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| L'EURO:
LA NOSTRA MILLOR EMPRESA |
El
dinero en efectivo en la Unión Europea
El euro no circulará físicamente (monedas y
billetes) hasta enero del año 2002. Entonces se
producirá un período de convivencia de la
peseta y el euro durante 6 meses, para que a
partir de julio del 2002 sólo circule la moneda
europea. Sin duda alguna, tanto administraciones
públicas, bancos como el resto de empresas
deberán analizar la cuestión del almacenamiento
y canje de efectivo. La retirada de circulación
de la moneda nacional va a suponer verdaderos
problemas logísticos. En este sentido, las
estadísticas del Instituto Monetario Europeo
reflejan que países como Italia, Alemania, Reino
Unido y España pueden tener mayores
dificultades, en comparación al resto de países
de la UE.

Proyecto de
"Ley Paraguas" para la introducción
del euro en España (II)
El próximo 1 de enero entrará en vigor la
Ley de Introducción del Euro, conocida como
"Ley Paraguas", que regula aspectos
concernientes a la plena implantación de la
moneda única a partir del primer día de 1999 y
la circulación de efectivo denominado en euros
(monedas y billetes), a partir del 1 de enero del
año 2002.
La ley consta de 35 artículos y de la misma
pueden destacarse los siguientes aspectos, de
mayor interés para los empresarios:
A partir del 1 de enero de 1999, los impuestos
podrán pagarse, si así se desea, en
euros. En cuanto a las declaraciones de
impuestos, sólo podrán presentarse en euros
a partir del 1 de enero de 1999, con carácter
voluntario, las relativas al impuesto de
sociedades, IVA y documento único
aduanero.
Los boletines de cotización a la Seguridad
Social deberán presentarse en pesetas hasta
el 1 de enero del 2002. A partir de esa
fecha, los documentos TC1, TC2 y TR deberán
cumplimentarse en euros.
- Redenominación
del capital social
Durante el período transitorio (1.1.1999 /
1.1.1.2002) las empresas podrán no modificar la
denominación monetaria de su capital social, o
por el contrario, efectuar redenominación de su
capital social en euros.
En este segundo caso, las empresas que así lo
deseen podrán dividir la cifra de su capital
social en pesetas por el tipo de conversión
irrevocable pta/euro aprobado el 1 de enero de
1999 y obtener de esta forma su equivalencia en
euros. Posteriormente, dividiendo dicha cifra por
el total de acciones de obtiene el valor en euros
de cada acción con un número de decimales que
puede ser superior a dos. Esta opción no
requiere ningún acto societario al no
modificar el valor del capital social y, por lo
tanto, no supone ningún gasto.
Alternativamente, las empresas podrán optar
por redondear el valor nominal de las acciones el
céntimo de euro más próximo. En este caso, el
valor que resulte de la suma de los valores
nominales de las acciones en euros puede diferir
del que resultaría de convertir el valor capital
de pesetas a euros. Ahora bien, aunque ello
obligue a acudir a un acto societario, la ley
paraguas establece dos tipos de facilidades:
- permitir que las decisiones relativas a
la modificación del valor capital social
puedan adoptarse con procedimientos
simplificados.
- siempre que las autoridades lo estimen
conveniente, permitir que las operaciones
aritméticas para ajustar el valor del
capital queden exentas de los devengos
arancelarios, registrales o fiscales.
Para afrontar los costes que conlleva para las
empresas el proceso de adaptación al euro, no
se prevé la concesión de ayudas puesto que
se considera que tales costes quedan sobradamente
compensados por las ventajas que traerá el euro:
estabilidad macroeconómica (inflación y tipos
de interés bajos y estables), reducción de
costes para las empresas que comercien con
países de la zona euro (seguros de cambio,
comisiones, etc.), se eliminan devaluaciones de
la moneda en el comercio intra-UEM con lo que
disminuyen los costes de los factores o productos
importados...
Además la obsolescencia acelerada en ciertos
equipos contables de las empresas debida a la
introducción del euro se ve compensada con los mecanismos
de amortización acelerada que contempla la
legislación fiscal.
Finalmente, a nivel comunitario, no existen
ayudas presupuestarias ni beneficios fiscales
pues todos los países que adoptarán el euro son
conscientes de que un análisis coste-beneficio
del euro es favorable a las empresas.
Durante el periodo transitorio (1.01.1999-
31.12.2001) no hay obligación de información
dual de los precios en las facturas. Las
facturas tendrán que estar expresadas en una
moneda, y a título informativo y con el fin de
que los clientes se familiaricen con el euro, el
importe total a pagar puede estar expresado
también en euros. Se reconocerá la plena
validez a las facturas en euros. A partir del 1
de enero del 2002, todas las facturas tendrán
que estar expresadas en euros.
Durante el período transitorio (1999-2002),
las entidades de crédito redenominarán en euros
las cuentas de efectivo en pesetas que los
particulares y las Administraciones Públicas
mantengan abiertas en la respectiva entidad. La
redenominación se realizará por el saldo que
presente la cuenta el día de la redenominación,
siendo totalmente gratuita para el usuario
y quedando prohibido el cobro de cualquier tipo
de gasto, suplido, comisión, precio o concepto
análogo en relación con esta redenominación.
El cálculo y publicación del MIBOR se
efectuará durante todo el tiempo en el que, a
juicio del Ministerio de Economía y Hacienda,
ocurran las condiciones técnicas para su
elaboración. Cuando esta circunstancia no se
dé, el Ministerio publicará otro índice
sustitutivo de características análogas. Cabe
distinguir dos casos:
- Préstamos hipotecarios: la
referencia al MIBOR será sustituida por
otro índice análogo que no supondrá
coste ni perjuicio alguno para el
consumidor.
- Resto de préstamos y créditos
(personales y de empresa): en estos casos
el tipo de referencia será el segundo
que establezca el contrato.
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