Empresa al dia

Publicada la Ley 12/2001 de Reforma del Mercado de Trabajo

Después del trámite parlamentario, la normativa publicada en forma de Real Decreto Ley 5/2001 incorpora importantes novedades, como la inclusión expresa de los contratos fijos discontinuos como bonificables o la desaparición de la exclusión del ámbito de los incentivos a los sectores primario y de transportes.

El pasado 10 de Julio de 2001, en el Boletín Oficial del Estado nº 164, se publicó la Ley 12/2001, llamada de Reforma del Mercado de Trabajo y que es resultado de la tramitación parlamentaria dada al Real Decreto-Ley 5/2001, de 2 de Marzo, cuyo contenido fue en su día ampliamente comentado y difundido a los sectores empresariales.

La nueva Ley recoge la mayoría de las medidas reguladas en el mencionado Real Decreto-Ley, pero introduce algunas variaciones y añade algunas novedades que se resumen a continuación:

  1. Incentivos para el fomento empleo 2001:
  1. Desaparece toda la regulación de las ayudas bajo condiciones de "minimis" contenida en el Real Decreto-Ley 5/2001 y, en consecuencia, desaparece de la inicial exclusión de las ayudas a la contratación los sectores de transportes y agricultura y la limitación respecto al importe total de las ayudas.
  2. Se incluye expresamente la contratación de los trabajadores fijos discontinuos en las bonificaciones que se establecen a favor de las empresas que contraten bajo la modalidad de contratos indefinidos.
  3. La Ley extiende los incentivos a la transformación de contratos en indefinidos que se realicen hasta el 31 de Diciembre de 2001, cuando dicha transformación se refiera a contratos temporales celebrados a tiempo completo o parcial antes del 11 de Julio de 2001.
  1. Faltas y sanciones: Se amplía el elenco de faltas y sanciones incorporando en la respectiva Ley los incumplimientos a las distintas obligaciones impuestas a las empresas en la nueva norma.
  2. Jubilación parcial y contrato de relevo: Se amplían las posibilidades de su utilización, ya que la reducción de jornada del trabajador que se jubile parcialmente puede situarse entre el 25% y el 85% y el contrato simultáneo con el relevista deberá al menos cubrir la jornada dejada vacante por el que se jubile y, además, dicha situación podrá subsistir al cumplir el trabajador sustituido la edad de jubilación si bien en este caso no será obligatorio mantener el contrato con el relevista, salvo que la empresa se avenga a prorrogarlo por períodos anuales.
  3. Penalización cotización contratos temporales: Cuando la duración de dichos contratos sea inferior a 7 días, la cuota empresarial a la Seguridad Social se incrementará en un 36%. Se exceptúa de dicha penalización a los contratos interinos.
  4. Investigación científica y técnica: Se regulan contrataciones específicas para su fomento.
  5. Sucesión de empresas: En esta materia se incorporan criterios de Directivas Europeas que regulan los derechos de los trabajadores en caso de traspaso de Empresas. Así dice la Ley que:
  • El cedente y el cesionario responderán solidariamente de las obligaciones laborales nacidas después de la transmisión, cuando la cesión fuese declarada delito.
  • La sucesión no extinguirá el mandato de los representantes de los trabajadores.
  • La información que deben facilitar cedente y cesionario a los representantes de los trabajadores, o a éstos cuando no existan los representantes, debe ser previa a la transmisión. La Ley regula también el contenido de la información.
  • Si existe previsión de adoptar medidas laborales con relación a los trabajadores afectados, debe abrirse período de consultas.
  • El incumplimiento de información y consulta no podrá escudarse en el hecho de que la empresa que ejerza el control sobre cedente o cesionario no les ha facilitado la información.
  • Las relaciones laborales de los trabajadores afectados por la sucesión seguirán rigiéndose por el convenio colectivo de origen hasta la entrada en vigor de otro nuevo que les resulte aplicable.
  1. Asimilación de las entidades sin ánimo de lucro a las Administraciones Públicas: Tanto para contratar a trabajador desempleado cuando tenga por objeto realizar una obra o servicio de interés general con el contrato temporal de inserción como para extinguir por causa objetiva contrato indefinido por insuficiencia de la correspondiente consignación presupuestaria.
  2. Nacimientos de hijos prematuros o que requieran hospitalización post parto: Tales situaciones dan derecho a la madre o padre a ausentarse del trabajo una hora; a reducir la jornada hasta 2 horas; y a computar el período de suspensión a partir de la fecha del alta hospitalaria, excluyendo de dicho conjunto las primeras seis semanas post parto.
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