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al dia
| IMPUESTO SOBRE LAS ESTANCIAS
EN EMPRESAS TURÍSTICAS DE ALOJAMIENTO |
El 1 de mayo del 2001 se
publicó al BOIB número 52, la Ley 7/2001 de 23
de abril, del impuesto sobre las estancias en
empresas turísticas de alojamiento, destinado
a la dotación del fondo para la mejora de la actividad
turística y la preservación del medio ambiente. A
continuación se resumen los aspectos más relevantes de
la misma:
Objeto
de la Ley y destino de la recaudación:
- La ley tiene por objeto
crear un impuesto sobre las estancias en
empresas turísticas de alojamiento ubicadas en
el territorio de las Islas Baleares
- La recaudación del
impuesto estará destinada a la dotación del Fondo
de Rehabilitación de Espacios Turísticos,
con la finalidad de financiar total o
parcialmente las actuaciones que persigan algunos
de los siguientes objetivos:
- Remodelación
y rehabilitación de zonas turísticas
para potenciar su calidad.
- Adquisición,
recuperación, protección y gestión
sostenible de espacios y recursos
naturales.
- Defensa y
recuperación de los bienes integrales
del patrimonio histórico y cultural en
zonas de influencia turística.
- Revitalización
de la agricultura como actividad
competitiva, potenciando especialmente la
utilización del agua derivada de la
depuración terciaria.
- Gestión
sostenible de los espacios naturales que
permita la conservación duradera de su
biodiversidad.
- Será competencia del
consejero en materia de turismo, hacer la
selección y la propuesta de los proyectos o de
las actuaciones que deban financiarse.
Ámbito
de aplicación y compatibilidad con otras exacciones
- La ley se aplica
en todo el territorio de las Illes Balears.
- El tributo que esta
ley regula es compatible con cualquier otras
exacción que se exija para financiar las
actividades administrativas encaminadas a
conservar y mejorar el medio ambiente
Naturaleza
y objeto del impuesto
- El impuesto es un
tributo directo y propio de las Illes Balears,
que grava las estancias que hacen las personas
físicas en empresa de alojamiento.
- El impuesto tiene por
objeto el gravamen sobre las estancias
hechas en empresas turísticas, cualquier sea
domicilio fiscal, siempre que sus establecimientos
estén situados en el territorio de las Illes
Balears.
Hecho
imponible y exenciones
Constituye el hecho
imponible del impuesto las estancias, contadas por días,
que haya hecho el contribuyente en los establecimientos
de las empresas turísticas de alojamiento:
- Hoteles de 1,2,3,4 y
5 estrellas
- Hoteles apartamentos
de 1,2,3,4 y 5 estrellas
- Los apartamentos
turísticos de 1,2,3 y 4 llaves
- Las viviendas
turísticas vacacionales
- Los campings o
campamentos de turismo
- Los hoteles rurales
- Los establecimientos
de turismo interior y los de agroturismo.
- Los otros
establecimientos que tengan consideración de
empresa turística de alojamiento.
- Aquellos a los
cuales, por ley, les sea atribuida esta
condición.
- Las personas físicas
o jurídicas que lleven a cabo la actividad de
arrendamiento de bienes inmuebles y prestan
adicionalmente servicios complementarios propios
de establecimientos hotelero.
Quedan exentas del
impuesto:
- Las estancias de los
niños de hasta 12 años de edad.
- Las estancias
subvencionadas por programas sociales de una
administración pública de cualquier estado
miembro de la Unión Europea.
Contribuyente,
sustituto y responsables
- Son los sujetos
pasivos del impuesto, a título de contribuyentes,
todas las personas físicas que hagan una
estancia en las empresas turísticas de
alojamiento.
- Son considerados sustitutos
del contribuyente, las personas físicas,
jurídicas y las entidades que no tienen
personalidad jurídica a las que se refiere el
artículo 33 de la Ley general tributaria, que
sean titulares de las empresas que explotan los
establecimientos turísticos. En los supuestos de
arrendamiento de bienes con servicios
complementarios, tienen consideración de
sustitutos las personas físicas o jurídicas
que, bien como propietarios o mediadores,
realicen esta actividad.
- Se definen como responsables
a las personas o las entidades que contraten
directamente, haciendo de mediadoras con las
empresas turísticas de alojamiento y que
satisfagan por cuenta de los contribuyentes las
estancias contratadas. Estos responsables
actúan como representante del contribuyente
y asumen sus obligaciones tributarias. El sustituto
del contribuyente puede dirigirse al responsable
para exigir el pago del tributo.
Devengo
y exigibilidad
- El impuesto se
devenga con cada estancia hecha por día o
fracción en los establecimientos considerados
como empresas turísticas de alojamiento.
- Exigibilidad.
- El sustituto
debe exigir el impuesto al contribuyente
al iniciar la estancia, y éste viene
obligado a satisfacer su importe.
- La exigencia
del impuesto debe hacerse en factura o en
un documento análogo para cada
contribuyente, en el cual deben figurar
separadamente la imponible y la cuota
aplicada.
- Los
requisitos y el contenido de esta factura
deben establecerse reglamentariamente,
así como los supuestos en que esta
obligación de carácter documental puede
ser substituida por otra, o en su caso,
suprimida.
Aspectos
cuantitativos de la base imponible
- La base imponible
está constituida por el número de días de
que consta cada estancia.
- Se entiende por día,
el periodo horario que va desde las 12.00h del
mediodía hasta las 12.00h. del día siguiente.
En el caso de que sea una estancia inferior a
este periodo, debe considerase como un día
- La determinación
de la base imponible debe llevarse a
cabo mediante los regímenes siguientes:
- Estimación
directa, que debe
aplicarse cómo régimen general.
- Estimación
objetiva, que
debe regularse reglamentariamente de
acuerdo con las siguientes normas:
- Los
sustitutos del contribuyente han
determinar la base imponible, a
no ser que renuncien aplicarlo,
en los términos que
reglamentariamente se
establezcan.
- Para
la estimación de la base
imponible en el régimen de
estimación objetiva se pueden
utilizar, entre otros, los
signos, los índices o los
módulos siguientes: tipo y
categoría de establecimiento;
periodo de apertura; temporada o
estación en que el
establecimiento permanezca
abierto; grado de ocupación; y
localización geográfica.
- Estimación
indirecta, que debe
aplicarse de acuerdo con lo que dispone
la ley general tributaria.
Aspectos
cuantitativos de la cuota tributaria
El impuesto debe exigirse
por aplicación de una cuota fija, de acuerdo con la
siguientes tarifa:
| CLASE DE ESTABLECIMIENTO Y
CATEGORÍA |
EUROS/DÍA ESTANCIA |
| Hoteles y hoteles apartamentos de
5 estrellas |
2,00 |
| Hoteles y hoteles apartamentos de
4 estrellas |
1,00 |
| Hoteles y hoteles apartamentos de
3 estrellas |
1,00 |
| Hoteles y hoteles apartamentos de
2 estrellas |
0.50 |
| Hoteles y hoteles apartamentos de
1 estrella |
0.50 |
| Apartamentos turísticos de 4
llaves |
2,00 |
| Apartamentos turísticos de 3
llaves |
1,00 |
| Apartamentos turísticos de 2
llaves |
1,00 |
| Apartamentos turísticos de 1
llave |
0.50 |
| Viviendas turísticas
vacacionales |
1,00 |
| Arrendamiento de bienes con
servicios complementarios |
1,00 |
| Campings o campamentos de turismo |
0.75 |
| Hotel rural |
1,00 |
| Hotel interior |
1,00 |
| Agroturismo |
0.25 |
Normas
de gestión del impuesto
- El procedimiento de
gestión de este impuesto debe llevarse a cabo
mediante una declaración que incluya los
elementos que permitan determinar la cuantía del
tributo, declaración que debe presentar el
sustituto del contribuyente en los lugares y
plazos que se determinen reglamentariamente.
- El sustituto del
contribuyente está obligado a hacer el ingreso
de la deuda tributaria.
- Cuando el substituto
del contribuyente no presente la declaración que
incluye los elementos que permiten determinar la
cuantía del tributo, la Administración puede
girarle la liquidación provisional que
corresponda.
Infracciones
y sanciones
Las infracciones
tributarias deben calificarse y sancionarse de acuerdo
con la Ley general tributaria y el resto de
disposiciones, complementarias o concordantes, que
regulan la potestad sancionadora de la Administración
pública en materia tributaria. La gestión,
comprobación, inspección e imposición de sanciones
corresponde a la Consejería de Hacienda y Presupuestos.
Comisión
Mixta de Evaluación
La comisión mixta de
evaluación tiene como función principal formular la
propuesta de los signos, módulos e índices que debe
fijar el consejero de Hacienda y Presupuestos para
determinar la base imponible en régimen de estimación
objetiva. Estará compuesta por representantes de las
consejerías de Turismo y de Hacienda y Presupuestos y de
las organizaciones empresariales más representativas del
sector de la hostelería.
Estimación
Objetiva de la base imponible del impuesto
- Los signos, módulos
e índices que deban ser aplicados durante el
primer bienio para determinar la base imponible
del impuesto, en régimen de estimación objetiva
se fijarán y publicarán durante el primer mes
transcurrido desde la entrada en vigor de la ley
- Debe establecerse
reglamentariamente el plazo para que los
titulares de empresas turísticas de alojamiento
situadas en el territorial de las Illes Balears
puedan renunciar al régimen de estimación
objetiva de la base imponible del impuesto.
Otros
aspectos
- La Ley de
presupuestos generales de las CAIB podrá
modificar anualmente las tarifas del impuesto que
regula esta ley.
- El impuesto que
regula esta ley entrará en vigor a los 6
meses de haberse publicado en el BOIB
.
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