Reforma del mercado de
trabajo 2001
El objetivo principal de esta nueva
reforma es dar continuidad a la iniciada en 1997
El pasado 2 de
marzo el Gobierno aprobó el Real Decreto-Ley 5/2001,
de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo para
el incremento del empleo y la mejora de su calidad,
publicado en el BOE del 3 de Marzo de 2001.
El objetivo
principal de esta nueva reforma es dar continuidad a la
iniciada en 1997, que introdujo un nuevo contrato
para el fomento de la contratación indefinida que ha
tenido efectos muy positivos en la creación de empleo
estable ( más de 2,5 millones de contratos indefinidos
vigentes).
Las siguientes
son las principales medidas y resoluciones aprobadas por
el Gobierno:
- Medidas
para fomentar la contratación indefinida
- Se extiende
la figura creada en la reforma de 1997 - el
contrato indefinido con coste de despido de
33 días por año trabajado- a los siguientes
colectivos:
- Jóvenes de
16 a 30 años (antes de 19 a 29 años)
- Mayores de
45 años
- Mujeres
desempleadas, en el caso de profesiones con menor
índice de empleo femenino.
- Parados que
lleven más de seis meses inscritos como
demandantes de empleo ( antes sólo parados de
larga duración)
- Minusválidos
- Medidas
para limitar la contratación temporal
- Se establece
para los contratos temporales una
indemnización de ocho días por año trabajado
a la extinción del contrato laboral. Hasta el
momento no existía, con carácter general,
ninguna obligación legal de abonar
indemnización alguna a la finalización de
dichos contratos.
- Se reduce la
duración máxima del contrato eventual de
trece meses y medio actuales, a doce meses.
- Se
modifica el Estatuto de los Trabajadores para
equiparar los derechos de los trabajadores
contratados temporalmente con los contratos de
forma indefinida. El empresario también
tendrá que informar de las vacantes de los
contratos indefinidos que se produzcan en la
empresa.
- Negociación
colectiva: más autonomía en la negociación
para incidir en la contratación temporal al
ampliar sus límites de actuación.
- Medidas
para fomentar el trabajo a tiempo parcial
- Se elimina
el límite máximo del 77% de la jornada laboral
en los contratos a tiempo parcial,
permitiendo su adecuación plena a las
necesidades personales de los trabajadores y de
las empresas, al tiempo que se mantienen los
niveles de protección social.
- Se flexibiliza
la distribución horaria de la jornada y se
establece el cómputo de la misma sobre el
total de las horas trabajadas independientemente
de su distribución.
- El nuevo
marco legal flexibiliza también el contrato
fijo discontinuo y su regulación queda establecida
mediante convenios colectivos, con el
objetivo de adecuarlo a las necesidades de cada
sector.
- Medidas
para regular la subcontratación
- Los empresarios
que contraten o subcontraten con otros la
realización de obras y servicios
correspondientes a la propia actividad de
aquéllos deberán comprobar que dichos
contratistas están al corriente de pagos de la
Seguridad Social.
- El empresario
principal durante el año siguiente a la
terminación de su encargo, responderá
solidariamente de las obligaciones de naturaleza
salarial contraídas por los contratistas y
subcontratistas con sus trabajadores y de las
referidas a la Seguridad Social durante el
periodo de vigencia de la contrata.
- Los trabajadores
del contratista o subcontratista deberán ser
informados por escrito por su empresario de
la identidad de la empresa principal para la
cual están prestando servicios.
- Los
responsables legales de los trabajadores tanto de
la empresa principal como de la empresa contratista
o subcontratista deberán conocer los
principales aspectos del contrato,
incluyendo: objeto y duración de la contrata,
lugar, número de trabajadores y medidas de
prevención de riesgos laborales.
- Medidas
para la integración de colectivos con
dificultades
- En el
contrato de formación, se amplían los
colectivos beneficiarios del mismo a:
- Trabajadores
inmigrantes, durante los dos primeros años
de permiso de trabajo, lo que favorece la
integración de este colectivo en la sociedad.
- Parados
de larga duración con más de tres años
en situación de desempleo.
- Parados
en situación de exclusión social.
- Trabajadores
de Escuelas-Taller, Casas de Oficios y Talleres
de Empleo.
- Se regula un
nuevo contrato de inserción, financiado con
cargo a fondos públicos, para favorecer la
inserción laboral de los desempleados a través
de la mejora de su ocupabilidad.
- Programa
de bonificaciones
- Mujeres:
- Se inicia el
programa de bonificación en las cuotas de la
Seguridad social para aquellas mujeres a las que
se les contrate tras un proceso de maternidad.
Así en una primera fase se establece una bonificación
del 100%, durante un año, en la contratación de
mujeres inscritas en la oficina de empleo por un
periodo de 12 ó más y que se realice en los 24
meses siguientes al alumbramiento.
- Para mujeres
entre 16 y 45 años, se establece una
bonificación del 25% por contingencias
comunes de la Seguridad Social durante un periodo
de 24 meses.
- En aquellas
ocupaciones que haya un menor índice de
empleo femenino y 1) hayan estado inscritas
en las oficinas del INEM un mínimo
de 6 meses ininterrumpidos, o 2)
tengan más de 45 años: 70% de
bonificación el primer año, 60% en el segundo
año. Para los casos en que no reúnan alguno de
los dos requisitos anteriores la bonificación
será del 35% durante dos años.
- Parados
con más de seis meses sin empleo:
- Bonificación
en las cuotas del 20% para hombres y del 30%
para mujeres durante el periodo de los
24 meses siguientes al inicio de la vigencia del
contrato.
- Mayores:
- Para la
contratación de mayores de 55 años y
hasta 65 años, se establecen bonificaciones
del 50%, en el caso de los hombres y del
60% en el de las mujeres, durante los
primeros 12 meses de contrato. Estas
bonificaciones serán del 45 y 55%,
respectivamente, durante el resto de vigencia del
contrato.
- Bonificaciones
en la contratación de mayores de 45 años
y hasta 55 años: 50% durante el primer año
y 45% durante el resto de vigencia del contrato
en el caso de los hombres. En el caso de que los
contratos se hagan a mujeres estas bonificaciones
se incrementan hasta el 60 y el 55%
respectivamente.
- Otros
colectivos:
- Se
establecen bonificaciones del 50% el primer año
y 45% el segundo en el caso de contratación
indefinida de hombres parados perceptores de
prestaciones a quienes queden más de un año de
percepción. Si este contrato se realiza a
mujeres los porcentajes anteriores se incrementan
hasta el 60% y el 55% respectivamente.
- Se mantienen
las bonificaciones a contratos realizados a perceptores
del subsidio por desempleo en el régimen
especial agrario: 90% el primer año y
85% el segundo año.
- Se
especifica una bonificación del 65%
durante los dos primeros años de los contratos
realizados a perceptores de renta activa de
inserción.
- Se mantienen
las bonificaciones entre un 70 y 90% en
contratos indefinidos de discapacitados
durante la duración total del contrato además
de una subvención de 650.000 ptas.
- Si los
contratos de trabajo los realiza un trabajador
autónomo se incrementan en un 5% las
bonificaciones sobre el que, en cada caso, tenga
establecido el colectivo al que pertenezca
el contratado. Si es mujer se aplica un 10%
adicional.
- Para
aquellas empresas que contraten indefinida o
temporalmente, tanto a tiempo parcial como
completo, a trabajadores desempleados en
situación de exclusión social, podrán
aplicar una bonificación del 65% durante el
resto de vigencia del contrato con un máximo de
24 meses.
- Otras
bonificaciones
- Las
transformaciones en indefinidos de contratos
de duración determinada o temporales, los
contratos formativos, de relevo y en prácticas,
darán lugar a una bonificación del 25% durante
los 24 meses siguientes al inicio de la vigencia
del nuevo contrato.
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