Empresa al dia

NOVEDADES TRIBUTARIAS 2003

IRPF 2003

El 19 de diciembre de 2002, se publicó en el BOE núm. 303 la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican también las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes.

Dicha Ley fue desarrollada por el Real Decreto 27/2003, de 10 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, publicado en el BOE de 11 de enero de 2003. A continuación se detallan las principales novedades que afectan al IRPF.

  • Aumenta la renta mínima no gravada, elevándose la cuantía del mínimo personal a 3.400 euros.
  • Se rebaja el tipo marginal máximo del IRPF al 45% (48% en la actualidad) y en el resto de los tramos de forma proporcional, incluido el tipo mínimo que pasará a ser del 15% (actualmente el 18%).
  • El importe de las plusvalías generadas en más de un año por la venta o transmisión de elementos patrimoniales propiedad de las personas físicas el año próximo tributarán al 15% (antes el 18%), siempre que el elemento patrimonial haya permanecido más de un año a nombre del titular.
  • Las personas titulares de participaciones en instituciones de inversión colectiva, no computarán el incremento o la disminución patrimonial en su declaración anual de IRPF cuando el importe del reembolso de las participaciones se destine a la suscripción de otras participaciones de otros fondos de inversión.

Se eleva del 30 por 100 al 40 por 100 la reducción aplicable sobre los rendimientos netos que tengan un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como sobre aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

  • Se establece una reducción del 50% sobre el rendimiento neto correspondiente al arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda.
  • Se simplifica el tratamiento de las prestaciones percibidas en forma de capital derivadas de contratos de seguro, fijándose dos únicos porcentajes aplicables a las percepciones en forma de capital:
  • Reducción del 40 por 100, si el período de generación es superior a 2 años y en caso de invalidez.
  • Reducción del 75 por 100, si el período de generación es superior a 5 años y en caso de invalidez en grado mayor o igual al 65%.
  • Se introducen dos supuestos nuevos de exclusión de la aplicación del sistema de estimación objetiva:
  • Contribuyentes cuyo volumen de compras corrientes excedan de 300.000 euros/año.
  • Contribuyentes que realicen sus actividades en el exterior, total o parcialmente.
  • Las reducciones de capital para el reparto de reservas capitalizadas pasan a tributar como un reparto de dividendos, de forma que las cantidades percibidas por el socio que proceden de beneficios no distribuidos -capitalizados- se consideran dividendos, dando derecho a la reducción por doble imposición.
  • Se reduce del 18 al 15 por 100 el tipo de retención aplicable a los rendimientos que se especifican a continuación:
  • Rendimientos de capital mobiliario.
  • Rendimientos de actividades económicas.
  • Ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva.
  • Premios en metálico.
  • Derechos de imagen.
  • Ingresos a cuenta sobre derechos de imagen.

 

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