L'EURO: LA NOSTRA MILLOR EMPRESA

El dinero en efectivo en la Unión Europea

El euro no circulará físicamente (monedas y billetes) hasta enero del año 2002. Entonces se producirá un período de convivencia de la peseta y el euro durante 6 meses, para que a partir de julio del 2002 sólo circule la moneda europea. Sin duda alguna, tanto administraciones públicas, bancos como el resto de empresas deberán analizar la cuestión del almacenamiento y canje de efectivo. La retirada de circulación de la moneda nacional va a suponer verdaderos problemas logísticos. En este sentido, las estadísticas del Instituto Monetario Europeo reflejan que países como Italia, Alemania, Reino Unido y España pueden tener mayores dificultades, en comparación al resto de países de la UE.


Proyecto de "Ley Paraguas" para la introducción del euro en España (II)

El próximo 1 de enero entrará en vigor la Ley de Introducción del Euro, conocida como "Ley Paraguas", que regula aspectos concernientes a la plena implantación de la moneda única a partir del primer día de 1999 y la circulación de efectivo denominado en euros (monedas y billetes), a partir del 1 de enero del año 2002.

La ley consta de 35 artículos y de la misma pueden destacarse los siguientes aspectos, de mayor interés para los empresarios:

  • Impuestos

A partir del 1 de enero de 1999, los impuestos podrán pagarse, si así se desea, en euros. En cuanto a las declaraciones de impuestos, sólo podrán presentarse en euros a partir del 1 de enero de 1999, con carácter voluntario, las relativas al impuesto de sociedades, IVA y documento único aduanero.

  • Seguridad Social

Los boletines de cotización a la Seguridad Social deberán presentarse en pesetas hasta el 1 de enero del 2002. A partir de esa fecha, los documentos TC1, TC2 y TR deberán cumplimentarse en euros.

  • Redenominación del capital social

Durante el período transitorio (1.1.1999 / 1.1.1.2002) las empresas podrán no modificar la denominación monetaria de su capital social, o por el contrario, efectuar redenominación de su capital social en euros.

En este segundo caso, las empresas que así lo deseen podrán dividir la cifra de su capital social en pesetas por el tipo de conversión irrevocable pta/euro aprobado el 1 de enero de 1999 y obtener de esta forma su equivalencia en euros. Posteriormente, dividiendo dicha cifra por el total de acciones de obtiene el valor en euros de cada acción con un número de decimales que puede ser superior a dos. Esta opción no requiere ningún acto societario al no modificar el valor del capital social y, por lo tanto, no supone ningún gasto.

Alternativamente, las empresas podrán optar por redondear el valor nominal de las acciones el céntimo de euro más próximo. En este caso, el valor que resulte de la suma de los valores nominales de las acciones en euros puede diferir del que resultaría de convertir el valor capital de pesetas a euros. Ahora bien, aunque ello obligue a acudir a un acto societario, la ley paraguas establece dos tipos de facilidades:

  • permitir que las decisiones relativas a la modificación del valor capital social puedan adoptarse con procedimientos simplificados.
  • siempre que las autoridades lo estimen conveniente, permitir que las operaciones aritméticas para ajustar el valor del capital queden exentas de los devengos arancelarios, registrales o fiscales.
  • Subvenciones

Para afrontar los costes que conlleva para las empresas el proceso de adaptación al euro, no se prevé la concesión de ayudas puesto que se considera que tales costes quedan sobradamente compensados por las ventajas que traerá el euro: estabilidad macroeconómica (inflación y tipos de interés bajos y estables), reducción de costes para las empresas que comercien con países de la zona euro (seguros de cambio, comisiones, etc.), se eliminan devaluaciones de la moneda en el comercio intra-UEM con lo que disminuyen los costes de los factores o productos importados...

Además la obsolescencia acelerada en ciertos equipos contables de las empresas debida a la introducción del euro se ve compensada con los mecanismos de amortización acelerada que contempla la legislación fiscal.

Finalmente, a nivel comunitario, no existen ayudas presupuestarias ni beneficios fiscales pues todos los países que adoptarán el euro son conscientes de que un análisis coste-beneficio del euro es favorable a las empresas.

  • Facturas

Durante el periodo transitorio (1.01.1999- 31.12.2001) no hay obligación de información dual de los precios en las facturas. Las facturas tendrán que estar expresadas en una moneda, y a título informativo y con el fin de que los clientes se familiaricen con el euro, el importe total a pagar puede estar expresado también en euros. Se reconocerá la plena validez a las facturas en euros. A partir del 1 de enero del 2002, todas las facturas tendrán que estar expresadas en euros.

  • Cuentas bancarias

Durante el período transitorio (1999-2002), las entidades de crédito redenominarán en euros las cuentas de efectivo en pesetas que los particulares y las Administraciones Públicas mantengan abiertas en la respectiva entidad. La redenominación se realizará por el saldo que presente la cuenta el día de la redenominación, siendo totalmente gratuita para el usuario y quedando prohibido el cobro de cualquier tipo de gasto, suplido, comisión, precio o concepto análogo en relación con esta redenominación.

  • MIBOR

El cálculo y publicación del MIBOR se efectuará durante todo el tiempo en el que, a juicio del Ministerio de Economía y Hacienda, ocurran las condiciones técnicas para su elaboración. Cuando esta circunstancia no se dé, el Ministerio publicará otro índice sustitutivo de características análogas. Cabe distinguir dos casos:

  • Préstamos hipotecarios: la referencia al MIBOR será sustituida por otro índice análogo que no supondrá coste ni perjuicio alguno para el consumidor.
  • Resto de préstamos y créditos (personales y de empresa): en estos casos el tipo de referencia será el segundo que establezca el contrato.