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La responsabilidad de la empresa balear ante la entrada en vigor de la ley “exteriorización de compromisos por pensiones”, motivo de una conferencia-coloquio en CAEB

El pasado 27 de octubre se publicó en el BOE, el Real Decreto 1588/1999, de 15 octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios.
Los compromisos por pensiones son las obligaciones que tienen las empresas con sus empleados en relación con prestaciones (dinerarias) para las situaciones de jubilación, fallecimiento e invalidez.
El Reglamento establece como plazo máximo para la exteriorización de los fondos internos el 1 de enero de 2001.
El volumen que esto va a suponer a nivel nacional se calcula entre 3 y 4 billones de pesetas. Y las implicaciones económicas que puede suponer, son entre otras:
1.- Importante inyección de capital en nuestra economía
2.- Permitir a las empresas liberar recursos y concentrarse en su actividad típica que supondrá mayor competitividad nacional e internacional.
3.- Trasladar la gestión de este volumen tan importante de recursos a entidades especializadas en la gestión e inversión financiera, que significará un menor coste a la hora de financiar los compromisos.
4.- La capitalización de la economía va a dotar de mayor profundidad a los mercados financieros lo cual permitirá ,a través de la reducción de costes, abaratar las inversiones empresariales.
Las implicaciones prácticas de la exteriorización las respondemos en las siguientes preguntas:

¿QUÉ SON LOS COMPROMISOS POR PENSIONES?
Los compromisos por pensiones son las obligaciones que tienen las empresas con sus empleados en relación con prestaciones (dinerarias) para las situaciones de jubilación, fallecimiento e invalidez.

¿DÓNDE ESTÁN LOS COMPROMISOS POR PENSIONES?
Los compromisos por pensiones se encuentran en un contrato de trabajo, en un acuerdo del Consejo, en un convenio o acuerdo colectivo o en cualquier documento que obligue a la empresa, etc. Los ejemplos anteriores son eso, ejemplos y no recogen todas las posibilidades existentes.

¿QUÉ SE HACÍA HASTA AHORA CON LOS COMPROMISOS?
Hasta ahora se hacía frente a los compromisos o bien pagándolos la empresa desde Caja, dotando una reserva interna, mediante la contratación de una póliza de seguros, mediante un plan de pensiones, mediante fondos de inversión o cualquier combinación de los anteriores.

¿POR QUÉ HAY QUE EXTERIORIZAR LOS COMPROMISOS?
Porque es obligatorio según lo señala la Ley 30/1995 y el reglamento que lo regula publicado en el B.O.E. el pasado 27-10-99

¿QUIÉN TIENE LA OBLIGACIÓN DE EXTERIORIZAR?
Está obligado a exteriorizar quien tiene los compromisos, es decir, todas las empresas con compromisos con sus trabajadores, con independencia del lugar de residencia del trabajador y de la nacionalidad de la empresa, con excepciones para entidades de crédito, aseguradoras y/o sociedades y agencias de valores.

¿QUÉ INSTRUMENTOS SON VÁLIDOS PARA EXTERIORIZAR?
Sólo hay dos instrumentos válidos: Los contratos de seguro colectivos (se pueden hacer incluso para un trabajador) y los Planes de Pensiones de empleo.

¿HASTA CUÁNDO SE PUEDE EXTERIORIZAR?
La fecha límite en que los compromisos han de estar exteriorizados es el 1 de Enero del 2001. Para ello habrá que contratar una póliza de seguros colectiva o formalizar un Plan de Pensiones de Empleo o las dos cosas. Las empresas que ya tengan exteriorizados los compromisos, tendrán que adaptar la póliza y/o el plan de pensiones a lo reflejado en el Reglamento de Exteriorización.

¿HABRÁ QUE PAGAR TODO ANTES DEL 2001?
El Reglamento de Exteriorización prevé la posibilidad de desarrollar planes de reequilibrio y de amortización de déficit. Esto permitirá el pago de los servicios pasados, derechos de los trabajadores con anterioridad a la fecha de la exteriorización, en un plazo máximo de 10 años con una serie de condiciones.

¿COMO AFECTA A LA EMPRESA BALEAR?
La empresa Balear no es ajena a este problema en tanto que un gran número de Convenios Colectivos, entre los que destacan el de Hostelería y de Agencias de Viajes recogen compromisos sujetos a la Ley de "Exteriorización", independiente de cualquier otro compromiso asumido por la empresa y recogido en algún reglamento interno o disposición equivalente. Por otra parte , si hemos detectado que existe un lógico desconocimiento del alcance de esta Ley.

Aon GyC Consulting es un consultor especializado con más de 30 años de experiencia en previsión social y perteneciente al líder nacional Aon Gil y Carvajal integrado AON primer corredor consultor de seguros a nivel mundial, prestando, entre otros, los siguientes servicios especializados:
• Para asesorarle sobre la obligatoriedad o no de exteriorizar los compromisos.
• Para adaptar los compromisos de la empresa al contrato/s de seguros, plan de pensiones o los dos que mejor se ajusten.
• Para valorar y certificar las hipótesis utilizadas en la valoración.
• Para satisfacer al máximo las necesidades de la empresa con los límites legales establecidos.
• Para establecer el plan de reequilibrio y/o de amortización del déficit que mejor se ajuste a la empresa.
Por último resaltar que la publicación del Reglamento es sólo el inicio de lo que va a suponer la exteriorización. Pasada la fecha límite del 1 de enero del 2001 seguirá habiendo una importante tarea a desarrollar. Se iniciará entonces un ciclo completamente dinámico: nuevos compromisos, altas, regularizaciones, transformaciones de contratos, etc... lo cual a su vez va a aumentar la sensibilidad de las empresas hacia el tema y va a representar la puesta en marcha de nuevos planes de previsión.
En todo este proceso que ahora se inicia la empresa y el consultor tienen un apasionante camino que recorrer juntos.

José M. Cuart Sintes
Director Aon Gil y Carvajal

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