Empresa al dia AYUDAS PARA LA NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA 2005 Consell Insular de Mallorca (Boib núm. 47, de 24 de marzo de 2005) Objeto y beneficiarios Pueden solicitar estas ayudas empresas con personalidad física o jurídica, o bien comunidades de bienes, ubicadas en el territorio de la isla de Mallorca. Las actividades que pueden acogerse deben de realizarse durante 2005, siempre que no hayan sido ya objeto de subvención por parte del Consell de Mallorca durante ese periodo, referidas a la normalización de lingüística en las empresas para: fomento de las revistas en lengua catalana publicadas en Mallorca, siempre que abarquen un área informativa superior al municipal, que no pertenezcan a la Asociación de la Prensa Foránea y que tengan un 80% de las páginas redactadas en catalán. (*) excluidos diarios, semanarios, revistas quincenales, mensuales y las escolares. rotulación en lengua catalana. etiquetado en lengua catalana. edición de material impreso en lengua catalana. edición de cartas de restaurante en lengua catalana. edición de páginas web y de portales de Internet en lengua catalana. Importe de la Subvención Revistas en lengua catalana: oscilará entre un mínimo de 150 euros y un máximo de 3.600. Rotulación: 40% del presupuesto, hasta un máximo de 600 euros por letrero y 1.500 euros por empresa (excepto para las grandes superficies comerciales, cuyo máximo será de 3.000 euros). Etiquetado: subvención del 40%, hasta un máximo de 1.200 euros por producto y de 3.000 euros por empresa. Edición de material impreso: 40% del presupuesto, máximo de 300 euros por concepto y de 1.200 por empresa. Edición de las cartas de los restaurantes: subvención del 70% del presupuesto, con un límite de 480 euros por carta y 900 por empresa. Edición de páginas web y portales de Internet: 40% del presupuesto, hasta un máximo de 1.500 euros por empresa. Presentación y Plazo Las solicitudes se tienen que presentar en cualquier terminal del registro general del Consell de Mallorca, en los plazos siguientes: Para las revistas, se podrán presentar solicitudes durante los dos meses posteriores a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOIB. Para el caso de rotulación, etiquetado, material impreso, cartas de restaurante, páginas web y portales de Internet, el plazo de presentación concluye el día 9 de septiembre de 2005. LEY DE COMERCIALIZACIÓN DE ESTANCIAS TURÍSTICAS EN VIVIENDAS (Ley 2/2005, Boib núm. 54, de 7 de abril de 2005) Objeto y Ámbito de aplicación La ley tiene por objeto la regulación de la actividad consistente en la comercialización de estancias turísticas en viviendas en el ámbito territorial de las Islas Baleares. En concreto, los aspectos que se regulan son los siguientes: régimen jurídico del comercializador y del usuario y tipología de las viviendas. Su ámbito de aplicación comprende: personas físicas o jurídicas que directa o indirectamente lleven a cabo la comercialización de estancias turísticas situadas en Baleares; usuarios de las viviendas que se comercialicen bajo esta modalidad; así como las viviendas objeto de comercialización de estancias turísticas en Baleares; Se entiende como comercialización de estancias turísticas en viviendas siempre que éstas se lleven acabo por medio de operadores o cualquiera de los canales de comercialización turística y cuando se ofrezcan con servicios turísticos. Registros de comercialización de estancias turísticas en viviendas Los Consells Insulars competentes en materia de ordenación turística crearán y gestionarán los Registros de Comercialización de Estancias Turísticas en Viviendas. En estos registros se habrán de inscribir los comercializadores después de la aportación de la documentación preceptiva. Se crea el Registro General de Comercialización de Estancias Turísticas en Viviendas de las Islas Baleares, la gestión del cual corresponde a la Conselleria competente en materia de turismo de las Baleares. Tipología de las viviendas Las viviendas reguladas en esta ley, son viviendas unifamiliares aisladas, entendiendo como tal, aquella que posibilite únicamente una vivienda por parcela, en la cual ninguna de sus paredes exteriores afronte con una pared exterior de otra vivienda. Han de disponer como máximo de 6 dormitorios y con un máximo de 12 plazas. La dotación mínima de baños y lavabos, se establece en función del número de unidades de alojamiento. Acreditación de calidad Las viviendas han de obtener del organismo competente en materia de calidad turística la acreditación de calidad de conformidad con los requisitos que se establezcan reglamentariamente. Esta acreditación tendrá una vigencia máxima de seis años y los propietarios o comercializadores han de solicitar la renovación dos meses antes de que expire. No podrán comercializarse estancias turísticas en viviendas que no hayan obtenido la acreditación de calidad, o que no hayan solicitado su renovación. | Portada Los Príncipes toman el pulso a la economía Joan Verger traza el puerto de 2035 Actualidad Editorial Robert Leporace: Mientras no haya más paro, no considero que el nivel de endeudamiento pueda generar morosidad Incrementos del 383% en el turismo de cruceros CAEB activa Y ante los periodistas ¿qué hacer? 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