Empresa al dia

NOVEDADES TRIBUTARIAS 2003

IMPUESTO DE SOCIEDADES 2003
El 19 de diciembre de 2002, se publicó en el BOE núm. 303 la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes.

Por otra parte, la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, también regula aspectos relacionados con dicho impuesto. A continuación se detallan las principales novedades que afectan al Impuesto de Sociedades.

 RÉGIMEN DE TRANSPARENCIA FISCAL
A partir de 1 de enero de 2003, se elimina la tributación por el régimen de transparencia fiscal para aquellas sociedades a las que les es de aplicación este régimen obligatorio:
  1. Las sociedades desde las cuales sus socios prestan servicios profesionales,
  2. Las sociedades de mera tenencia de bienes o de cartera de valores.
En el primer caso, pasarán a tributar en el régimen general del impuesto de sociedades. En el caso de que la cifra de negocios, en relación con el año anterior, no supere los 5 millones de euros, tributarán por el "régimen especial de las empresas de reducida dimensión" del IS.
Las sociedades que se encuentren en el segundo supuesto, se pasarán a denominar "sociedades patrimoniales".

SOCIEDADES PATRIMONIALES

Estas sociedades no imputarán rentas a sus socios. Se elimina la doble tributación de los dividendos distribuidos por las "sociedades patrimoniales" por los beneficios generados a partir del año 2003.

Base Imponible

Las sociedades patrimoniales determinarán la base imponible del Impuesto sobre sociedades según las normas del IRPF, sin que sean de aplicación las reglas de estimación objetiva ni de estimación directa simplificada.

Tipo de gravamen

  • los rendimientos ordinarios anuales, tributarán al tipo fijo del 40%
  • las plusvalías procedentes de la venta o transmisión de sus activos no afectos a una actividad empresarial, tributarán al tipo fijo el 15%

RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA

Se modifican los porcentajes de las retenciones o ingresos a cuenta a realizar por los obligados tributarios, y se establecen los siguientes:

  • Con carácter general el 15% (antes 18%).
  • En el caso de rentas procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización, el 20%.

 

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