El nuevo reglamento de enfermedades profesionales, a debate

CEOE, administración, Inspección de Trabajo, mutuas y servicios de prevención ajenos elogian en la CAEB la nueva normativa

Expertos de CEOE, Inspección de Trabajo, mutuas y servicios de prevención ajenos elogiaron, en la sede de la Confederació d’Associacions Empresarials de Balears (CAEB), el nuevo reglamento de enfermedades profesionales, que entró en vigor el pasado 1 de enero, que aprueba el cuadro de enfermedades profesionales del sistema de la seguridad social y establece los criterios de notificación y registro.
Según manifestó el presidente de la CAEB, Josep Oliver, durante la inauguración, “se trata de una normativa que moderniza un sistema obsoleto que no se actualizaba desde hace muchos años, databa de 1978”. Oliver explicó que “el Real Decreto 1299/2006 actualiza el cuadro de Enfermedades Profesionales que estaba vigente desde hacía 28 años, adecuándolo a la realidad productiva actual, fruto del consenso y diálogo social. La lista aprobada incluye nuevas sustancias que pueden provocar una enfermedad profesional y amplía nuevos trabajos o tareas susceptibles de producir dicho tipo de enfermedad”.

Herramientas eficaces
La norma, que sigue las recomendaciones de la Unión Europea, lista aquellas enfermedades cuyo origen profesional se ha reconocido científicamente y aquellas otras que se sospecha que podrían tener una causa laboral.
Para Pilar Iglesias, directora del Área de Seguridad Social, Prevención de Riesgos Laborales, Sanidad y Servicios Sociales del departamento de Relaciones Laborales de la CEOE, que participó durante la mesa redonda organizada por la CAEB, “esta nueva normativa abre la vía a la elaboración de una herramienta informática de una base de datos en materia de enfermedades profesionales con datos fiables que permitirá realizar estudios sobre epidemiología y, en general, sobre la salud laboral de los trabajadores, y que preventivamente será relevante”. Asimismo, entiende que “es importante que se busque la coordinación de todas las Administraciones públicas competentes a efectos de elaborar protocolos de actuación, criterios médicos y científicos para la elaboración de los diagnósticos y la determinación de los síntomas en relación a las enfermedades profesionales”.
Por su parte, el director de Mutua Balear, Wálfrid Ivern, calificó “de objetivo y realista” el nuevo real decreto ya que “supone un cambio radical en la tramitación del proceso de enfermedades profesionales”. En este sentido, matizó que “va a eximir a la empresa de tener que iniciar este trámite pero ésta va a tener que seguir colaborando para facilitar la información que le pidamos los encargados del trámite”.
Además, este cambio, dijo que “va a provocar un aumento de las estadísticas de las enfermedades profesionales porque presumiblemente van a detectarse y tramitar un mayor número que con el sistema anterior”.
El director territorial jefe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Baleares, Juan Ignacio Vega, valoró de “positivo e imprescindible” ya que supone una actualización y un nuevo sistema de comunicación.
Por último, el presidente de la Federación de Asociaciones de Servicios de Prevención Ajenos, Juan Prats, manifestó que “era necesario para mejorar la gestión y tramitación de las enfermedades profesionales”, pero se mostró cauto ya que “hay que esperar que afloren nuevas enfermedades que hasta ahora no se habían manifestado”. Prats reclamó también una mayor presencia y protagonismo en el desarrollo de esta normativa porque “somos necesarios para el diagnóstico”.
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales aprobó el pasado 4 de enero el nuevo parte de enfermedad profesional y reguló el procedimiento para su tramitación y transmisión por medios electrónicos, a través de la aplicación informática CEPROSS, a la que se accede a través de https://www.seg-social.es.
El contenido del nuevo modelo de parte de accidente, que se recoge en el Anexo de la Orden TAS/1/2007, de 2 de enero, pretende facilitar la armonización estadística a nivel europeo y facilitar el seguimiento de la salud y seguridad laboral. La mencionada orden establece que los servicios médicos de las empresas colaboradoras en la gestión de las contingencias profesionales deberán darles traslado de las mismas en el plazo máximo de 3 días hábiles desde su diagnóstico. La comunicación inicial del parte habrá de llevarse a cabo dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha del diagnóstico de la enfermedad profesional. En los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la comunicación inicial, se deberán haber comunicado la totalidad de datos recogidos en el parte.

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