| Empresa
al dia
Publicada
la Ley 12/2001 de Reforma del Mercado de Trabajo
Después
del trámite parlamentario, la normativa publicada en
forma de Real Decreto Ley 5/2001 incorpora importantes
novedades, como la inclusión expresa de los contratos fijos
discontinuos como bonificables o la
desaparición de la exclusión del ámbito de los
incentivos a los sectores primario y
de transportes.
El
pasado 10 de Julio de 2001, en el Boletín
Oficial del Estado nº
164, se publicó la Ley 12/2001, llamada de Reforma
del Mercado de Trabajo y que es resultado de la
tramitación parlamentaria dada al Real Decreto-Ley
5/2001, de 2 de Marzo, cuyo contenido fue en su día
ampliamente comentado y difundido a los sectores
empresariales.
La
nueva Ley recoge la mayoría de las medidas reguladas en
el mencionado Real Decreto-Ley, pero introduce algunas
variaciones y añade algunas novedades que se resumen a
continuación:
- Incentivos
para el fomento empleo 2001:
- Desaparece
toda la regulación de las ayudas bajo
condiciones de "minimis"
contenida en el Real Decreto-Ley 5/2001 y, en
consecuencia, desaparece de la inicial exclusión
de las ayudas a la contratación los sectores de transportes
y agricultura y la limitación
respecto al importe total de las ayudas.
- Se
incluye expresamente la contratación de los
trabajadores fijos discontinuos en
las bonificaciones que se establecen a favor de
las empresas que contraten bajo la modalidad de
contratos indefinidos.
- La
Ley extiende los incentivos a la transformación
de contratos en indefinidos que se realicen hasta
el 31 de Diciembre de 2001, cuando dicha
transformación se refiera a contratos temporales
celebrados a tiempo completo o parcial antes del
11 de Julio de 2001.
- Faltas
y sanciones: Se amplía el elenco
de faltas y sanciones incorporando en la
respectiva Ley los incumplimientos a las
distintas obligaciones impuestas a las empresas
en la nueva norma.
- Jubilación
parcial y contrato de relevo: Se amplían
las posibilidades de su utilización, ya que la
reducción de jornada del trabajador que se
jubile parcialmente puede situarse entre el 25% y
el 85% y el contrato simultáneo con el relevista
deberá al menos cubrir la jornada dejada vacante
por el que se jubile y, además, dicha situación
podrá subsistir al cumplir el trabajador
sustituido la edad de jubilación si bien en este
caso no será obligatorio mantener el contrato
con el relevista, salvo que la empresa se avenga
a prorrogarlo por períodos anuales.
- Penalización
cotización contratos temporales: Cuando
la duración de dichos contratos sea inferior a 7
días, la cuota empresarial a la Seguridad Social
se incrementará en un 36%. Se exceptúa de dicha
penalización a los contratos interinos.
- Investigación
científica y técnica: Se regulan
contrataciones específicas para su fomento.
- Sucesión
de empresas: En esta materia se
incorporan criterios de Directivas Europeas que
regulan los derechos de los trabajadores en caso
de traspaso de Empresas. Así dice la Ley que:
- El
cedente y el cesionario responderán
solidariamente de las obligaciones laborales
nacidas después de la transmisión, cuando la
cesión fuese declarada delito.
- La
sucesión no extinguirá el mandato de los
representantes de los trabajadores.
- La
información que deben facilitar cedente y
cesionario a los representantes de los
trabajadores, o a éstos cuando no existan los
representantes, debe ser previa a la
transmisión. La Ley regula también el contenido
de la información.
- Si
existe previsión de adoptar medidas laborales
con relación a los trabajadores afectados, debe
abrirse período de consultas.
- El
incumplimiento de información y consulta no
podrá escudarse en el hecho de que la empresa
que ejerza el control sobre cedente o cesionario
no les ha facilitado la información.
- Las
relaciones laborales de los trabajadores
afectados por la sucesión seguirán rigiéndose
por el convenio colectivo de origen hasta la
entrada en vigor de otro nuevo que les resulte
aplicable.
- Asimilación
de las entidades sin ánimo de lucro a las
Administraciones Públicas: Tanto para
contratar a trabajador desempleado cuando tenga
por objeto realizar una obra o servicio de
interés general con el contrato temporal de
inserción como para extinguir por causa objetiva
contrato indefinido por insuficiencia de la
correspondiente consignación presupuestaria.
- Nacimientos
de hijos prematuros o que requieran
hospitalización post parto: Tales
situaciones dan derecho a la madre o padre a
ausentarse del trabajo una hora; a reducir la
jornada hasta 2 horas; y a computar el período
de suspensión a partir de la fecha del alta
hospitalaria, excluyendo de dicho conjunto las
primeras seis semanas post parto.
|
Portada Josep
Roig Salleras, Vice-presidente de CAEB, recibirá a
título póstumo la Medalla de Oro de la Confederación
El
Consell paraliza por sorpresa casi la totalidad de la
construcción en Mallorca, sin entrar a valorar de fondo
sus consecuencias
Actualidad
Editorial
El
Gobierno presenta recurso de inconstitucionalidad contra
la "ecotasa" y pide su suspensión cautelar
El
creixement econòmic de Balears continua la seva
moderació a la primera meitat de 2001
Joves
Empresaris con el Presidente de Gesa
Aumenta
un 66% el número de empresas beneficiadas por el aval de
Isba
Josep
Oliver, elegido Vicepresidente Primero del recién creado
Consell Econòmic i Social de les Illes Balears
CAEB
participa en la modificación del R.D. que regula las
ayudas al transporte maritimo y aéreo
Suscrito
el Convenio de Sanidad Privada en Baleares, que tendrá
vigencia durante los próximos tres años
Bernat
Casanovas Benejam, President de lAssociació
Empresarial de Sa Contramurada (Ciutadella):
...creiem necessària la constitució duna
Federació de Comerç, que integrés a totes les
Associacions de Comerciants de lilla
Se
llevan a cabo numerosas actividades que tienen por objeto
desarrollar actitudes empresariales de cara a la mejora
de las empresas
Empresa
al dia
Publicada
la Ley 12/2001 de Reforma del Mercado de Trabajo
Nuevas
condiciones del convenio CAEB - ISBA
Formación
Cursos de formación
Entrega de diplomas de acciones
formativas del Pla Enllaç realizadas por CAEB en
colaboración con el Govern de les Illes Balears y el
Fondo Social Europeo
Entrevista
Jaume
Batle: "Shauria de demanar un augment de preus
del 10% anual durant el pròxim trienni per a fer front
els costs laborals del nou conveni de transport
Euro
Info Centre
LEuro:
la nostra millor Empresa
Actualidad
Telemática
El
Banco en su empresa: Banca Electrónica
Full
Econòmic
Recortes
de prensa
|