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Ley de Autónomos
Se establece la integración de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial Agrario en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, con efectos de 1 de enero de 2008. Para ello se constituye un Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios que recoge los criterios básicos de la normativa de modernización de las explotaciones agrarias y que va dirigido a reforzar las garantías sociales de los pequeños agricultores y a colaborar en la mejora de las perspectivas de viabilidad del sector. Se establece una reducción del 30 por ciento en la cotización de los cónyuges y descendientes de los titulares de las explotaciones agrarias que se incorporen a la actividad en dichas explotaciones a partir de 1 de enero de 2008. Referente a las contingencias de cobertura obligatoria, si el trabajador opta por la base mínima que corresponda al RETA se aplicará el 18,75 por ciento. Si la base es superior a la mínima, por la cantidad que le exceda, se le aplicará el tipo de cotización vigente del RETA. (29,80 por ciento con I.T. o 26,50 por ciento sin I.T.). Los trabajadores por cuenta propia agrarios que se hallen encuadrados en el RETA y cumplan las condiciones del nuevo campo de aplicación del Régimen Especial Agrario podrán solicitar en el plazo de 6 meses a partir del 1 de agosto de 2007 la inclusión en el Régimen Especial Agrario y la baja del anterior. (BOE núm.160 de 5 de julio).
Ley de la Defensa de la Competencia
Esta Ley reforma el sistema español de defensa de la competencia para reforzar los mecanismos ya existentes y dotarlo de los instrumentos y la estructura institucional óptima para proteger la competencia efectiva en los mercados, teniendo en cuenta el nuevo sistema normativo comunitario y las competencias de las Comunidades Autónomas para la aplicación de las disposiciones relativas a prácticas restrictivas de la competencia. Para ello se crea la Comisión Nacional de la Competencia que integrará los actuales Servicio de Defensa de la Competencia y Tribunal de Defensa de la Competencia, y se le dota de mayor independencia y agilidad en sus actuaciones y decisiones Además, se introduce un mecanismo de clemencia para la exención o reducción de las sanciones a aquellas empresas que colaboren en la detección e investigación de un cártel, incrementando el importe de las sanciones y aclarando los criterios de fijación de multas. Asimismo, la CNC será el órgano competente para adoptar las decisiones sobre las operaciones de concentración y el Consejo de Ministros sólo podrá intervenir, de forma motivada, por razones de interés general y únicamente en los casos en que la CNC prohíba una concentración o la sujete a condiciones. (BOE núm.159 de 4 de julio).
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