los justificantes de los módulos
aplicados.
En el régimen especial de agricultura, se procede a
coordinar su aplicación con el régimen de estimación
objetiva en el IRPF, armonizando los límites
cuantitativos para su aplicación y el sistema de
entradas y salidas en ambos regímenes.
En el régimen especial del Comercio Minorista de
determinación proporcional de las bases imponibles se
introduce una nueva causa de exclusión, que afecta a las
empresas cuyo volumen de operaciones exceda de 100
millones de pts.
3. Seguridad Social
Las principales novedades respecto a la Seguridad Social
se detallan seguidamente:
Incremento de las bases máximas de cotización a
la Seguridad Social en un 1,8% (inflación prevista)
desde enero, de los grupos 1 al 4 (399.780 pts mensuales)
menos en los grupos de cotización 5 a 11 que lo hacen en
un 7.11% (345.180 pts mensuales).
Las bases mínimas de cotización se han
incrementado en un 1,8% desde el 1 de enero. Los
trabajadores autónomos, ocupados en el hogar y
trabajadores agrarios se les incrementa sus bases
mínimas en un 2,5%.
Los trabajadores que ejerzan las funciones de
dirección y gerencia que comporta desarrollar el cargo
de consejero o administrador en una sociedad mercantil
capitalista, estarán obligatoriamente incluidos en el
Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social.
Se establece un procedimiento para asegurar el
cobro de las deudas con la Seguridad Social en el cual la
Tesorería General podrá adoptar mesuras cautelares de
carácter provisional cuando existan indicios racionales
de que este cobro puede no realizarse. Las medidas son
las siguientes:
a) Retención del pago de devoluciones de ingresos
indebidos o de otros pagos que tenga que realizar la
Tesorería General de la Seguridad Social. La retención
cautelar total o parcial de una devolución de ingresos
indebidos deberá de ser notificada.
b) Embargo preventivo de bienes o derechos.
Otras novedades fiscales
Impuesto sobre sociedades
a) Se fijan los nuevos coeficientes de corrección
monetaria aplicable a los incrementos de patrimonio
derivados de la transmisión de bienes inmuebles desde el
1 de enero de 1999.
b) Se mantiene en un 18% el porcentaje de pagos
fraccionados que las entidades sujetas a este impuesto
han de realizar (sociedades con facturación superior a
los 1.000 millones de pts.)
Impuesto sobre Actividades Económicas.
Desaparece la bonificación gradual del 75% al 25% en la
cuota del impuesto durante los tres primeros años del
ejercicio de la actividad substituyéndose por una
bonificación de hasta el 50% de la cuota correspondiente
durante los 5 primeros años, cuando las Ordenanzas
fiscales así lo establezcan y el beneficiario tribute
por cuota mínima municipal.
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