Premios
de Jubilación y exteriorización de compromisos por pensiones Uno de los puntos que ha suscitado mayor preocupación en las Empresas y Organizaciones Empresariales ha sido el tratamiento otorgado a las cláusulas de convenio colectivo conocidas como "premios de jubilación" por parte de la Dirección General de Seguros, calificándolas como compromisos por pensiones sujetos a la obligación de exteriorizar, con el consiguiente elevado coste económico que ello comporta para las empresas. Desde CAEB, hemos estado en contacto constante con la CEOE al objeto de promover la reforma de dicha ley por la inseguridad jurídica y confusión generada en el ámbito empresarial, aspecto que se ha venido manifestando, de manera reiterada, ante el Ministerio de Economía. Por otra parte, desde la confederación se ha venido aconsejando a cada Organización Empresarial, a la luz de la regulación que el Convenio Colectivo de aplicación contenga sobre tal materia, que fije su posición en torno a la obligación de las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de exteriorizar los pretendidos compromisos y, en su caso, se faciliten las mejores condiciones posibles a los asociados instrumentando el seguro colectivo, por ser la vía menos onerosa de las previstas para externalizar, siempre teniendo en cuenta que es a cada empresa a quien compete decidir si exterioriza o no las obligaciones que le impone sobre tal extremo el respectivo Convenio Colectivo. Es preciso tener en cuenta también que, como informó CAEB el mes pasado, a través de una enmienda introducida en el Senado por parte del Grupo Popular a la Ley de Medidas de Reforma del Sistema Financiero (aprobada definitivamente en el Congreso de los Diputados en el pleno celebrado el 31/10/2002) se incluye en la disposición adicional decimoquinta un "Régimen transitorio de acomodación de determinados compromisos por pensiones vinculados a la jubilación mediante planes de empleo de promoción conjunta" y que establece que: "El plazo para la adaptación de los compromisos por pensiones de las empresas con el personal a la Disposición Adicional Primera de la Ley 8/1987, de 8 de junio, de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, extendido hasta 16 de noviembre de 2002 por la Disposición Adicional vigésima quinta de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, se amplia hasta el 31 de diciembre del 2004 para la integración en planes de pensiones de empleo de promoción conjunta de aquellos compromisos, establecidos en convenio colectivo de ámbito supraempresarial, vinculados a la permanencia del trabajador en la empresa o sector hasta la jubilación, que, bajo la denominación "premios de jubilación" u otras, consistan en una prestación pagadera por una sola vez en el momento del cese por jubilación. A los efectos previstos en el párrafo anterior, la representación de las empresas y de los trabajadores en el ámbito supraempresarial podrán promover uno o varios planes de pensiones de promoción conjunta, en los que podrán incorporarse las empresas afectadas por el convenio, sin perjuicio de las necesarias adaptaciones que deban acordarse para ajustar la configuración de los referidos compromisos a los principios básicos de los planes de pensiones establecidos en la normativa sobre planes de pensiones..." En definitiva, esta modificación confirma:
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Entrevista a Josep
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