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LEY DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DE COMERCIO ELECTRÓNICO (Ley 34/2002)

El BOE núm. 166 de 12 de julio, publicó la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Información y de Comercio Electrónico. Dicha Ley se encarga de trasponer la Directiva 2000/31/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio sobre los servicios de la sociedad de la información. Incorpora también parcialmente la Directiva 98/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo, relativa a las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores.

LA LEY 34/2002 ENTRÓ EN VIGOR EL PASADO 12 DE OCTUBRE.

Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico
(Ley 34/2002 de 11 de julio)
Objeto y Ámbito de aplicación
  • El objeto de esta ley es la regulación del régimen jurídico de los servicios de la sociedad de la información y de la contratación por vía electrónica, en lo referente a las obligaciones de los prestadores de servicios.
  • La ley será de aplicación a los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en España (es decir, cuando su residencia o domicilio social se encuentre en territorio español, siempre que coincida con el lugar dónde realmente se centraliza su gestión administrativa y la dirección de su negocio).
  • Será también de aplicación a los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo cuando el destinatario de los servicios radique en España y los servicios afecten a las materias siguientes:
    • Derechos de propiedad intelectual o industrial;
    • Emisión de publicidad por instituciones de inversión colectiva;
    • Actividad de seguro directo realizada en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios:
    • Obligaciones nacidas de los contratos celebrados por personas físicas que tengan la condición de consumidores;
    • Régimen de elección por las partes contratantes de la legislación aplicable a su contrato;
    • Licitud de las comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente no solicitadas;

Libre prestación de servicios
La prestación de servicios de la sociedad de la información que procedan de un prestador establecido en algún Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo se realizará en régimen de libre prestación de servicios.
  • Restricciones

Los órganos competentes podrán adoptar las medidas necesarias para interrumpir la prestación de un determinado servicio de la sociedad de la información que atente o pueda atentar contra los principios siguientes:

  • La salvaguarda del orden público
  • La protección de la salud pública
  • El respeto a la dignidad de la persona
  • La protección de la juventud y de la infancia.

 

Obligaciones de los prestadores de servicios de la sociedad de la información
  • Constancia registral del nombre de dominio. Han de comunicar en el Registro en el que estén inscritos, al menos, un nombre de dominio o dirección de Internet.
  • Información general. Deben facilitar los siguientes datos:
  • Nombre o denominación social.
  • Datos de inscripción en el Registro.
  • Datos referentes a su autorización administrativo, en el caso en el que sea necesaria para el desarrollo de su actividad.
  • Número de identificación fiscal
  • Información clara y exacta sobre el precio del producto o servicio.
  • Los códigos de conducta a los que esté adherido.
  • Si ejercen profesión regulada, deberán indicar además:
  • Datos del colegio profesional al que pertenezca y número de colegiado.
  • Título académico con el que cuente.
  • Estado en el que se expidió dicho título, así como su homologación o reconocimiento, en su caso.
  • Normas profesionales aplicables al ejercicio de su profesión.

En el caso particular de operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, los proveedores de acceso a redes de telecomunicaciones y los prestadores de servicios de alojamiento de datos:

  • Obligación de retener los datos de conexión y tráfico generados por las comunicaciones establecidas durante la prestación de un servicio de la sociedad de la información por un período máximo de doce meses para su utilización en el marco de una investigación criminal o para la salvaguardia de la seguridad pública y la defensa nacional.


Responsabilidades
  • Los operadores de redes de telecomunicaciones y proveedores de acceso a una red de telecomunicaciones no serán responsables por la información transmitida, salvo que ellos mismos hayan originado la transmisión, modificado o seleccionado los datos.
  • Los prestadores de servicios que realizan copia temporal de los datos solicitados por los usuarios, no serán responsables por el contenido de esos datos, siempre que:
    • no modifiquen la información;
    • permitan el acceso a ella sólo a los destinatarios que cumplan las condiciones impuestas por el destinatario cuya información se solicita;
    • respeten las normas aceptadas para la actualización de la información;
    • no interfieran en la utilización de la tecnología aceptada en el sector;
    • retiren la información almacenada cuando tengan conocimiento de: que ha sido retirada del lugar de la red en que se encontraba inicialmente, se ha imposibilitado el acceso a ella, o que un órgano competente ha ordenado retirarla.
  • Los prestadores de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos, no serán responsables por la información almacenada en caso de que:
    • no tengan conocimiento de que la información almacenada es ilícita;
    • si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos;
  • Los prestadores de servicios que faciliten enlaces a contenidos o instrumentos de búsqueda no serán responsables por la información a la que dirijan los destinatarios de sus servicios, cuando se cumpla:
    • que no tengan conocimiento de que la actividad a la que remiten es ilícita;
    • si lo tienen, actúan para suprimir el enlace correspondiente;
Publicidad vía electrónica
  • Las comunicaciones comerciales realizadas vía electrónica deben ser claramente identificadas como tales e identificar a la persona física o jurídica en el nombre del cual se realizan.
  • Deben incluir la palabra "publicidad" al comienzo.
  • Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias por correo electrónico que no hayan sido solicitadas expresamente por los destinatarios.
  • En caso de que el destinatario debiera facilitar su correo electrónico en algún proceso de contratación, deberá ser informado de la pretensión de utilizarlo con fines comerciales y solicitar su consentimiento, así como del procedimiento para la revocación de ese consentimiento.
Contratos electrónicos
Los contratos celebrados por vía electrónica producirán todos los efectos previstos por el ordenamiento jurídico, cuando concurran el consentimiento y todos los demás requisitos necesarios para su validez.
  • Requisitos
  • Antes de celebrar el contrato se deberá informar de manera clara sobre los trámites a seguir, si el documento electrónico en el que se formalice el contrato va a ser accesible, los medios técnicos para identificar y corregir datos, la lengua en que pueda formalizarse.
  • Poner a disposición del usuario las condiciones generales del contrato.
  • Indicar el plazo de validez de las ofertas.

Después de la celebración del contrato se ha de confirmar la recepción del pedido vía e-mail o por cualquier otro medio equivalente al utilizado en el procedimiento de contratación.

 

Infracciones y Sanciones
INFRACCIONES MUY GRAVES
  • Incumplimiento de las resoluciones administrativas de: interrupción de servicio o para retirar los datos, suspensión de la transmisión o de cualquier otro servicio de intermediación y retención de los datos de tráfico.
  • Utilización de datos retenidos para finalidades diferentes.

La multa puede ser desde 150.001 hasta 600.000 euros.

INFRACCIONES GRAVES

  • No ofrecer los datos identificativos de la empresa o información clara sobre el precio en el site.
  • Realizar un envío masivo de publicidad no solicitada o más de tres envíos de publicidad no solicitados a un usuario en un año.
  • No poner a disposición del usuario las condiciones generales.
  • Incumplimiento habitual de confirmar la recepción del pedido.
  • Resistirse a la actuación inspectora.

La multa va de 30.001 a 150.000 euros.

INFRACCIONES LEVES

  • No informar del nombre de dominio en el registro.
  • No ofrecer la información general sobre la empresa a los usuarios.
  • No identificar correctamente la publicidad como tal, de acuerdo a lo indicado en la Ley.
  • No proporcionar al consumidor la información previa al contrato.
  • No confirmar la recepción del pedido.

La multa puede ser de hasta un máximo de 30.000 euros.

 

 

MEDIOS DE INSCRIPCIÓN DEL DOMINIO EN EL REGISTRO MERCANTIL
Los nombres de dominio y/o direcciones de Internet pueden consignarse en el Registro a través de los siguientes documentos:
  1. Certificado de la asignación de los mismos emitida por el Organismo competente para la asignación de los mismos.
  2. Cualquier otro documento inscribible que contenga indicación del nombre de dominio bajo responsabilidad de los administradores o apoderados con facultades suficientes ( y a tal efecto puede hacerse constar tal dato ya en documentos que reflejen modificaciones de estatutos, nombramiento de administradores u otro cualquiera que contenga cualquier acto inscribible).
  3. Instancia suscrita por los representantes legales o voluntarios de los entes sujetos a inscripción obligatoria o voluntaria, en los términos de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  • Se adjunta instancia a entregar en el Registro Mercantil a efectos de inscribir el nombre de dominio. La firma de dicha instancia debe estar legitimada por un notario.
  • La tasa que el Registro cobra por dicha inscripción es de 90 euros.

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