Empresa al dia
NOVEDADES
TRIBUTARIAS 2003
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IRPF
2003
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El
19 de diciembre de 2002, se publicó en el BOE núm.
303 la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma
parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
y por la que se modifican también las Leyes de los
Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes.
Dicha
Ley fue desarrollada por el Real Decreto 27/2003, de
10 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, publicado
en el BOE de 11 de enero de 2003. A continuación se detallan
las principales novedades que afectan al IRPF.
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- Aumenta
la renta mínima no gravada, elevándose
la cuantía del mínimo personal a 3.400 euros.
- Se
rebaja el tipo marginal máximo del IRPF al 45%
(48% en la actualidad) y en el resto de los tramos de forma
proporcional, incluido el tipo mínimo que pasará
a ser del 15% (actualmente el 18%).
- El
importe de las plusvalías generadas en más
de un año por la venta o transmisión de
elementos patrimoniales propiedad de las personas físicas
el año próximo tributarán al 15% (antes
el 18%), siempre que el elemento patrimonial haya permanecido
más de un año a nombre del titular.
- Las
personas titulares de participaciones en instituciones
de inversión colectiva, no computarán el
incremento o la disminución patrimonial en su declaración
anual de IRPF cuando el importe del reembolso de las participaciones
se destine a la suscripción de otras participaciones
de otros fondos de inversión.
Se
eleva del 30 por 100 al 40 por 100 la reducción aplicable
sobre los rendimientos netos que tengan un período
de generación superior a dos años y que
no se obtengan de forma periódica o recurrente, así
como sobre aquellos que se califiquen reglamentariamente como
obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
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- Se
establece una reducción del 50% sobre el rendimiento
neto correspondiente al arrendamiento de inmuebles destinados
a vivienda.
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- Se
simplifica el tratamiento de las prestaciones percibidas
en forma de capital derivadas de contratos de seguro,
fijándose dos únicos porcentajes aplicables
a las percepciones en forma de capital:
- Reducción
del 40 por 100, si el período de generación
es superior a 2 años y en caso de invalidez.
- Reducción
del 75 por 100, si el período de generación
es superior a 5 años y en caso de invalidez en grado
mayor o igual al 65%.
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- Se
introducen dos supuestos nuevos de exclusión de
la aplicación del sistema de estimación objetiva:
- Contribuyentes
cuyo volumen de compras corrientes excedan de 300.000 euros/año.
- Contribuyentes
que realicen sus actividades en el exterior, total o parcialmente.
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- Las
reducciones de capital para el reparto de reservas capitalizadas
pasan a tributar como un reparto de dividendos, de forma
que las cantidades percibidas por el socio que proceden de
beneficios no distribuidos -capitalizados- se consideran dividendos,
dando derecho a la reducción por doble imposición.
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- Se
reduce del 18 al 15 por 100 el tipo de retención
aplicable a los rendimientos que se especifican a continuación:
- Rendimientos
de capital mobiliario.
- Rendimientos
de actividades económicas.
- Ganancias
patrimoniales derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones
y participaciones de instituciones de inversión colectiva.
- Premios
en metálico.
- Derechos
de imagen.
- Ingresos
a cuenta sobre derechos de imagen.
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