 |
|
Empresa al dia
LEY DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE
LA INFORMACIÓN Y DE COMERCIO ELECTRÓNICO (Ley
34/2002)
El BOE núm. 166 de 12 de julio,
publicó la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios
de la Información y de Comercio Electrónico.
Dicha Ley se encarga de trasponer la Directiva 2000/31/CE,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio sobre los
servicios de la sociedad de la información. Incorpora
también parcialmente la Directiva 98/27/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo, relativa a
las acciones de cesación en materia de protección
de los intereses de los consumidores.
LA LEY 34/2002 ENTRÓ EN VIGOR
EL PASADO 12 DE OCTUBRE.
Ley de Servicios de la
Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico
(Ley 34/2002 de 11 de julio)
|
|
Objeto y Ámbito de aplicación
|
- El objeto de esta ley es la regulación
del régimen jurídico de los servicios
de la sociedad de la información y de la contratación
por vía electrónica, en lo referente
a las obligaciones de los prestadores de servicios.
- La ley será de aplicación
a los prestadores de servicios de la sociedad de la
información establecidos en España (es
decir, cuando su residencia o domicilio social se
encuentre en territorio español, siempre que
coincida con el lugar dónde realmente se centraliza
su gestión administrativa y la dirección
de su negocio).
- Será también de
aplicación a los prestadores de servicios de
la sociedad de la información establecidos
en otro Estado miembro de la Unión Europea
o del Espacio Económico Europeo cuando el destinatario
de los servicios radique en España y los servicios
afecten a las materias siguientes:
- Derechos de propiedad intelectual
o industrial;
-
Emisión
de publicidad por instituciones de inversión
colectiva;
-
Actividad
de seguro directo realizada en régimen de
derecho de establecimiento o en régimen de
libre prestación de servicios:
-
Obligaciones
nacidas de los contratos celebrados por personas
físicas que tengan la condición de
consumidores;
-
Régimen
de elección por las partes contratantes de
la legislación aplicable a su contrato;
- Licitud de las comunicaciones
comerciales por correo electrónico u otro medio
de comunicación electrónica equivalente
no solicitadas;
|
|
|
Libre
prestación de servicios
|
La
prestación de servicios de la sociedad de la información
que procedan de un prestador establecido en algún Estado
miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico
Europeo se realizará en régimen de libre prestación
de servicios.
Los
órganos competentes podrán adoptar las medidas
necesarias para interrumpir la prestación de un determinado
servicio de la sociedad de la información que atente
o pueda atentar contra los principios siguientes:
- La
salvaguarda del orden público
- La
protección de la salud pública
- El
respeto a la dignidad de la persona
- La
protección de la juventud y de la infancia.
|
|
Obligaciones
de los prestadores de servicios de la sociedad de la información
|
- Constancia
registral del nombre de dominio. Han
de comunicar en el Registro en el que estén inscritos,
al menos, un nombre de dominio o dirección de Internet.
- Información
general. Deben facilitar los siguientes datos:
En
el caso particular de operadores de redes y servicios de comunicaciones
electrónicas, los proveedores de acceso a redes de telecomunicaciones
y los prestadores de servicios de alojamiento de datos:
- Obligación
de retener los datos de conexión y tráfico
generados por las comunicaciones establecidas durante la prestación
de un servicio de la sociedad de la información por
un período máximo de doce meses para su utilización
en el marco de una investigación criminal o para la
salvaguardia de la seguridad pública y la defensa nacional.
|
|
Responsabilidades
|
- Los
operadores de redes de telecomunicaciones y proveedores de
acceso a una red de telecomunicaciones no serán
responsables por la información transmitida, salvo
que ellos mismos hayan originado la transmisión, modificado
o seleccionado los datos.
- Los
prestadores de servicios que realizan copia temporal de los
datos solicitados por los usuarios, no serán responsables
por el contenido de esos datos, siempre que:
- no
modifiquen la información;
-
permitan
el acceso a ella sólo a los destinatarios que cumplan
las condiciones impuestas por el destinatario cuya información
se solicita;
-
respeten
las normas aceptadas para la actualización de la
información;
-
no
interfieran en la utilización de la tecnología
aceptada en el sector;
- retiren
la información almacenada cuando tengan conocimiento
de: que ha sido retirada del lugar de la red en que se encontraba
inicialmente, se ha imposibilitado el acceso a ella, o que
un órgano competente ha ordenado retirarla.
- Los
prestadores de servicios de alojamiento o almacenamiento
de datos, no serán responsables por la información
almacenada en caso de que:
- no
tengan conocimiento de que la información almacenada
es ilícita;
- si
lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos;
- Los
prestadores de servicios que faciliten enlaces a contenidos
o instrumentos de búsqueda no serán responsables
por la información a la que dirijan los destinatarios
de sus servicios, cuando se cumpla:
|
|
Publicidad
vía electrónica
|
|
|
|
Contratos
electrónicos
|
Los
contratos celebrados por vía electrónica producirán
todos los efectos previstos por el ordenamiento jurídico,
cuando concurran el consentimiento y todos los demás requisitos
necesarios para su validez.
- Requisitos
- Antes
de celebrar el contrato se deberá informar de manera
clara sobre los trámites a seguir, si el documento
electrónico en el que se formalice el contrato va a
ser accesible, los medios técnicos para identificar
y corregir datos, la lengua en que pueda formalizarse.
- Poner
a disposición del usuario las condiciones generales
del contrato.
- Indicar
el plazo de validez de las ofertas.
Después
de la celebración del contrato se ha de confirmar la
recepción del pedido vía e-mail o por cualquier
otro medio equivalente al utilizado en el procedimiento de contratación.
|
|
Infracciones
y Sanciones
|
|
INFRACCIONES
MUY GRAVES
- Incumplimiento
de las resoluciones administrativas de: interrupción
de servicio o para retirar los datos, suspensión de la
transmisión o de cualquier otro servicio de intermediación
y retención de los datos de tráfico.
- Utilización
de datos retenidos para finalidades diferentes.
La
multa puede ser desde 150.001 hasta 600.000 euros.
- No
ofrecer los datos identificativos de la empresa o información
clara sobre el precio en el site.
- Realizar
un envío masivo de publicidad no solicitada o más
de tres envíos de publicidad no solicitados a un usuario
en un año.
- No
poner a disposición del usuario las condiciones generales.
- Incumplimiento
habitual de confirmar la recepción del pedido.
- Resistirse
a la actuación inspectora.
La
multa va de 30.001 a 150.000 euros.
- No
informar del nombre de dominio en el registro.
- No
ofrecer la información general sobre la empresa a los
usuarios.
- No
identificar correctamente la publicidad como tal, de acuerdo
a lo indicado en la Ley.
- No
proporcionar al consumidor la información previa al
contrato.
- No
confirmar la recepción del pedido.
La
multa puede ser de hasta un máximo de 30.000 euros.
|
|
MEDIOS
DE INSCRIPCIÓN DEL DOMINIO EN EL REGISTRO MERCANTIL
|
|
Los
nombres de dominio y/o direcciones de Internet pueden consignarse
en el Registro a través de los siguientes documentos:
- Certificado
de la asignación de los mismos emitida por el Organismo
competente para la asignación de los mismos.
- Cualquier
otro documento inscribible que contenga indicación
del nombre de dominio bajo responsabilidad de los administradores
o apoderados con facultades suficientes ( y a tal efecto puede
hacerse constar tal dato ya en documentos que reflejen modificaciones
de estatutos, nombramiento de administradores u otro cualquiera
que contenga cualquier acto inscribible).
-
Instancia
suscrita por los representantes legales o voluntarios de
los entes sujetos a inscripción obligatoria o voluntaria,
en los términos de lo establecido en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
- Se
adjunta instancia a entregar en el Registro Mercantil
a efectos de inscribir el nombre de dominio. La firma de dicha
instancia debe estar legitimada por un notario.
- La
tasa que el Registro cobra por dicha inscripción
es de 90 euros.
|
|
Portada
Entrevista a Josep
Oliver, Presidente
de CAEB
Representación
Balear en el XIII Congreso Iberoamericano de Mujeres Empresarias, CIME
Actualidad
Editorial
IV FORO DE TENDENCIAS
ECONÓMICO-EMPRESARIALES
Salud Laboral en
Mallorca
DA COMIENZO EL TERCER
PROGRAMA DE DIRECCIÓN GENERAL, IMPARTIDO POR EL PRESTIGIOSO COLEGIO
DE DIRECCIÓN (INSTITUTO DE EMPRESA), Y ORGANIZADO POR LA CAEB,
EN COLABORACIÓN CON SA NOSTRA Y LA CAMBRA DE
COMERÇ
Noticias ASAJA-BALEARS
Premios de Jubilación
y exteriorización de compromisos por pensiones
SALUD LABORAL EN
MENORCA
SALUD LABORAL EN
IBIZA
Empresa al dia
Nueva Ley de Servicios
de la sociedad de la Información y Comercio Electrónico
(LSSICE
Asociaciones
25 ANIVERSARIO
DE INFOCAL EN CAEB
Formación
Cursos
de formación
Actualidad Telemática
Servicios para Empresas
en Internet
Full Econòmic
Recortes de prensa
|