Empresa al dia

Medidas para liberalizar la economía

El Gobierno ha aprobado una serie de Reales Decretos que se publican en el BOE nº 151 de 24 de junio del 2000 que tienen como objetivo garantizar el crecimiento estable de la economía española y evitar el afloramiento de tensiones inflacionistas. Este objetivo pretende conseguirlo mediante medidas liberalizadoras de la economía que afectan diferentes sectores: familia, PME, farmacias, telecomunicaciones, sector inmobiliario, transportes, mercados de bienes y servicios, etc.

A continuación, presentamos un resumen de las principales medidas organizadas por sectores y resaltando los aspectos más importantes de las mismas.

1. Ahorro familiar y Pequeña y Mediana Empresa

  • 1.1. PME y empresas innovadoras. Incentivos Impuesto de Sociedades (Ley 43/1995, de 27 de diciembre).

    Ampliación del régimen especial del Impuesto de Sociedades para empresas con importe neto de la cifra de negocios inferior a 3 millones de euros (499.158.000 ptas.).

    Incentivos a la reinversión en empresas de reducida dimensión. Amortización de elementos patrimoniales objeto de reinversión.

    Deducción para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC). Deducción en la cuota íntegra del 10% del importe de las inversiones en TIC: Acceso a internet; Presencia en internet; Comercio electrónico; Incorporación de las TIC a los procesos empresariales.

    Deducción por gastos de formación del personal en el uso de las TIC.

    Modificación de la deducción por actividades de investigación científica e innovación tecnológica. Las cantidades correspondientes al periodo impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los cinco años inmediatos y sucesivos. Las cantidades correspondientes a las deducciones contempladas en los artículos 33 y 33 bis de la Ley de Impuesto de Sociedades, podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos.

    El importe de la deducción no podrá exceder conjuntamente del 35% de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones. El límite se elevará al 45% cuando el importe de la deducción exceda del 10% de la cuota íntegra.

    Reducción a un año del plazo para la bonificación de las plusvalías obtenidas por sociedades y fondos de capital-riesgo. Las Sociedades y fondos de capital-riesgo tendrán una exención del 99% a partir del segundo año y hasta el duodécimo, inclusive. Esta exención será parcial por las rentas que obtengan en la transmisión de acciones y participaciones en el capital de las empresas, en que participen. Excepcionalmente se ampliará la exención hasta el decimoséptimo año.

  • 1.2. Planes de pensiones y seguros de vida

    Mejoras en los planes de pensiones y de las mutualidades de previsión social.

    Elevación de los límites generales de reducción en la base imponible por aportaciones a planes de pensiones y mutualidades de previsión, así como de los aplicables en el caso de partícipes de mayor de edad y de personas con minusvalía.

  • Límites generales: se sitúan en 1.200.000 ptas. y el 25% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas. Esto implica una elevación del límite absoluto de 100.000 ptas. y del relativo en 5 puntos porcentuales
  • Personas mayor de edad: se eleva el límite máximo de aportación en 300.000 ptas. y en 20 porcentuales situándose en 2.500.000 ptas. y el 40%.
  • Personas con minusvalía: se eleva el límite absoluto en 300.000 ptas., quedando situado en 2.500.000 ptas.
  • Extensión del régimen fiscal de los planes de pensiones a aquellos cónyuges que no trabajan fuera del hogar familiar. Las aportaciones efectuadas a los planes de pensiones de que sean titulares los cónyuges que obtengan rendimientos del trabajo y de actividades económicas inferiores a 1.200.000 ptas., pueden ser objeto de reducción en la base imponible del otro cónyuge, con el límite máximo de 300.000 ptas.

    Para mayores de 52 años el límite de 1.200.000 ptas. se incrementará en 100.000 ptas. adicionales para cada año de edad superior a los 52 y fijándose en 2.500.000 ptas. para personas de 75 años o más.

    Elevación de los coeficientes reductores aplicables a los rendimientos derivados de contratos de seguro de vida pasando a ser del 65% y el 75%.

  • 1.3. Ganancias y pérdidas patrimoniales

    Reducción a un año del plazo para integrar las ganancias y pérdidas patrimoniales en la parte especial de la base imponible.

    Reducción de los tipos de gravamen especiales para la determinación de la cuota íntegra estatal.

  • La base liquidable especial se gravará al tipo del 15,30%.
  • La base liquidable especial de los contribuyentes (art. 9 Ley 40/1998 IRPF) se gravará al tipo del 18%.
  • Reducción de los tipos de gravamen especiales para la determinación de la cuota íntegra autonómica. La base liquidable especial se gravará con el tipo del 2,70%.

    Reducción al 18% porcentaje de retención aplicable a las rentas obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva

  • 1.4. Apoyo a la internacionalización de las empresas

    Medidas para evitar la doble imposición internacional en el Impuesto de Sociedades.

  • Exención para evitar la doble imposición económica internacional para evitar la doble imposición económica internacional sobre dividendos y plusvalías de fuente extranjera.
  • Exención de determinadas rentas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente
  • Ampliación del plazo para el cómputo de las deducciones para evitar la doble imposición internacional a 10 años.

    Deducción en el Impuesto sobre Sociedades por la implantación de empresas en el extranjero. El importe máximo anual de la deducción será de 5.000 millones de ptas., sin exceder del 25% de la base imponible del periodo impositivo previa al cómputo de aquella.

    Modificación del régimen de las entidades de tenencia de valores extranjeros.

  • 1.5. Exención del Impuesto sobre el Patrimonio para aquellas la vivienda habitual con un valor inferior a 25 millones de ptas.
  • 2. Gasto Farmacéutico

  • 2.1. Precio de venta al público de las especialidades farmacéuticas publicitarias.

    El precio fijado en el envase es el precio máximo de venta al público.

  • 2.2. Margen de las farmacias para la venta de medicamentos

    Margen del 27,9% para los medicamentos cuyo precio sea igual o inferior a 13.035 ptas.

    Margen de 5.580 ptas. para los medicamentos con precio superior a 13.035 ptas.

    Margen del 33% para las especialidades farmacéuticas genéricas.

    Las farmacias podrán hacer descuentos de hasta el 10% en el caso de especialidades farmacéuticas publicitarias.

  • 2.3. Margen de las farmacias para la venta de medicamentos con cargo a la Seguridad Social
    • 2.4. Margen de los almacenes farmacéuticos

    Margen del 9,6% para los medicamentos cuyo precio sea igual o inferior a 13.035 ptas.

    Margen de 1.384 ptas. para los medicamentos con precio superior a 13.035 ptas.

    3. Telecomunicaciones

  • 3.1. Selección de operador para llamadas metropolitanas

    Antes del 15 de noviembre de 2000 Telefónica deberán facilitar los procedimientos de selección de operador llamada a llamada y de preasignación de operador en las líneas de abonado conectadas a centrales telefónicas digitales, para las llamadas metropolitanas.

  • 3.2. Modificación de las tarifas telefónicas

    700 ptas. al mes por 10 horas de llamadas metropolitanas en horario reducido. A partir del 1 de noviembre de 2000.

    1.400 ptas. al mes por 10 horas de llamadas metropolitanas durante las 24 horas del día. A partir del 1 de noviembre de 2000.

    Tarifa plana de acceso a internet por 2.750 ptas. a partir del 1 de noviembre de 2000.

  • 3.3. Inspección Técnica de Vehículos.

    Liberalización de la actividad.

  • 4. Sector inmobiliario y transportes

  • 4.1. Régimen del suelo y valoraciones
  • Se pretenden corregir las rigideces existentes en el mercado como consecuencia de la creciente demanda y la incidencia del precio del suelo en los productos inmobiliarios, condicionada a su vez por la escasez de suelo urbanizable.

    La iniciativa privada y no exclusivamente los ayuntamientos tendrán derecho a promover la transformación del suelo urbanizable

  • 4.2. Ordenación de los transportes terrestres
  • Reducción de los plazos de las concesiones de los regímenes concesionales de los servicios regulares de viajeros por carretera con el fin de incidir en la mejora de la prestación del servicio.

    La duración de las concesiones no podrá ser inferior a seis años ni superior a quince.

  • 4.3. Actividad de intermediación inmobiliaria
  • Liberalización de la actividad de intermediación inmobiliaria, pudiendo ser ejercida libremente sin necesidad de estar en posesión de ningún título ni pertenecer a ningún Colegio oficial.

  • 4.4. Puertos del Estado y de la marina mercante
  • Se suprime en el ámbito portuario, cualquier obstáculo formal que restrinja el suministro de combustible a los buques.

    5. Mercados de bienes y servicios

  • 5.1. Mercados energéticos
  • Liberalización de los mercados energéticos con medidas que faciliten una competencia efectiva y dando mayor transparencia e información al consumidor.

  • 5.1.1. Hidrocarburos líquidos

    Condiciones para la apertura del accionariado de la Compañía Logística de Hidrocarburos (CLH):

  • Límite de la participación en el accionariado por socio hasta un 25% del capital o de los derechos de voto.
  • Los accionistas con capacidad de refino en España no podrán superar el 45%.
  • Promoción de la instalación de estaciones de servicio en grandes superficies:

  • Los grandes establecimientos comerciales, incorporaran al menos una instalación de una estación de servicio para vehículos, sin poder celebrar contratos de suministro en exclusiva con un solo operador al por mayor de productos petrolíferos.
  • Restricción de apertura de nuevas estaciones de servicio:

  • Los operadores con un número de estaciones de servicio superior al 30% del total en el mercado no podrán abrir nuevas estaciones de servicio durante 5 años.
  • Los operadores con un número de estaciones de servicio entre el 15% y el 30% del total en el mercado no podrán abrir nuevas estaciones de servicio durante 3 años.
  • Los titulares de las estaciones de servicio deberán informar periódicamente sobre los precios de los productos petrolíferos.
  • 5.1.2. Gases combustibles por canalización

    A partir del 1 de enero de 2003, ningún operador podrá aportar en su conjunto gas natural para su consumo en España en una cuantía superior al 70% del consumo total.

    Liberalización del gas natural a partir de 2003.

    Enagas SA tendrá la consideración de Gestor técnico del sistema gasista.

    Ninguna persona física o jurídica podrá participar directa o indirectamente en el accionariado de Enagas SA, en una proporción superior al 35% del capital social o de los derechos de voto de la entidad.

    No podrá concederse nuevas autorizaciones para la construcción de instalaciones de distribución hasta el 1 de enero de 2005.

    Enagas SA tendrá asignado un 75% del gas procedente de Argelia y el 25% restante se asignará a otros comercializadores.

    Reducción en un 8% de los peajes y cánones en vigor.

  • 5.1.3. Sector eléctrico

    Total liberalización del suministro eléctrico a partir de 2003

    Los productores de energía eléctrica cuya potencia exceda del 40% del total, no podrán incrementar la potencia instalada durante un plazo de cinco años.

    Los productores de energía eléctrica cuya potencia esté entre el 20% y el 40% del total, no podrán incrementar la potencia instalada durante un plazo de tres años.

    Reducción en un 9% de las tarifas eléctricas de baja tensión 2.0 y 2.0 N en el periodo 2001-2003.

  • 5.2. Defensa de la competencia

    5.2.1. Participaciones empresariales

    Las personas físicas o jurídicas que, directamente o indirectamente, participen en el capital de dos o más sociedades que tengan la condición de operador principal en un mismo mercado o sector (electricidad, hidrocarburos líquidos y gaseosos, telefonía portátil y fija) en una proporción superior al 3% del total del capital o de los derechos de voto, no podrán ejercer el derecho de voto correspondiente al exceso del 3%.

  • 5.3. Fe pública

    5.3.1. Aranceles notariales

    Descuento en un 10% de los aranceles establecidos en el RD 1426/1989.

    El valor que exceda de 100 millones de ptas. hasta 1000 millones de ptas. el arancel será del 0,3 por 1000.

    El valor que exceda de 1000 millones de ptas. el notario percibirá la cantidad que libremente acuerde con las partes.

    5.3.2. Aranceles registrales

    Los aranceles de los Registradores de la Propiedad (RD 1427/1989):

  • Reducción en un 5% en constitución, subrogación y cancelación de préstamos y créditos con garantía hipotecaria y en la compraventa de viviendas.
  • Reducción en un 15% en la inscripción de documentos previstos en la legislación urbanística.
  • El valor que exceda de 100 millones de ptas. el arancel aplicable será del 0,20% con un máximo de 363.000 ptas.
  • Los aranceles de los Registradores mercantiles (D 757/1973):

  • se reducen en un 5% en los supuestos de constitución, modificación de estatutos, aumento y disminución de capital, fusión, escisión y depósito de cuentas de sociedades.
  • El valor que exceda de 1000 millones de ptas., el arancel será del 0.005% con un máximo de 363.000 ptas.
  • Apoyo a la vivienda:

  • Reducción en un 50% de los honorarios de Notarios y Registradores de la Propiedad de la escritura matriz, primera copia e inscripción de los actos de cuantía para:

    - las viviendas de protección oficial o protegidas.

    - la primera transmisión o adjudicación, así como subrogación en el préstamo hipotecario cualificado, de estas viviendas.

    - En el caso de viviendas habituales que no superen los 90m2 pagaran 9.991 ptas. de derechos del notario y 3.996 ptas. como derechos del Registrador de la Propiedad.

  • 5.4. Otras medidas liberalizadoras

    5.4.1. Libros de texto

    Liberalización del descuento de los libros de texto.

    5.4.2. Colegios profesionales

    Cuando una profesión se organice por Colegios Territoriales bastará la incorporación en uno de ellos para ejercer en todo el territorio del Estado.

    5.4.3. Sistema financiero

    Reducción de los límites de las comisiones de gestión de los Fondos de Inversión Colectiva.

    5.4.4. Labores de tabaco

    Menos restricciones para los mayorista de tabaco.

    5.4.5. Comercio interior

    Liberalización total de los horarios cuando el Gobierno conjuntamente con los Gobiernos autonómicos lo decidan y no antes del 1 de enero de 2005.

    El horario global durante los días laborables de la semana será de 90 horas.

    Los domingos y festivos en los que se podrá abrir serán, como mínimo: 9 en 2001, 10 en 2002, 11 en 2003 y 12 en 2004.

    Los establecimientos de venta de pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, floristerías y plantas y tiendas de conveniencia, las instaladas en puntos fronterizos, en estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo, y en zonas de gran afluencia turística tendrán plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público.

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