Empresa al dia

En julio entra en vigor la nueva Ley sobre drogodependencias y otras adicciones en Baleares

Como venía siendo anunciado, ante la necesidad de promover normativas específicas que regulen y sancionen el uso, abuso y dependencia de drogas, así como el desarrollo de políticas sanitarias, sociales y laborales dirigidas tanto a la prevención como a la atención de éstas, ha sido publicada la Ley 4/2005, de 29 de abril, sobre drogodependencias y otras adicciones en las Illes Balears (BOIB nº71, de 10/05/05).

Objeto y Ámbito de aplicación
Esta ley tiene como objeto la ordenación y la regulación de todas las competencias, actividades y funciones en materia de drogodependencias y otras adicciones de las administraciones públicas de las Islas Baleares, entidades privadas e instituciones para conseguir la necesaria cooperación y coordinación entre las mismas mediante la prevención, asistencia e integración social.
Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta ley las adicciones derivadas de la ingestión de bebidas alcohólicas, en las cuales es de aplicación la normativa específica de las Baleares.

Contenido de la Ley
Se regulan medidas de prevención en general, así como los principios rectores en los distintos ámbitos de actuación de las administraciones públicas en esta materia:
• Se establecen las medidas especiales de prevención y control del consumo de tabaco. Establece limitaciones a la promoción y publicidad de éste, así como limitaciones a la venta y el consumo.
• Recoge también el trastorno adictivo que constituye el juego patológico. En este campo, se establecen medidas de control y se prevé la creación de un registro de personas que tengan prohibido el acceso a locales de juego.
• Se prevén actuaciones relativas a otras drogas, como estupefacientes o psicotrópicos, sustancias químicas, inhalantes y colas.
• Pone especial interés en la atención a las personas con adicciones, para lo cual regula los centros y servicios de atención a drogodependientes y a personas que padecen trastornos adictivos.
• Regula la investigación y formación en esta materia y prevé la creación de un observatorio de drogas y otras adicciones.

Espacios libres de humo
En lo que se refiere a las medidas de prevención y control del consumo de tabaco, destacan los "espacios libres de humo", en los cuales no se podrá fumar.

a) Todas las dependencias de las administraciones públicas, salvo aquellas que se encuentren al aire libre.
b) Centros sanitarios, sociosanitarios y de servicios sociales a excepción del hospital psiquiátrico y de las áreas psiquiátricas de los hospitales.
c) Centros educativos.
d) Centros infantiles y juveniles de ocio.
e) Centros comerciales, oficinas de entidades financieras y lugares de trabajo en locales cerrados, excepto en las zonas reservadas no destinadas a la venta o a la atención al público.
f) Locales donde se elaboren, manipulen o vendan alimentos. Se exceptúan de esta prohibición en los locales destinados principalmente al consumo de alimentos, los espacios expresamente reservados para fumadores.
g) Salas de cine, teatro y otros espectáculos públicos en sitios cerrados.
h) Centros o instalaciones deportivas cubiertas.
i) Vehículos y medios de transporte colectivo o de uso público, especialmente los destinados al transporte escolar, y todos los que transporten menores de 18 años o personas enfermas.
j) Estaciones de autobús, aeroportuarias y marítimas ubicadas en locales cerrados.
k) Ascensores y elevadores.
l) Lugares de trabajo donde hay mayor riesgo para la salud de los trabajadores por combinar la nocividad del tabaco con el perjuicio ocasionado por el contaminante industrial.
m) Bibliotecas, museos y salas o espacios cerrados dedicados a la lectura, exposiciones, conferencias, y otras actividades culturales de naturaleza similar.
n) Todos aquellos que determine reglamentariamente el Gobierno.

Las empresas titulares de los establecimientos, vehículos y medios de transporte descritos, son responsables del exacto cumplimiento de estas prohibiciones y obligaciones.

Infracciones y Sanciones
La ley establece las sanciones siguientes:
a) En las infracciones leves, hasta 6.000 euros de multa.
b) En las infracciones graves, entre 6.000 y 60.000 euros.
c) En las infracciones muy graves, multas de entre 60.000 y hasta 1.000.000 euros.

Entrada en vigor
La ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el BOIB, es decir, el próximo 10 de julio.

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