Empresa
al dia
La
responsabilidad de la empresa balear ante la entrada en
vigor de la ley exteriorización de compromisos por
pensiones, motivo de una conferencia-coloquio en
CAEB
El
pasado 27 de octubre se publicó en el BOE, el Real
Decreto 1588/1999, de 15 octubre, por el que se aprueba
el Reglamento sobre la instrumentación de los
compromisos por pensiones de las empresas con los
trabajadores y beneficiarios.
Los compromisos por pensiones son las obligaciones que
tienen las empresas con sus empleados en relación con
prestaciones (dinerarias) para las situaciones de
jubilación, fallecimiento e invalidez.
El Reglamento establece como plazo máximo para la
exteriorización de los fondos internos el 1 de enero de
2001.
El volumen que esto va a suponer a nivel nacional se
calcula entre 3 y 4 billones de pesetas. Y las
implicaciones económicas que puede suponer, son entre
otras:
1.- Importante inyección de capital en nuestra economía
2.- Permitir a las empresas liberar recursos y
concentrarse en su actividad típica que supondrá mayor
competitividad nacional e internacional.
3.- Trasladar la gestión de este volumen tan importante
de recursos a entidades especializadas en la gestión e
inversión financiera, que significará un menor coste a
la hora de financiar los compromisos.
4.- La capitalización de la economía va a dotar de
mayor profundidad a los mercados financieros lo cual
permitirá ,a través de la reducción de costes,
abaratar las inversiones empresariales.
Las implicaciones prácticas de la exteriorización las
respondemos en las siguientes preguntas:
¿QUÉ SON LOS COMPROMISOS POR PENSIONES?
Los compromisos por pensiones son las obligaciones
que tienen las empresas con sus empleados en relación
con prestaciones (dinerarias) para las situaciones de
jubilación, fallecimiento e invalidez.
¿DÓNDE ESTÁN LOS COMPROMISOS POR PENSIONES?
Los compromisos por pensiones se encuentran en un
contrato de trabajo, en un acuerdo del Consejo, en un
convenio o acuerdo colectivo o en cualquier documento que
obligue a la empresa, etc. Los ejemplos anteriores son
eso, ejemplos y no recogen todas las posibilidades
existentes.
¿QUÉ SE HACÍA HASTA AHORA CON LOS COMPROMISOS?
Hasta ahora se hacía frente a los compromisos o bien
pagándolos la empresa desde Caja, dotando una reserva
interna, mediante la contratación de una póliza de
seguros, mediante un plan de pensiones, mediante fondos
de inversión o cualquier combinación de los anteriores.
¿POR QUÉ HAY QUE EXTERIORIZAR LOS COMPROMISOS?
Porque es obligatorio según lo señala la Ley
30/1995 y el reglamento que lo regula publicado en el
B.O.E. el pasado 27-10-99
¿QUIÉN TIENE LA OBLIGACIÓN DE EXTERIORIZAR?
Está obligado a exteriorizar quien tiene los
compromisos, es decir, todas las empresas con compromisos
con sus trabajadores, con independencia del lugar de
residencia del trabajador y de la nacionalidad de la
empresa, con excepciones para entidades de crédito,
aseguradoras y/o sociedades y agencias de valores.
¿QUÉ INSTRUMENTOS SON VÁLIDOS PARA EXTERIORIZAR?
Sólo hay dos instrumentos válidos: Los contratos de
seguro colectivos (se pueden hacer incluso para un
trabajador) y los Planes de Pensiones de empleo.
¿HASTA CUÁNDO SE PUEDE EXTERIORIZAR?
La fecha límite en que los compromisos han de estar
exteriorizados es el 1 de Enero del 2001. Para ello
habrá que contratar una póliza de seguros colectiva o
formalizar un Plan de Pensiones de Empleo o las dos
cosas. Las empresas que ya tengan exteriorizados los
compromisos, tendrán que adaptar la póliza y/o el plan
de pensiones a lo reflejado en el Reglamento de
Exteriorización.
¿HABRÁ QUE PAGAR TODO ANTES DEL 2001?
El Reglamento de Exteriorización prevé la
posibilidad de desarrollar planes de reequilibrio y de
amortización de déficit. Esto permitirá el pago de los
servicios pasados, derechos de los trabajadores con
anterioridad a la fecha de la exteriorización, en un
plazo máximo de 10 años con una serie de condiciones.
¿COMO AFECTA A LA EMPRESA BALEAR?
La empresa Balear no es ajena a este problema en
tanto que un gran número de Convenios Colectivos, entre
los que destacan el de Hostelería y de Agencias de
Viajes recogen compromisos sujetos a la Ley de
"Exteriorización", independiente de cualquier
otro compromiso asumido por la empresa y recogido en
algún reglamento interno o disposición equivalente. Por
otra parte , si hemos detectado que existe un lógico
desconocimiento del alcance de esta Ley.
Aon
GyC Consulting es un consultor especializado con más de
30 años de experiencia en previsión social y
perteneciente al líder nacional Aon Gil y Carvajal
integrado AON primer corredor consultor de seguros a
nivel mundial, prestando, entre otros, los siguientes
servicios especializados:
Para asesorarle sobre la obligatoriedad o no de
exteriorizar los compromisos.
Para adaptar los compromisos de la empresa al
contrato/s de seguros, plan de pensiones o los dos que
mejor se ajusten.
Para valorar y certificar las hipótesis
utilizadas en la valoración.
Para satisfacer al máximo las necesidades de la
empresa con los límites legales establecidos.
Para establecer el plan de reequilibrio y/o de
amortización del déficit que mejor se ajuste a la
empresa.
Por último resaltar que la publicación del Reglamento
es sólo el inicio de lo que va a suponer la
exteriorización. Pasada la fecha límite del 1 de enero
del 2001 seguirá habiendo una importante tarea a
desarrollar. Se iniciará entonces un ciclo completamente
dinámico: nuevos compromisos, altas, regularizaciones,
transformaciones de contratos, etc... lo cual a su vez va
a aumentar la sensibilidad de las empresas hacia el tema
y va a representar la puesta en marcha de nuevos planes
de previsión.
En todo este proceso que ahora se inicia la empresa y el
consultor tienen un apasionante camino que recorrer
juntos.
José
M. Cuart Sintes
Director Aon Gil y Carvajal
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