Nueva fiscalidad
para las Pequeñas
y las Medianas Empresas

Con la aprobación de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se completa la reforma fiscal que se ha venido desarrollando durante los dos últimos años.

Esta reforma ha comportado una mejora de la fiscalidad de las pequeñas y medianas empresas, favoreciendo su competitividad y potenciando la creación de empleo.

De esta forma, la reforma de la fiscalidad de las Pequeñas y las Medianas Empresas ha afectado principalmente el sistema de Estimación Objetiva por Módulos simplificando la gestión tributaria de las pequeñas empresas. En esta línea, la nueva Ley del IRPF y su reglamento limitan el sistema de Estimación Objetiva por Módulos a los contribuyentes con un volumen de rendimientos íntegros de hasta 75 millones de pts anuales, (50 millones para actividades agrícolas y ganaderas) mientras que la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos Generales del Estado para 1999 establecen una reducción para los rendimientos netos del sistema de Estimación Objetiva por Módulos del 7% con carácter general, y en caso de un aumento de plantilla de al menos 0,75 personas, hasta el 12%.

Para realizar esta reforma ha sido necesario modificar y/o aprobar la legislación que detallamos en el siguiente cuadro:

Legislación reforma fiscal PME
1. Real Decreto 37/1998, de 16 de enero por el cual se Modifican los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE nº 15, del 14 de febrero).
2. Real Decreto 113/1998, de 30 de enero, por el que se modifican determinados artículos de los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades. (BOE nº 27 del 31 de enero).
3. Real Decreto 115/1998, de 30 de enero, por el que se modifican las tablas de porcentaje de retención a cuenta sobre los rendimientos del trabajo. (BOE nº 27 del 31 de enero).
4. Ley 40/1998, de 9 de diciembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normas tributarias. Reglamento (BOE nº 295, del 10 de diciembre)
5. Ley 41/1998, de 9 de diciembre, sobre la Renta de No residentes y otras normas no tributarias. ( BOE nº295, del 10 de diciembre)
6. Real Decreto 2717/1998, de 18 de diciembre, por el que se regulan los pagos a cuenta en el IRPF y el IRPF de no residentes y se modifica el Impuesto de Sociedades en materia de retenciones e ingresos a cuenta (BOE nº303, del 17 de diciembre de 1998).
7. Ley 49/1998 de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999. (BOE nº313, del 31 de diciembre).
8. Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. (BOE nº 313 del 31 de diciembre).
9. Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. (BOE n°. 34 de 09/02/1999).
10. Orden del 22 de febrero de 1999 por la que se desarrollan para 1999 el régimen de estimación objetiva del impuesto sobre al Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE nº 47, del 24 de febrero).

1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

La nueva Ley del IRPF aporta diversas novedades en la fiscalidad empresarial.
Una de las principales novedades de la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, son los nuevos métodos de determinación del rendimiento neto de las actividades empresariales y profesionales

1.1. Métodos de determinación del rendimiento neto de las actividades empresariales

Existen dos grandes modalidades de determinación del rendimiento de las actividades empresariales:

• La Estimación Directa, con dos modalidades: normal y simplificada
• La Estimación Objetiva.

1.1.1. Estimación Directa:

1.1.1.1. Estimación Directa Normal


La Estimación Directa Normal no presenta modificaciones significativas, salvo la desaparición de la deducción del 1% por gastos de difícil justificación para los profesionales.

1.1.1.2. Estimación Directa Simplificada

La Estimación Directa Simplificada substituye la Estimación Objetiva por Coeficientes. Sus características principales son:

• Aplicable a empresas y profesionales cuya cifra anual de negocio no supere los 100 millones de pts.
• Determinación del rendimiento neto por diferencia de ingresos y gastos (incluidas amortizaciones), aplicando las normas del Impuesto sobre Sociedades.
• Los incrementos de patrimonio derivados de bienes afectos a la actividad empresarial o profesional se gravan de forma diferenciada, computándose al tipo reducido del 30% para los primeros 15 millones de plusvalía (el resto al 35%).
• Simplificación de las obligaciones formales y contables (no hay obligación de llevar contabilidad; sólo libro de registro de ingresos y gastos y de bienes de inversión; para los profesionales se añade la obligatoriedad de llevar el libro de provisiones de fondos y suplidos).

1.1.2. Estimación objetiva por signos, índices o módulos

En cuanto al régimen de Estimación objetiva por signos, índices o módulos, ha sido objeto de una importante reforma, de la cual destacan las siguientes novedades:

• Limitación del sistema de Estimación Objetiva por Módulos a los contribuyentes con ingresos hasta 75 millones de pts anuales.

1.1.2.1. Cálculo del rendimiento neto

El cálculo del rendimiento neto se realiza aplicando los módulos fijados en la Orden. Como principales características, cabe señalar que:
• Se establece una reducción general del rendimiento neto del IRPF para los empresarios acogidos al sistema de módulos de la siguiente cuantía:

Con carácter general, el 7%.
Cuando en 1999 se produzca un aumento de plantilla, al menos, de 0,75 personas asalariadas respecto a 1998, el 12%

• Se incentiva la contratación de trabajadores y la creación de nuevas empresas.
• Se incentiva la inversión empresarial permitiendo la deducción como gasto de las cuotas de amortización de los bienes de inversión afectos a la actividad, mediante una tabla simplificada de amortizaciones. Para elementos del inmovilizado material nuevo de escaso valor (que no superen las 100.000 pts. de valor unitario), se permite la libertad de amortización hasta el límite de 500.000 pts.

La tabla de amortizaciones simplificada establece la posibilidad de aplicar cualquier coeficiente de amortización que esté comprendido entre el coeficiente lineal máximo y el mínimo, ambos inclusive.


Coeficiente máximo Coeficiente mínimo
Edificios 5% 2,5%
Maquina y equipos informáticos 40% 20%
Inmovilizado inmaterial 15% 10%
Elementos de transporte y resto de activo fijo 25% 12,5%


Respecto a la evolución del importe a pagar por las empresas, una cláusula de garantía impide que las empresas lo vean aumentado en más de un 10% como rendimiento neto de módulos en el IRPF de 1998 y de 1999, con respecto al que hubiera resultado de aplicar los módulos de 1997, salvo que hayan variado las circunstancias de la actividad (ampliación de local, aumento de trabajadores, potencia eléctrica contratada, etc.). Para agricultura y ganadería, el incremento no será superior al 5%.

1.1.2.2. Incrementos netos de patrimonio

• Se ha suprimido la exoneración de los incrementos netos de patrimonio derivados de transmisiones de inmovilizado afecto a la actividad, cuyo importe anual de las transmisiones no supere las 500.000 pts, así como la exención por reinversión limitada a incrementos cuyo importe anual no supere los 50 millones de pts.
• En su lugar se concede al sujeto pasivo la posibilidad de diferir el citado incremento en séptimas partes iguales, de conformidad con las reglas establecidas en el Impuesto sobre Sociedades o tributar según la regla general de las ganancias de capital.
• Se establece la posibilidad de amortizar aceleradamente (aplicando el coeficiente que resulte de multiplicar 2,5 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas aprobadas) los elementos de inmovilizado material afectos a explotaciones económicas en los que se materialice la reinversión del total obtenido en la transmisión onerosa de elementos de inmovilizado material, igualmente afectos a la explotación. La aceleración de amortizaciones es compatible con el diferimiento del impuesto aplicable al incremento.
• Obligaciones formales: se introduce la llevanza de un libro de registro de bienes de inversión.

1.1.2.3. Pagos fraccionados:

En materia de pagos fraccionados, se mantiene básicamente el esquema actualmente vigente:
• Se realizarán 4 pagos fraccionados trimestralmente
• Se aplica la disposición adicional 12, rebajando a los contribuyentes que desarrollen actividades económicas en régimen de estimación objetiva el pago fraccionado a un 4%, con carácter general, y a un 3 o un 2%, cuando se disponga de una o ninguna persona asalariada, respectivamente.

1.1.2.4. Renuncia al sistema de Módulos

Las empresas podrán renunciar al sistema por el que determinan sus rendimientos, comunicando su decisión durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto, y teniendo en cuenta los siguientes criterios:

• Paso de Estimación Directa Normal a Simplificada (siempre que la facturación anual no supere los 100 millones de pts).
• Renuncia a Estimación Objetiva (módulos) y paso a Estimación Directa Simplificada.
• Con la supresión del régimen de estimación por coeficientes, los empresarios y profesionales hasta ahora encuadrados en el mismo pasan a Estimación Directa Simplificada.

1.1.2.5. Compatibilidades entre los diferentes regímenes

Uno de los aspectos esenciales de la reforma de la tributación de las pequeñas y medianas empresas ha sido el cambio de las compatibilidades entre los diferentes regímenes de determinación del rendimiento de las actividades empresariales o profesionales. En este sentido se ha abandonado el sistema que se basaba en las diversas actividades desarrolladas por un mismo contribuyente y se ha optado por un sistema de incompatibilidad. Así pues un contribuyente que desarrolle alguna actividad en Estimación Directa Normal no puede acogerse ni a la modalidad de Estimación Directa Simplificada ni a la de Estimación Objetiva (módulos), sino que debe determinar el rendimiento neto de todas sus actividades por Estimación Directa Normal.

1.2. Tarifa

En cuanto a la tarifa, la Ley del IRPF reduce los tramos pasando de 8 a 6 y rebaja el tipo mínimo y máximo, pasando el mínimo del 20% al 18% y el máximo del 56% al 48%.

Base Cuota Resto Hasta Tipo
0 0 600.000 18%
600.000 108.000 1.500.000 24%
2.100.000 468.000 2.000.000 28%
4.100.000 1.034.000 2.500.000 37%
6.600.000 1.964.000 4.400.000 45%
11.000.000 3.944.000 En Adelante 48%



Aplicación del régimen general a las ganancias y pérdidas derivadas de bienes afectos a actividades empresariales, (excepción de la transmisión de licencias de taxi y determinadas explotaciones agrarias) consistente en diferenciar las ganancias de capital con un periodo de generación:
• Inferior a los 2 años, las cuales se integran con el resto de rentas y tributan al tipo que corresponda según tarifa.
• Superior a 2 años, que tributan al tipo fijo del 20%.

1.3. Retenciones

Por lo que respecta a las modificaciones en las rentas de trabajo, la nueva ley del IRPF eleva el importe total de rendimientos de trabajo anuales que determinan la exclusión de la obligación a declarar y autoliquidar el impuesto, pasando de 1.250.000 pts a 3.500.000 pts.

Por otra parte, se contempla un sistema de cuantificación de las retenciones similar al de la ley para determinar la base liquidable y la cuota del impuesto. El procedimiento es el siguiente:

a) La cuantía total de las retribuciones del trabajo se minora en el importe de determinados gastos deducibles de las reducciones previstas (art. 18 de la Ley), así como del mínimo personal y familiar para descendientes (art. 40), para obtener una base para calcular el tipo de retención similar a la base liquidable del impuesto.
b) A la base se le aplica la escala del impuesto, obteniéndose una cuota de retención, que tiene que corresponder con la cuota líquida de la declaración.
c) Se obtienen el tipo de retención, aplicable sobre la cuantía total de los rendimientos de trabajos satisfechos, dividiendo esta cuota de retención con estos últimos.

Así por lo tanto, se establece, como regla general, un esquema de determinación del tipo de retención para cada contribuyente, salvo dos excepciones:

• El 20% como tipo fijo para las retribuciones para impartir cursos, conferencias y seminarios, así como para ceder el derecho de explotación de obras literarias, artísticas o científicas.
• El 40% para las retribuciones de los miembros de Consejos de Administración.

La escala de retención se obtiene por agregación de las dos escalas (estatal y complementaria).

Para que las retenciones al final del año sean lo más ajustadas posible al impuesto definitivo y la necesidad de partir de las retribuciones previsibles del año, se prevé un proceso de regularización del tipo de retención.

Este proceso de regularización es un elemento importante del nuevo sistema y se aplica en casos de modificaciones o prórrogas de contratos, de nuevas contrataciones, de modificaciones de normas generales, de ascensos, promoción o descenso de categoría de los trabajadores, así como variaciones significativas en el volumen de las retribuciones tenidas en cuenta para el cálculo del tipo de retención. También se prevén regularizaciones a instancia del trabajador.

Con el objetivo de aligerar a las empresas la implantación rápida de estas novedades se permite acumular trimestralmente las regularizaciones del tipo de retención que puedan producirse por variaciones de las circunstancias económicas o personales del trabajador en los nueve primeros meses del año.

Respecto los rendimientos de actividades económicas, se mantiene básicamente el esquema de retenciones:

• 20% para los rendimientos profesionales en general (10% para algunos casos singulares).
• 2% para actividades agrícolas o ganaderas (1% para algunas actividades ganaderas).

Destacamos las novedades del esquema de retenciones e ingresos a cuenta aplicable en el ámbito de la fiscalidad del ahorro, tanto en el IRPF como en el Impuesto sobre Sociedades.

• Reducción del tipo de retención que recae sobre los rendimientos de capital mobiliario derivados de la cesión a terceros de capitales propios desde el 25% hasta el 18%.
• Se exonera de retención, cuando son obtenidos exclusivamente por sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, los rendimientos procedentes de valores negociables de renta fija, que se negocien en mercados secundarios oficiales de valores españoles, que se emitidos desde la entrada en vigor del Real Decreto 2717/1998, de 18 de diciembre y estén representados mediante anotaciones a cuenta.
• Se incorpora al mecanismo de las retenciones a cuenta a los beneficios patrimoniales generados en la transmisión o reembolso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva, sometiéndolas a una retención del 20%, que se aplica tanto sobre las derivadas de instituciones de inversión colectivas domiciliadas en territorio español como fuera, pero obtenidas por socios residentes.
• Se someten a retención del 25% los rendimientos derivados de contratos de seguro de vida, de acuerdo con la cualificación de rendimientos de capital mobiliario que, en todo caso, da a los mismos la Ley del IRPF, aunque teniendo den cuenta el favorable trato que esta otorga a través de las reducciones aplicables según el periodo de generación.

Otras novedades destacadas son:

• La unificación del porcentaje de retención por arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles en el IRPF, de la misma manera que en el Impuesto sobre Sociedades, y se fija en el 18%, aplicable también a los rendimientos de cuentas corrientes y depósitos a plazo.
• Se fija el porcentaje de retención sobre los premios sometidos a esta obligación y que constituyen ganancias patrimoniales en el 20% de su importe.
• Se establece un porcentaje de retención único del 20% para los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual e industrial, de la asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y de la cesión del derecho a explotación del derecho de imagen con independencia de la cualificación que estas rentas tengan para su preceptor.
• Respecto a las obligaciones formales del retenedor y del obligado a ingresar a cuenta, se mantienen las de siempre, si bien en el caso del resumen anual de retenciones, se produce un mayor grado de exigencia informativa, en consonancia con las circunstancias que se tienen en cuenta para la aplicación del nuevo sistema de retenciones.
• La nueva legislación prevé la comunicación de la situación del perceptor de rentas a realizar con anterioridad al día primero de cada año natural o al inicio de la relación laboral. A falta de la comunicación se aplicará el tipo de retención correspondiente sin tener en cuenta su situación y sin perjuicio de las responsabilidades que pueda incurrir el perceptor. Por último, la variación de las circunstancias personales que se produzcan durante el año y supongan un mayor tipo de retención, deben comunicarse en un plazo de 10 días. En caso de que no exista variación, no es necesario realizar cada año la comunicación.

2. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

La reforma del reglamento del IVA afecta al Régimen Simplificado, el Régimen de la Agricultura, Ganadería y Pesca y el Régimen Especial del Comercio Minorista.

Cabe destacar como principal novedad, respecto al Régimen Simplificado de IVA, que mediante la aplicación de los módulos se determina el IVA devengado (repercutido) por operaciones corrientes (en lugar del IVA a ingresar), del cual son deducibles las cuotas de IVA soportado por compras de bienes y servicios corrientes. Es deducible, además, el 1% del IVA devengado, como gastos de difícil justificación.

No obstante, existe una cuota mínima para cada actividad que predominará en caso de que la diferencia entre el IVA repercutido calculado según módulos y el IVA soportado en compras de bienes y servicios corrientes resulte una cantidad inferior a dicho mínimo.

La cuota resultante debe minorarse en el importe de las cuotas de IVA soportadas por adquisición de bienes de inversión e incrementarse en las cuotas de IVA repercutidas por entregas de activos fijos.

En cuanto a las obligaciones formales, se exige la conservación de las facturas y su registro en un libro al efecto, además de los justificantes de los módulos aplicados.
En el régimen especial de agricultura, se procede a coordinar su aplicación con el régimen de estimación objetiva en el IRPF, armonizando los límites cuantitativos para su aplicación y el sistema de entradas y salidas en ambos regímenes.
En el régimen especial del Comercio Minorista de determinación proporcional de las bases imponibles se introduce una nueva causa de exclusión, que afecta a las empresas cuyo volumen de operaciones exceda de 100 millones de pts.

3. Seguridad Social

Las principales novedades respecto a la Seguridad Social se detallan seguidamente:

• Incremento de las bases máximas de cotización a la Seguridad Social en un 1,8% (inflación prevista) desde enero, de los grupos 1 al 4 (399.780 pts mensuales) menos en los grupos de cotización 5 a 11 que lo hacen en un 7.11% (345.180 pts mensuales).
• Las bases mínimas de cotización se han incrementado en un 1,8% desde el 1 de enero. Los trabajadores autónomos, ocupados en el hogar y trabajadores agrarios se les incrementa sus bases mínimas en un 2,5%.
• Los trabajadores que ejerzan las funciones de dirección y gerencia que comporta desarrollar el cargo de consejero o administrador en una sociedad mercantil capitalista, estarán obligatoriamente incluidos en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social.
• Se establece un procedimiento para asegurar el cobro de las deudas con la Seguridad Social en el cual la Tesorería General podrá adoptar mesuras cautelares de carácter provisional cuando existan indicios racionales de que este cobro puede no realizarse. Las medidas son las siguientes:
a) Retención del pago de devoluciones de ingresos indebidos o de otros pagos que tenga que realizar la Tesorería General de la Seguridad Social. La retención cautelar total o parcial de una devolución de ingresos indebidos deberá de ser notificada.
b) Embargo preventivo de bienes o derechos.

Otras novedades fiscales

• Impuesto sobre sociedades
a) Se fijan los nuevos coeficientes de corrección monetaria aplicable a los incrementos de patrimonio derivados de la transmisión de bienes inmuebles desde el 1 de enero de 1999.
b) Se mantiene en un 18% el porcentaje de pagos fraccionados que las entidades sujetas a este impuesto han de realizar (sociedades con facturación superior a los 1.000 millones de pts.)
• Impuesto sobre Actividades Económicas.
Desaparece la bonificación gradual del 75% al 25% en la cuota del impuesto durante los tres primeros años del ejercicio de la actividad substituyéndose por una bonificación de hasta el 50% de la cuota correspondiente durante los 5 primeros años, cuando las Ordenanzas fiscales así lo establezcan y el beneficiario tribute por cuota mínima municipal.

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