Reforma del mercado de trabajo 2001

El objetivo principal de esta nueva reforma es dar continuidad a la iniciada en 1997

El pasado 2 de marzo el Gobierno aprobó el Real Decreto-Ley 5/2001, de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, publicado en el BOE del 3 de Marzo de 2001.

El objetivo principal de esta nueva reforma es dar continuidad a la iniciada en 1997, que introdujo un nuevo contrato para el fomento de la contratación indefinida que ha tenido efectos muy positivos en la creación de empleo estable ( más de 2,5 millones de contratos indefinidos vigentes).

Las siguientes son las principales medidas y resoluciones aprobadas por el Gobierno:

  1. Medidas para fomentar la contratación indefinida
  • Se extiende la figura creada en la reforma de 1997 - el contrato indefinido con coste de despido de 33 días por año trabajado- a los siguientes colectivos:
  • Jóvenes de 16 a 30 años (antes de 19 a 29 años)
  • Mayores de 45 años
  • Mujeres desempleadas, en el caso de profesiones con menor índice de empleo femenino.
  • Parados que lleven más de seis meses inscritos como demandantes de empleo ( antes sólo parados de larga duración)
  • Minusválidos
  1. Medidas para limitar la contratación temporal
  • Se establece para los contratos temporales una indemnización de ocho días por año trabajado a la extinción del contrato laboral. Hasta el momento no existía, con carácter general, ninguna obligación legal de abonar indemnización alguna a la finalización de dichos contratos.
  • Se reduce la duración máxima del contrato eventual de trece meses y medio actuales, a doce meses.
  • Se modifica el Estatuto de los Trabajadores para equiparar los derechos de los trabajadores contratados temporalmente con los contratos de forma indefinida. El empresario también tendrá que informar de las vacantes de los contratos indefinidos que se produzcan en la empresa.
  • Negociación colectiva: más autonomía en la negociación para incidir en la contratación temporal al ampliar sus límites de actuación.
  1. Medidas para fomentar el trabajo a tiempo parcial
  • Se elimina el límite máximo del 77% de la jornada laboral en los contratos a tiempo parcial, permitiendo su adecuación plena a las necesidades personales de los trabajadores y de las empresas, al tiempo que se mantienen los niveles de protección social.
  • Se flexibiliza la distribución horaria de la jornada y se establece el cómputo de la misma sobre el total de las horas trabajadas independientemente de su distribución.
  • El nuevo marco legal flexibiliza también el contrato fijo discontinuo y su regulación queda establecida mediante convenios colectivos, con el objetivo de adecuarlo a las necesidades de cada sector.
  1. Medidas para regular la subcontratación
  • Los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras y servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllos deberán comprobar que dichos contratistas están al corriente de pagos de la Seguridad Social.
  • El empresario principal durante el año siguiente a la terminación de su encargo, responderá solidariamente de las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por los contratistas y subcontratistas con sus trabajadores y de las referidas a la Seguridad Social durante el periodo de vigencia de la contrata.
  • Los trabajadores del contratista o subcontratista deberán ser informados por escrito por su empresario de la identidad de la empresa principal para la cual están prestando servicios.
  • Los responsables legales de los trabajadores tanto de la empresa principal como de la empresa contratista o subcontratista deberán conocer los principales aspectos del contrato, incluyendo: objeto y duración de la contrata, lugar, número de trabajadores y medidas de prevención de riesgos laborales.
  1. Medidas para la integración de colectivos con dificultades
  • En el contrato de formación, se amplían los colectivos beneficiarios del mismo a:
  • Trabajadores inmigrantes, durante los dos primeros años de permiso de trabajo, lo que favorece la integración de este colectivo en la sociedad.
  • Parados de larga duración con más de tres años en situación de desempleo.
  • Parados en situación de exclusión social.
  • Trabajadores de Escuelas-Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo.
  • Se regula un nuevo contrato de inserción, financiado con cargo a fondos públicos, para favorecer la inserción laboral de los desempleados a través de la mejora de su ocupabilidad.
  1. Programa de bonificaciones
  • Mujeres:
  • Se inicia el programa de bonificación en las cuotas de la Seguridad social para aquellas mujeres a las que se les contrate tras un proceso de maternidad. Así en una primera fase se establece una bonificación del 100%, durante un año, en la contratación de mujeres inscritas en la oficina de empleo por un periodo de 12 ó más y que se realice en los 24 meses siguientes al alumbramiento.
  • Para mujeres entre 16 y 45 años, se establece una bonificación del 25% por contingencias comunes de la Seguridad Social durante un periodo de 24 meses.
  • En aquellas ocupaciones que haya un menor índice de empleo femenino y 1) hayan estado inscritas en las oficinas del INEM un mínimo de 6 meses ininterrumpidos, o 2) tengan más de 45 años: 70% de bonificación el primer año, 60% en el segundo año. Para los casos en que no reúnan alguno de los dos requisitos anteriores la bonificación será del 35% durante dos años.
  • Parados con más de seis meses sin empleo:
  • Bonificación en las cuotas del 20% para hombres y del 30% para mujeres durante el periodo de los 24 meses siguientes al inicio de la vigencia del contrato.
  • Mayores:
  • Para la contratación de mayores de 55 años y hasta 65 años, se establecen bonificaciones del 50%, en el caso de los hombres y del 60% en el de las mujeres, durante los primeros 12 meses de contrato. Estas bonificaciones serán del 45 y 55%, respectivamente, durante el resto de vigencia del contrato.
  • Bonificaciones en la contratación de mayores de 45 años y hasta 55 años: 50% durante el primer año y 45% durante el resto de vigencia del contrato en el caso de los hombres. En el caso de que los contratos se hagan a mujeres estas bonificaciones se incrementan hasta el 60 y el 55% respectivamente.
  • Otros colectivos:
  • Se establecen bonificaciones del 50% el primer año y 45% el segundo en el caso de contratación indefinida de hombres parados perceptores de prestaciones a quienes queden más de un año de percepción. Si este contrato se realiza a mujeres los porcentajes anteriores se incrementan hasta el 60% y el 55% respectivamente.
  • Se mantienen las bonificaciones a contratos realizados a perceptores del subsidio por desempleo en el régimen especial agrario: 90% el primer año y 85% el segundo año.
  • Se especifica una bonificación del 65% durante los dos primeros años de los contratos realizados a perceptores de renta activa de inserción.
  • Se mantienen las bonificaciones entre un 70 y 90% en contratos indefinidos de discapacitados durante la duración total del contrato además de una subvención de 650.000 ptas.
  • Si los contratos de trabajo los realiza un trabajador autónomo se incrementan en un 5% las bonificaciones sobre el que, en cada caso, tenga establecido el colectivo al que pertenezca el contratado. Si es mujer se aplica un 10% adicional.
  • Para aquellas empresas que contraten indefinida o temporalmente, tanto a tiempo parcial como completo, a trabajadores desempleados en situación de exclusión social, podrán aplicar una bonificación del 65% durante el resto de vigencia del contrato con un máximo de 24 meses.
  • Otras bonificaciones
  • Las transformaciones en indefinidos de contratos de duración determinada o temporales, los contratos formativos, de relevo y en prácticas, darán lugar a una bonificación del 25% durante los 24 meses siguientes al inicio de la vigencia del nuevo contrato.
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