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Compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías, con origen o destino en las Illes Balears

El BOE nº 157, de fecha 2/07/99, publica el Real Decreto 1034/1999, de 18 de junio, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías, con origen o destino en las Illes Balears, de l que se ha elaborado el siguiente resumen:

Antecedentes:


Con la finalidad de corregir las desventajas que, para las actividades económicas, se derivan del hecho de la insularidad, la Ley 30/1998 de 29 de julio, del Régimen Especial de las Illes Balears (art. 7), prevé una consignación anual en los Presupuestos Generales del Estado para financiar un sistema de compensaciones al transporte marítimo y aéreo de mercancías interinsular o entre el archipiélago y la península.

El presente de Real Decreto tiene como objetivo la regulación de este sistema de compensaciones.

Sistema de compensaciones


  • Objeto:

Abaratar el coste efectivo del transporte marítimo y aéreo de mercancías:

  • Interinsular.
  • Entre las Illes Balears y la península
  • Entre las Illes Balears y otros territorios de Estados miembros de la Unión Europea (UE) y del Espacio Económico Europeo (EEE).

La aplicación de este sistema no podrá dar lugar en ningún caso a un coste efectivo por año natural superior al importe de la consignación que a tal fin figure en los correspondientes Presupuestos Generales del Estado.

  • Transporte marítimo o aéreo de mercancías con origen en las islas y destino en otros territorios.

Compensación de hasta el 35% sobre la parte del coste del flete para aquellas mercancías y productos originarios de las Illes Balears o que hayan sufrido en éstas transformaciones que aumenten su valor.

El coste no puede superar el correspondiente al trayecto:

  • Palma-Barcelona, si se realiza por vía marítima.
  • Palma-Madrid, si se realiza por vía aérea.

Sectores de atención preferente:

  • Productos obtenidos de la indústria de la madera
    • Corcho
    • Muebles de madera
    • Madera tratada para su preparación industrial
    • Madera semielaborada
    • Piezas de carpintería en serie: parquet, estructuras de madera para la construcción, puertas, ventanas, envases y embalajes de madera.
  • Artículos de peletería natural y artificial para vestir.
  • Calzado, incluido el ortopédico.
  • Productos de la industria del cuero, adobo y acabados de cueros y pieles, incluidos los artículos de marroquinería y de viaje confeccionados con cuero.
  • Confecciones en serie y a medida de todo tipo de piezas de vestir y complementos.
  • Artículos de joyería y bisutería, incluidas las perlas artificiales.
  • Productos artesanales con calificación del Govern Balear.
  • Productos industriales transformados en las islas, con un valor añadido superior al 20%.
  • Artículos susceptibles de ser utilizados para la nutrición humana.
  • Transporte marítimo o aéreo con destino a las Illes Balears y origen en otros territorios, de artículos sin suficiente producción interior.

Compensación de hasta el 30% sobre la parte del coste del flete.

El coste no puede superar el correspondiente al trayecto:

  • Palma-Barcelona, si se realiza por vía marítima.
  • Palma-Madrid, si se realiza por vía aérea.

Sectores de atención preferente:

  • Mercancías no energéticas susceptibles de ser utilizadas para obtener los productos de atención preferente antes señalados, así como los productos de alimentación de ganado.
  • El Delegado del Gobierno en la CAIB elaborará una lista sin carácter excluyente de los artículos que cumplen los requisitos para acogerse a la bonificación.
  • Transporte marítimo o aéreo interinsular.

Transporte marítimo o aéreo interinsular de residuos originarios de las Illes Balears no procesables ni reciclables: compensación de hasta el 35% sobre el flete respectivo.

  • Ámbito de aplicación.

Producto originario de las Illes Balears:

  1. Todo aquel que haya sido recolectado, extraído o totalmente producido o fabricado en dichas islas.
  2. Aquellas mercancías que habiendo sufrido transformaciones en territorio nacional o extranjero experimenten en las Illes Balears las últimas operaciones del proceso productivo, siempre que estas operaciones hayan variado las características de la mercancía suponiendo un cambio de la partida arancelaria aplicable o un aumento de valor imputable al 20% del valor del CIF (coste, seguro y fleto) en puerto o aeropuerto balear de las mercancías producidas.

Procedimiento de concesión de las compensaciones.


  • Beneficiarios.
  1. El remitente de las mercancías que hayan sido vendidas en régimen de contratación CIF (coste, seguro y flete), cuando se trate de mercancías y productos originarios de las Illes Balears dirigidos a la UE o al EEE,
  2. El receptor de los envíos interinsulares de residuos,
  3. El receptor, en caso de las mercancías sin suficiente producción interior enviadas a las Illes Balears.

Será necesario que el beneficiario acredite haber efectuado el pago del importe del flete correspondiente al transporte.

  • Solicitudes, plazos y documentación.
  • Solicitud y plazos:

"En el plazo de un mes desde la publicación en el BOE del acuerdo por el que se inicie de oficio el procedimiento en el mes de enero de cada año, podrán dirigirse las solicitudes a la Delegación del Gobierno en la CAIB."

Referidas a transportes realizados durante el último año natural a aquel en que se concedan las compensaciones

  • Documentación necesaria:
  1. Acreditación de la personalidad:
  • Personas físicas: el DNI o pasaporte
  • Personas jurídicas: la escritura de constitución, modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil.

Si los documentos ya se encuentran en poder de la Adm. General del Estado el solicitante podrá acogerse al derecho de no presentarlos (art. 35 L 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

  1. Documentación acreditativa del transporte efectuado:
  • Interinsular: Certificado del origen de los residuos y factura del flete
  • Illes Balears-UE/EEE: Acreditación de conocimiento de embarque, factura del flete, y en su caso la documentación acreditativa de condiciones de los productos o mercancías.
  1. Declaración de no haber recibido otra subvención para la financiación de transporte y si así fuere, su relación, importe y organismos concedentes.
  • Resolución:

El Delegado del Gobierno en la CAIB resolverá las solicitudes presentadas.

La Delegación del Gobierno en la CAIB determinará los promedios de los costos de los fletes más representativos para cada uno de los sectores y trayectos.

Plazo máximo de resolución de las solicitudes será de 3 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación del procedimiento, plazo ampliable en caso de no poder atender todas las solicitudes.

  • Obligaciones de los beneficiarios:
  1. Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
  2. Facilitar toda la información requerida.
  3. Comunicar al órgano concedente de la compensación, la obtención de otras subvenciones para la misma actividad.
  4. Llevar los registros contables de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las compensaciones concedidas.
  5. Cuando el órgano concedente lo estime conveniente para un importe superior a 5.000.000 ptas., (30.050,61 €), realizar a cargo del beneficiario una auditoria limitada a comprobar la aplicación de los fondos.
  • Concurrencia de subvenciones:

El importe de las subvenciones concedidas no podrá superar:

  1. En cuanto mercancías el coste del transporte para los trayectos Palma-Barcelona por vía marítima o Palma-Madrid por vía aérea.
  2. En cuanto a residuos no reciclables no procesables en las islas, el coste del transporte interinsular
  • Comisión Mixta:
  • Se crea una Comisión Mixta compuesta por:
    • 2 representantes del Ministerio de Fomento
    • 1 representante del Ministerio de Economía y Hacienda
    • 3 representantes del Govern Balear
  • Funciones: seguimiento y evaluación de la aplicación del sistema de compensación.
  • Cuantía acumulada de las compensaciones:

No podrá superar el importe total señalado en la Comunicación de la Comisión Europea a las ayudas "de minimis" (96C 68/06).

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