Empresa al dia

La nueva Ley Reguladora de la Subcontratación

La normativa que entrará en vigor el próximo mes de abril, establece nuevos requisitos para los contratistas y subcontratistas de obras de construcción


Los sectores de la construcción, promoción y seguridad laboral se dieron cita el pasado día 30 de enero en la sede de la Confederació d’Associacions Empresarials de Baleares (CAEB) para analizar la nueva Ley Reguladora de la Subcontratación.
El abogado y miembro del bufete Cuatrecasas, José María Bautista, explicó en profundidad todos los nuevos requisitos que incorpora esta Ley.
El pasado día 19 de octubre de 2006 fue publicada en el BOE la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, que entrará en vigor el 19 de abril de 2007.
Esta Ley establece nuevos requisitos para los contratistas y subcontratistas que intervienen en obras de construcción, limita el régimen de subcontratación, establece el deber de cada Comunidad Autónoma de crear un Registro de Empresas Acreditadas y de elaborar un Libro de Subcontratación que deberá disponer cada contratista en la obra, y modifica el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000:
En cuanto a las nuevas obligaciones de contratistas y subcontratistas, cabe destacar brevemente que deberán:

· Poseer una organización productiva propia y contar con los medios personales y materiales necesarios (artículo 4.1);
· Acreditar que disponen de personal directivo y productivo con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, así como que cuentan con una organización preventiva adecuada (artículo 4.2a);
· Tener un determinado número de trabajadores contratados con carácter indefinido en base a unos criterios concretos (artículo 4.4.);
· Estar inscritos en el Registro de Empresas Acreditadas, que creará la autoridad laboral competente de cada Comunidad Autónoma (artículo 4.2.b y artículo 6);
· Vigilar el cumplimiento de todas las obligaciones que se recogen en esta Ley por parte de las empresas subcontratistas y autónomos con que contraten (artículo 7.1);
· Disponer de un Libro de Subcontratación que deberá permanecer en la obra y al que tendrán acceso todos los que intervienen en la misma, así como la autoridad laboral (artículo 8.1);
· Disponer de la documentación que acredite la posesión de la maquinaria que utilizan (artículo 8.2);
· Acreditar la formación necesaria y adecuada de todos sus trabajadores, lo cual se desarrollará reglamentariamente o a través de la negociación colectiva (artículo 10).

Además, sólo se permitirá hasta un tercer nivel de subcontratación y el trabajador autónomo no podrá subcontratar los trabajos con terceros (artículo 5). Con objeto de abordar en profundidad las novedades e implicaciones de esta normativa.

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