Empresa al dia

MODIFICACIÓN EN LAS OBLIGACIONES DE PRESENTAR DECLARACIÓN DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES

(Entidades Parcialmente Exentas)

El BOE de día 18 de julio, publicó la Ley 26/2003, de 17 de julio, por la que se modifican la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y el texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, con el fin de reforzar la transparencia de las sociedades anónimas cotizadas.

Esta Ley, incluye en su Disposición Adicional Quinta una modificación a la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto de Sociedades, en cuanto al régimen de tributación de las entidades parcialmente exentas. A continuación exponemos su contenido:

LEY 26/2003
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA

"Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2002, se modifica el apartado 3 del artículo 142 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, que quedará redactado en los siguientes términos:

3. Los sujetos pasivos a que se refiere el Capítulo XV del Título VIII de esta Ley estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas. No obstante, los citados sujetos pasivos no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales.
  2. Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales.
  3. Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención"
ENTIDADES PARCIALMENTE EXENTAS
 
  • Según la Ley del Impuesto de Sociedades, son consideradas entidades parcialmente exentas (artículo 133):
  1. Las fundaciones, establecimientos, instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro que no reúnan los requisitos para disfrutar del régimen fiscal establecido en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos a la Participación Privada en Actividades de Interés General.
  2. Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.
  3. Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales, los sindicatos de trabajadores y los partidos políticos.
  4. Los Fondos de Promoción de Empleo constituidos al amparo del artículo 22 de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre Reconversión y Reindustrialización.
  5. Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social que cumplan los requisitos establecidos por su normativa reguladora.
RENTAS EXENTAS
 
  • Asimismo, la LIS en su artículo 134 define las rentas exentas como:  

Las que procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica.

  1. Las derivadas de adquisiciones y de transmisiones a título lucrativo, siempre que unas y otras se obtengan o realicen en cumplimiento de su objeto social o finalidad específica.
  2. Las que se pongan de manifiesto en la transmisión onerosa de bienes afectos a la realización del objeto social o finalidad específica cuando el total producto obtenido se destine a nuevas inversiones relacionadas con dicho objeto social o finalidad específica
ENTRADA EN VIGOR
 Esta Ley entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, el día 19 de julio de 2003.

 

 

 

 

 

 

 

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