Empresa al dia
MODIFICACIÓN EN LAS
OBLIGACIONES DE PRESENTAR DECLARACIÓN DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES
(Entidades Parcialmente Exentas)
El BOE de día 18 de julio,
publicó la Ley 26/2003, de 17 de julio, por la que se
modifican la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores,
y el texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre,
con el fin de reforzar la transparencia de las sociedades anónimas
cotizadas.
Esta Ley, incluye en su Disposición
Adicional Quinta una modificación a la Ley 43/1995, de
27 de diciembre, del Impuesto de Sociedades, en cuanto al régimen
de tributación de las entidades parcialmente exentas. A continuación
exponemos su contenido:
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LEY 26/2003
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DISPOSICIÓN
ADICIONAL QUINTA
"Con efectos para
los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero
de 2002, se modifica el apartado 3 del artículo 142 de
la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades,
que quedará redactado en los siguientes términos:
3. Los sujetos pasivos
a que se refiere el Capítulo XV del Título VIII
de esta Ley estarán obligados a declarar la totalidad de
sus rentas, exentas y no exentas. No obstante, los citados sujetos
pasivos no tendrán obligación de presentar declaración
cuando cumplan los siguientes requisitos:
- Que sus ingresos totales
no superen 100.000 euros anuales.
- Que los ingresos correspondientes
a rentas no exentas sometidas a retención no superen
2.000 euros anuales.
- Que todas las rentas
no exentas que obtengan estén sometidas a retención"
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ENTIDADES
PARCIALMENTE EXENTAS
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- Según la Ley del
Impuesto de Sociedades, son consideradas entidades parcialmente
exentas (artículo 133):
- Las fundaciones, establecimientos,
instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro que no
reúnan los requisitos para disfrutar del régimen
fiscal establecido en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones
y de Incentivos a la Participación Privada en Actividades
de Interés General.
- Las uniones, federaciones
y confederaciones de cooperativas.
- Los colegios profesionales,
las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales,
los sindicatos de trabajadores y los partidos políticos.
- Los Fondos de Promoción
de Empleo constituidos al amparo del artículo 22 de la
Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre Reconversión y Reindustrialización.
- Las Mutuas de Accidentes
de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social
que cumplan los requisitos establecidos por su normativa reguladora.
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RENTAS EXENTAS
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- Asimismo, la LIS en su
artículo 134 define las rentas exentas como:
Las que procedan de la
realización de actividades que constituyan su objeto
social o finalidad específica.
- Las derivadas de adquisiciones
y de transmisiones a título lucrativo, siempre que unas
y otras se obtengan o realicen en cumplimiento de su objeto
social o finalidad específica.
- Las que se pongan
de manifiesto en la transmisión onerosa de bienes afectos
a la realización del objeto social o finalidad específica
cuando el total producto obtenido se destine a nuevas inversiones
relacionadas con dicho objeto social o finalidad específica
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ENTRADA EN VIGOR
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Esta
Ley entró en vigor al día siguiente de su publicación
en el Boletín Oficial, es decir, el día 19 de julio
de 2003.
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